16 de febrero de 2015

008610 iv


NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 4°. Distribución de Funciones de los Comandos Generales de la FANB. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en atención a lo preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, el Código Orgánico de Justicia Militar y el Reglamento que rige los Servicios de Guarnición, cooperará con las autoridades civiles en el control y mantenimiento de la seguridad ciudadana y el orden público, utilizando para ello los recursos, medios, equipos y personal necesario. A los fines de hacer efectiva la mencionada cooperación será necesaria la autorización del ejecutivo nacional a través del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quien girará instrucciones a las Regiones Estratégicas en Funciones de Guarnición, dependiendo de las unidades involucradas, estas tendrán como principal función mantener y asegurar la estabilidad, la ley y el orden dentro del territorio nacional, evitar los desórdenes y apoyar la autoridad legítimamente constituida y rechazar toda agresión enfrentándola de inmediato y con los medios necesarios.

La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, deberá organizar personal adiestrado, entrenado y equipado en materia de seguridad ciudadana y control del orden público, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes sobre la materia, así como de acuerdo a lo previsto en los reglamentos, resoluciones, lineamientos y directrices dictados por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa y el Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

Semillas

DERECHO PENAL

TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS

Capítulo I
De los delitos cometidos por la delincuencia organizada y de las penas

Artículo 151. Tráfico ilícito de semillas, resinas y plantas. El o la que ilícitamente siembre, cultive, coseche, preserve, elabore, almacene, realice actividades de corretaje, trafique, transporte, oculte o distribuya semillas, resinas y plantas que contengan o reproduzcan cualesquiera de las sustancias a que se refiere esta Ley, será penado o penada con prisión de doce a dieciocho años.


Si la cantidad de semilla o resina no excediere de trescientos (300) gramos o las plantas a que se refiere esta Ley, no superan la cantidad de diez (10) unidades, la pena será de seis a diez años de prisión. En caso de ser plantas de marihuana genéticamente modificada la pena será aumentada a la mitad. El o la que dirija o financie estas operaciones, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.

Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.

Delitos (39.546)

DERECHO PENAL

TIPOS PENALES CONSAGRADOS EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS

DELITOS COMETIDOS POR LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


1. Tráfico. Art. 149.

2. Fabricación y producción ilícita. Art. 150.

3. Tráfico ilícito de semillas, resinas y plantas. Art. 151.

4. Sustracción y sustitución. Art. 152.

DELITOS COMUNES


5. Posesión ilícita. Art. 153.

6. Desvío de sustancias químicas. Art. 154.

7. Reetiquetamiento ilícito. Art. 155.

8. Operaciones con licencia o permisos revocados, suspendidos o vencidos. Art. 156.

9. Corretaje ilícito. Art. 157.

10. Obtención de licencia mediante datos falsos. Art. 158.

11. Alteración de la composición en la mezcla no controlada. Art. 159.

12. Obstaculización de la inspección. Art. 160.

13. Utilización de locales, lugares o vehículos. Art. 161.

14. Instigación. Art. 162.

15. Incitación e inducción al consumo. Art. 164.

16. Suministro de estupefacientes y sustancias psicotrópicas a animales. Art. 165.

17. Incitación o inducción al consumo en actividades deportivas. Art. 166.

DELITOS MILITARES

18. Centinela militar y el consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Art. 167.

19. Consumo durante el cumplimiento de un acto de servicio. Art. 168.

20. Contaminación de aguas, líquidos o víveres. Art. 169.

DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

21. Denegación de justicia. Art. 171.  

Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.

Delitos (40.551)

DERECHO PENAL

TIPOS PENALES CONSAGRADOS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

1. Violencia psicológica. Art. 39.

2. Acoso u hostigamiento. Art. 40.

3. Amenaza. Art. 41.

4. Violencia física. Art. 42.

5. Violencia sexual. Art. 43.

6. Acto carnal con víctima especialmente vulnerable. Art. 44.

7. Actos lascivos. Art. 45. 

8. Prostitución forzada. Art. 46.

9. Esclavitud sexual. Art. 47.

10. Acoso sexual. Art. 48.

11. Violencia laboral. Art. 49.

12. Violencia patrimonial y económica. Art. 50.

13. Violencia obstétrica. Art. 51.

14. Esterilización forzada. Art. 52.

15. Ofensa pública por razones de género. Art. 53.

16. Violencia institucional. Art. 54.

17. Tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes. Art. 55.

18. Trata de mujeres, niñas y adolescentes. Art. 56.

19. Femicidio. Art. 57.

20. Femicidios agravados. Art. 58.

21. Inducción al suicidio. Art. 59.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.

15 de febrero de 2015

Historia Armas IV

ARMAS DE FUEGO

Capítulo I.

HISTORIA DE LAS ARMAS INDIVIDUALES

TERCER PERÍODO.


La Pólvora.

Una
nueva fuente de energía que brinda al hombre una fuerza mil veces superior a la muscular.

Ochenta años antes de Cristo ya era conocida por los chinos y empleada en fuegos pirotécnicos, sin embargo, algunos historiadores aseguran que esos "fuegos" fueron empleados en grande batalla para hacer retroceder a la caballería enemiga.

Los árabes fueron los primeros en usarla en sus cañones pedreros en la defensa de Sevilla en 1247 y algunos modelos de "pistolas" portátiles por el siglo XIV cargadas con salitre, carbón y azufre.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. p.10.

008610 iii

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 3°. Ámbito de Aplicación. La presente normativa es aplicable a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en el ejercicio de sus funciones relativas a la garantía del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones. Las disposiciones de la presente normativa serán aplicables en tiempos de paz.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

Fabricación

DERECHO PENAL

TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS

Capítulo I
De los delitos cometidos por la delincuencia organizada y de las penas

Artículo 150. Fabricación y producción ilícita. El o la que ilícitamente fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, mezcle o produzca las sustancias o químicos a que se refiere esta Ley, será penado o penada con prisión de quince a veinte años.


El o la que dirija o financie estas operaciones, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.

Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.