TÍTULO V
De los delitos contra
el orden público
Capítulo I
De la importación,
fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Art. 278 CONFISCACIÓN
En los casos previstos en los
artículos 274, 276 y 277, las armas materia del proceso se confiscarán y se
destinarán al parque nacional.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768,
Extr. del 13 de abril de 2005. p.210. Legis, 5a Edición.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
8 de enero de 2015
277 CP
TÍTULO V
De los delitos contra el orden público
Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Art. 277 PORTE DE ARMAS PROHIBIDAS
El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.210. Legis, 5a Edición.
De los delitos contra el orden público
Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Art. 277 PORTE DE ARMAS PROHIBIDAS
El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.210. Legis, 5a Edición.
7 de enero de 2015
Victimización
ESTADÍSTICA DE LA ENCUESTA NACIONAL
DE VICTIMIZACIÓN 2010 (INE) VICTIMIZACIÓN POR DELITOS
DELITO
|
% DEL TOTAL DELITOS
|
TOTAL POR 100 MIL HAB.
|
Homicidio
|
0.51%
|
50.41
|
Lesiones personales
|
2.20%
|
217.00
|
Abuso sexual
|
0.30%
|
29.82
|
Robo
|
69.19%
|
6384.12
|
Secuestro
|
0.99%
|
97.43
|
Extorsión
|
1.23%
|
121.23
|
Corrupción
|
1.09%
|
107.60
|
Hurto
|
17.16%
|
1694.76
|
Estafa
|
3.50%
|
345.90
|
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.30.
Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
97
Ley para el Desarme y Control de Armas
y Municiones
TÍTULO IV
DE LA PREVENCIÓN Y EL DESARME
Capítulo IV
Recuperación de Armas y Municiones
Artículo 97. InutilizaciónTÍTULO IV
DE LA PREVENCIÓN Y EL DESARME
Capítulo IV
Recuperación de Armas y Municiones
Una vez realizadas las pruebas criminalísticas correspondientes o inmediatamente después de su recuperación, según sea el caso, las armas de fuego recuperadas serán inutilizadas de manera inmediata, conforme a los procedimientos que determine el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.51.
6 de enero de 2015
Mayor Cantidad Delitos
LUGARES DONDE OCURREN LA MAYOR CANTIDAD DE DELITOS SEGÚN EL TAMAÑO DE
LOCALIDAD
ÁREA METROPOLITANA
En casas o viviendas: 1.48%
Sitios públicos en su zona de residencia: 34.93%
Sitios públicos fuera de su zona de residencia: 26.45%
Sitios privados o acceso restringido (ejemplo oficinas): 16.25%
Vehículos o transporte de uso particular o público: 20.51%
CIUDADES GRANDES
En casas o viviendas: 7.17%
Sitios públicos en su zona de residencia: 37.70%
Sitios públicos fuera de su zona de residencia: 32.52%
Sitios privados o acceso restringido (ejemplo oficinas): 8.09%
Vehículos o transporte de uso particular o público: 14.47%
CIUDADES MEDIANAS
En casas o viviendas: 7.56%
Sitios públicos en su zona de residencia: 37.71%
Sitios públicos fuera de su zona de residencia: 39.05%
Sitios privados o acceso restringido (ejemplo oficinas): 4.56%
Vehículos o transporte de uso particular o público: 10.93%
CIUDADES PEQUEÑAS
En casas o viviendas: 6.70%
Sitios públicos en su zona de residencia: 26.58%
Sitios públicos fuera de su zona de residencia: 53.92%
Sitios privados o acceso restringido (ejemplo oficinas): 5.34%
Vehículos o transporte de uso particular o público: 7.30%
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.28. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
96
Ley para el Desarme y Control de Armas
y Municiones
TÍTULO IV
DE LA PREVENCIÓN Y EL DESARME
Capítulo IV
Recuperación de Armas y Municiones
Artículo 96. Resguardo y
Almacenamiento de las Armas de Fuego RecuperadasTÍTULO IV
DE LA PREVENCIÓN Y EL DESARME
Capítulo IV
Recuperación de Armas y Municiones
Las armas de fuego y municiones recuperadas, serán almacenadas y resguardadas por un lapso que no exceda de treinta días continuos, en los parques de armas o depósitos que señales el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas y municiones, a fin de realizar las pruebas criminalísticas y experticias correspondientes.
Una vez cumplido el lapso correspondiente serán remitidas al parque nacional de armas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de
Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.51.
Sentencia Vinculante
Sentencia de la Sala Constitucional
que establece, con carácter vinculante, la posibilidad de conceder a los
imputados y penados por el delito de tráfico de drogas de menor cuantía,
fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución de la pena,
y a los condenados por el delito de tráfico de drogas de mayor cuantía se les
pospone la posibilidad de obtener las fórmulas para el cumplimiento de la pena,
solo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la
misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico:
http://historico.tsj.gov.ve/decisiones/scon/diciembre/173408-1859-181214-2014-11-0836.HTML
Fuente: Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
http://historico.tsj.gov.ve/decisiones/scon/diciembre/173408-1859-181214-2014-11-0836.HTML
Fuente: Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
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