TÍTULO VIII
De los delitos contra
las buenas costumbres y buen orden de las familias
CAPÍTULO II
Del rapto
Art. 384 RAPTO
CONSENSUAL
Todo individuo que por los
medios a que se refiere el artículo precedente y para alguno de los fines en él
previstos, haya arrebatado, sustraído o retenido alguna persona menor o a una
mujer casada, será castigado con presidio de tres a cinco años.
Si la raptada hubiere prestado
su consentimiento, la pena será de prisión por tiempo de seis meses a dos años.
Y si la persona raptada es
menor de doce años, aunque el culpable no se hubiere valido de violencias,
amenazas o engaño, la pena será de presidio por tiempo de tres a cinco años.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768,
Extr. del 13 de abril de 2005. pp.251, 252. Legis, 5a Edición.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
15 de enero de 2015
382 CP
TÍTULO VIII
De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias
CAPÍTULO I
De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor
Art. 382 ULTRAJE POR MEDIO DE PUBLICACIONES
Todo individuo que haya ultrajado el pudor por medio de escritos, dibujos u otros objetos obscenos, que bajo cualquier forma se hubieren hecho, distribuido o expuesto a la vista del público u ofrecido en venta, será castigado con prisión de tres a seis meses. Si el delito se hubiere cometido con un fin de lucro, la prisión será de seis meses a un año.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.251. Legis, 5a Edición.
De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias
CAPÍTULO I
De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor
Art. 382 ULTRAJE POR MEDIO DE PUBLICACIONES
Todo individuo que haya ultrajado el pudor por medio de escritos, dibujos u otros objetos obscenos, que bajo cualquier forma se hubieren hecho, distribuido o expuesto a la vista del público u ofrecido en venta, será castigado con prisión de tres a seis meses. Si el delito se hubiere cometido con un fin de lucro, la prisión será de seis meses a un año.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.251. Legis, 5a Edición.
381 CP
TÍTULO VIII
De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias
CAPÍTULO I
De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor
Art. 381 ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO
Todo individuo que, fuera de los casos indicados en los artículos precedentes, haya ultrajado el pudor o las buenas costumbres por actos cometidos en lugar público o expuesto a la vista del público, será castigado con prisión de tres a quince meses. El que reiteradamente o con fines de lucro o para satisfacer las pasiones de otro, induzca, facilite o favorezca la prostitución o corrupción de alguna persona, será castigado con prisión de uno a seis años. Si este delito de cometiere en alguna persona menor, la pena se aplicará entre el término medio y el máximo.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. pp.250, 251. Legis, 5a Edición.
De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias
CAPÍTULO I
De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor
Art. 381 ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO
Todo individuo que, fuera de los casos indicados en los artículos precedentes, haya ultrajado el pudor o las buenas costumbres por actos cometidos en lugar público o expuesto a la vista del público, será castigado con prisión de tres a quince meses. El que reiteradamente o con fines de lucro o para satisfacer las pasiones de otro, induzca, facilite o favorezca la prostitución o corrupción de alguna persona, será castigado con prisión de uno a seis años. Si este delito de cometiere en alguna persona menor, la pena se aplicará entre el término medio y el máximo.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. pp.250, 251. Legis, 5a Edición.
379 CP
TÍTULO VIII
De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias
CAPÍTULO I
De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor
Art. 379 DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA
En lo que concierne a los delitos previstos en los artículos precedentes, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o de quien sus derechos represente.
Pero la querella no es admisible si ha transcurrido un año desde el día en que se cometió el hecho o desde el día en que tuvo conocimiento de él la persona que pueda querellarse en representación de la agraviada.
El desistimiento no tendrá ningún efecto, si interviene después de recaída sentencia firme.
Se procederá de oficio en los casos siguientes:
1. Si el hecho hubiere ocasionado la muerte de la persona ofendida, o si hubiere sido acompañado de otro delito enjuiciable de oficio.
2. Si el hecho se hubiere cometido en algún lugar público o expuesto a la vista del público.
3. Si el hecho se hubiere cometido con abuso del poder paternal o de la autoridad tutelar o de funciones públicas.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. pp.249, 250. Legis, 5a Edición.
De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias
CAPÍTULO I
De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor
Art. 379 DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA
En lo que concierne a los delitos previstos en los artículos precedentes, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o de quien sus derechos represente.
Pero la querella no es admisible si ha transcurrido un año desde el día en que se cometió el hecho o desde el día en que tuvo conocimiento de él la persona que pueda querellarse en representación de la agraviada.
El desistimiento no tendrá ningún efecto, si interviene después de recaída sentencia firme.
Se procederá de oficio en los casos siguientes:
1. Si el hecho hubiere ocasionado la muerte de la persona ofendida, o si hubiere sido acompañado de otro delito enjuiciable de oficio.
2. Si el hecho se hubiere cometido en algún lugar público o expuesto a la vista del público.
3. Si el hecho se hubiere cometido con abuso del poder paternal o de la autoridad tutelar o de funciones públicas.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. pp.249, 250. Legis, 5a Edición.
14 de enero de 2015
Lugares
Enlace de referencia: http://espaciopenal.blogspot.com/2015/01/victimizacion-ii.html
Enlace de referencia: http://espaciopenal.blogspot.com/2015/01/victimizacion-iii.html
En estos cuadros se muestra cómo casi la mitad de los robos se cometen en las áreas geográficas donde reside o trabaja la víctima. Son lugares con los que usted está familiarizado y que, eventualmente, también conoce el perpetrador. En relación con los hurtos, se deduce que en muchos casos ocurren por la falta de previsión de las personas, lo cual facilita el trabajo de los criminales.
En estas tablas estadísticas se observa claramente que el delito de mayor recurrencia es el robo genérico y robo de vehículos, y que en ambas modalidades las personas serán primordialmente con un arma de fuego. Rompiendo con el paradigma de que la mayoría de los delitos se cometen en horario nocturno, se observa que un alto porcentaje de los robos y hurtos suceden en horas del día. La razón es que el horario matutino y verpertino le facilitan al delincuente mimetizarse entre la gente para cometer sus fechorías.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.32. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Enlace de referencia: http://espaciopenal.blogspot.com/2015/01/victimizacion-iii.html
En estos cuadros se muestra cómo casi la mitad de los robos se cometen en las áreas geográficas donde reside o trabaja la víctima. Son lugares con los que usted está familiarizado y que, eventualmente, también conoce el perpetrador. En relación con los hurtos, se deduce que en muchos casos ocurren por la falta de previsión de las personas, lo cual facilita el trabajo de los criminales.
En estas tablas estadísticas se observa claramente que el delito de mayor recurrencia es el robo genérico y robo de vehículos, y que en ambas modalidades las personas serán primordialmente con un arma de fuego. Rompiendo con el paradigma de que la mayoría de los delitos se cometen en horario nocturno, se observa que un alto porcentaje de los robos y hurtos suceden en horas del día. La razón es que el horario matutino y verpertino le facilitan al delincuente mimetizarse entre la gente para cometer sus fechorías.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.32. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
378 CP
TÍTULO VIII
De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias
CAPÍTULO I
De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor
Art. 378 CORRUPCIÓN DE MENORES
El que tuviere acto carnal con persona mayor de doce y menor de dieciséis años, o ejecutare en ella actos lascivos, sin ser su ascendiente, tutor ni institutor y aunque no medie ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 374, será castigado con prisión de seis a dieciocho meses y la pena será doble si el autor del delito es el primero que corrompe a la persona agraviada.
El acto carnal ejecutado en mujer mayor de dieciséis años y menor de veintiuno, con su consentimiento, es punible cuando hubiere seducción con promesa matrimonial y la mujer fuere conocidamente honesta; en tal caso la pena será de seis meses a un año de prisión.
Se considerará como circunstancia agravante especial en los delitos a que se contrae este artículo, la de haberse valido el culpable de las gestiones de los ascendientes, guardadores o representantes legales u otras personas encargadas de vigilar la persona menor de edad o de los oficios de proxenetas o de corrupción habituales.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.249. Legis, 5a Edición.
De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias
CAPÍTULO I
De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor
Art. 378 CORRUPCIÓN DE MENORES
El que tuviere acto carnal con persona mayor de doce y menor de dieciséis años, o ejecutare en ella actos lascivos, sin ser su ascendiente, tutor ni institutor y aunque no medie ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 374, será castigado con prisión de seis a dieciocho meses y la pena será doble si el autor del delito es el primero que corrompe a la persona agraviada.
El acto carnal ejecutado en mujer mayor de dieciséis años y menor de veintiuno, con su consentimiento, es punible cuando hubiere seducción con promesa matrimonial y la mujer fuere conocidamente honesta; en tal caso la pena será de seis meses a un año de prisión.
Se considerará como circunstancia agravante especial en los delitos a que se contrae este artículo, la de haberse valido el culpable de las gestiones de los ascendientes, guardadores o representantes legales u otras personas encargadas de vigilar la persona menor de edad o de los oficios de proxenetas o de corrupción habituales.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.249. Legis, 5a Edición.
377 CP
TÍTULO VIII
De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias
CAPÍTULO I
De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor
Art. 377 CONCURRENCIA DE DOS O MÁS PERSONAS
Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos precedentes se hubiere cometido con el concurso simultáneo de dos o más personas, las penas establecidas por la ley se impondrán con el aumento de la tercera parte.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. pp.248, 249. Legis, 5a Edición.
De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias
CAPÍTULO I
De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor
Art. 377 CONCURRENCIA DE DOS O MÁS PERSONAS
Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos precedentes se hubiere cometido con el concurso simultáneo de dos o más personas, las penas establecidas por la ley se impondrán con el aumento de la tercera parte.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. pp.248, 249. Legis, 5a Edición.
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