DERECHO PROCESAL CIVIL
PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN. Es un procedimiento que aplica cuando hay inconformidad de
pago entre el abogado y su cliente.
Es un juicio
especial, y al mismo tiempo, ejecutivo para el cobro contable de una cantidad
de dinero cierta, líquida y exigible, o para la entrega de cosas fungibles.
Su finalidad es
cobrar una cantidad de dinero cierta, líquida y exigible, o que se entreguen
cosas fungibles.
Siempre se debe
indicar las cosas que pretendemos que se nos entreguen; si no es posible que se
nos entreguen las cosas, se pagará al precio del mercado.
Es un
procedimiento, que cuando se admite la demanda, se libra el decreto de
intimación. Se intima para que se pague una cantidad cierta, líquida y exigible
de dinero.
CARACTERÍSTICAS DEL
PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
1) Es un Procedimiento
Ejecutivo.-
Es un
procedimiento ejecutivo porque el documento fundamental apareja ejecución.
Se intima al
deudor para que pague una deuda procesal, los intereses, gastos de cobranzas y
cualquier otra pretensión que señale el acreedor en su libelo.
2) Es un Procedimiento
Especial.-
Si el deudor no
se opone al decreto de intimación se va a la ejecución forzosa.
3) Es un Procedimiento
Intimatorio.-
Fuente: Código de Procedimiento
Civil.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
21 de abril de 2015
20 de abril de 2015
Devolutivo. Suspensivo
DERECHO PROCESAL
APELACIÓN CON EFECTO DEVOLUTIVO
La apelación
no impide que se continúe con el proceso, puesto que sólo se ordena que se
devuelvan o envíen los documentos al tribunal de alzada, para que se resuelva
el recurso.
APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO
APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO
Se
suspende el procedimiento hasta tanto se resuelva el recurso.
48, 53 COPP
DERECHO PROCESAL PENAL
Suspensión de la Prescripción. Art.
48 Código Orgánico Procesal Penal
Durante
el plazo del acuerdo para el cumplimiento de la reparación a que se refiere el
artículo 42 de este Código y el período de prueba de que trata el artículo 45
del mismo, quedará en suspenso la prescripción de la acción penal.
Suspensión. Art. 53 Código Orgánico
Procesal Penal
La
prescripción de la acción civil derivada de un hecho punible se suspenderá
hasta que la sentencia penal esté firme.
Fuente: Código Orgánico Procesal
Penal: 2012.
155, 292 COPP
DERECHO PROCESAL PENAL
De los Actos Procesales. Disposiciones Generales
De los Actos Procesales. Disposiciones Generales
De las Nulidades
Artículo 155 Código Orgánico
Procesal Penal
Comparecencia Obligatoria
El
o la testigo, experto o experta e intérprete regularmente citado o citada, que
omita, sin legítimo impedimento, comparecer en el lugar, día y hora
establecidos, podrá, por decreto del Juez o Jueza, ser conducido o conducida
por la fuerza pública a su presencia, quien podrá imponerle una multa del
equivalente en bolívares de hasta veinte unidades tributarias, sin perjuicio de
la aplicación de las sanciones a que haya lugar según el Código Penal u otras
leyes.
De
ser necesario, el Juez o Jueza ordenará lo conducente a los fines de garantizar
la integridad física del citado o citada.
Fuente: Código Orgánico Procesal
Penal: 2012.
Del Desarrollo de la Investigación
Artículo 292 Código Orgánico
Procesal Penal
Mandato de Conducción
El
tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que
cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública
en forma inmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que
solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales,
a fin de ser entrevistado o entrevistada por aquel sobre los hechos que se
investigan. Será llevado o llevada en forma inmediata ante el Ministerio Público
para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá
de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.
Fuente: Código Orgánico Procesal
Penal: 2012.
178 COPP
DERECHO PROCESAL PENAL
De las Nulidades
De las Nulidades
Artículo 178 Código Orgánico
Procesal Penal
Convalidación
Salvo
los casos de nulidad absoluta, los actos anulables quedarán convalidados en los
siguientes casos:
1.
Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente su saneamiento.
2.
Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado, expresa o
tácitamente, los efectos del acto.
3.
Si, no obstante la irregularidad, el acto ha conseguido su finalidad.
Fuente: Código Orgánico Procesal
Penal: 2012.
Armas-XII
ARMAS DE FUEGO
Capítulo II
Capítulo II
Tiro: Disparo.
Tiro a discreción: Disparar a la velocidad,
cadencia y blanco que elija el tirador.
Trayectoria: Línea que describe un proyectil lanzado por un
arma, desde el momento en que sale del arma, hasta aquel en que se detiene.
Triangulación: Es el método por el cual se
enseña la forma de apuntar y de acoplar la vista a las miras de un arma.
Tercerola: Arma de fuego de la caballería ligera, más
corta y reforzada que la carabina.
Tetón: Parte saliente en el cañón, en donde se
inserta la bayoneta.
Taco: Pelotilla de trapo, papel o algún otro
material, que se coloca en las armas de fuego de avancarga, entre el proyectil
y la pólvora.
Velocidad inicial: Es la que posee el proyectil
en el instante de abandonar la boca del cañón.
Nota: Las palabras recalcadas significan partes de
las armas.
Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN
CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington,
KY. pp.32, 33.
Prueba-III
LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y LA PRUEBA
IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA
“La prueba es el eje entorno al cual se desarrolla
todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser
del mismo. En materia penal la prueba está dirigida esencialmente a corroborar
la inocencia o a establecer la culpabilidad. Todo lo atinente al debido proceso está estrictamente
relacionado con la actividad probatoria.”
(TSJ/SCP/S311/12-08-03 y otras)
Fuente: Fundación para la Investigación,
Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.
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