Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
7 de junio de 2015
Enmienda Constitucional
La Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela es del año 1999, pero tuvo una enmienda en el año 2009 referida a la modificación de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230, es decir, al período de tiempo que deben durar los
gobernadores, los integrantes del Consejo Legislativo, los alcaldes, los
diputados y el Presidente de la República.
Permite la postulación, sin restricciones,
a los funcionarios electos por votación popular.
Poder Público
El
Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el
Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo,
Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada
una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos
a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los
fines del Estado.
Fuente: Artículo 136
constitucional.
Proc. Ordinario
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
PENAL
El
proceso penal tiene cuatro fases: fase preparatoria, fase intermedia, fase de
juicio y fase de ejecución de sentencia.
Estamos
en la fase preparatoria cuando el proceso se inicia, ya sea mediante denuncia,
querella o de oficio. Una vez que se inicia la investigación, el Fiscal del
Ministerio Público ordenará la práctica de las diligencias conducentes al caso.
La fase preparatoria finaliza cuando la Vindicta Pública
emite su acto conclusivo, ya sea acusación,
archivo fiscal, o, solicitud de sobreseimiento.
Una
vez que finaliza la fase preparatoria, tiene lugar la fase intermedia, vale
decir, desde el momento que el Fiscal del Ministerio Público presenta su acusación ante el tribunal respectivo y
se convoca a la celebración de la audiencia preliminar. En el procedimiento
ordinario, la audiencia preliminar debe celebrarse en un lapso no menor de 15 días
ni mayor de 20; si se debe diferir, deberá ser fijada en un plazo que no exceda
de 20 días. La audiencia preliminar puede ser diferida en una sola vez, si el
defensor privado no comparece en la segunda oportunidad, se tendrá como
abandonada la defensa y se procederá a designar un Defensor Público de
inmediato.
Posteriormente
de celebrarse la audiencia preliminar, de ser el caso, el juez emite el auto de
apertura a juicio, en consecuencia, se apertura la siguiente fase que es la del
juicio oral y público. El juicio se realizará cumpliendo con los principios básicos
de inmediación, concentración y
continuidad, y contradicción. El juicio puede ser suspendido por un plazo máximo
de 15 días. El juez recibirá las pruebas en el siguiente orden, salvo que
considere necesario alterarlo: declaración de los expertos, declaración de los
testigos y otros medios de prueba que engloban los documentos, informes
escritos, grabaciones y elementos de pruebas audiovisuales.
Fuente: Código Orgánico Procesal
Penal: N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
Nulo 2do aparte 393 CP
III
DECISIÓN
Por las razones
expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: DE
OFICIO NULO PARCIALMENTE el segundo aparte del artículo 393 del
Código Penal, publicado en la
Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario, del 13 de abril de
2005, en los términos establecidos en la sentencia dictada por la extinta Corte
Suprema de Justicia en Pleno el 29 de junio de 1999, por ser REEDICIÓN
del artículo 395 del Código Penal publicado en la Gaceta Oficial N°
915 Extraordinario, del 30 de junio de 1964.
SEGUNDO: INTERPRETA
CONSTITUCIONALMENTE el artículo 393 del Código Penal vigente, en lo que
respecta al matrimonio y establece que en el procesamiento de los delitos de
violencia de género bajo ningún concepto tiene cabida el perdón de la víctima
mediante la celebración del matrimonio, como forma de autocomposición procesal,
siendo aplicable solo lo relativo a la condena a indemnización civil por parte
del culpable de los delitos de seducción, violación y rapto a la ofendida.
TERCERO:
ORDENA la publicación íntegra de este fallo en la Gaceta Oficial de la República, la cual
señalará en el Sumario, lo siguiente: “DECISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA QUE DECLARA LA REEDICIÓN DEL
SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 393 DEL CÓDIGO PENAL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL N°
5.768 EXTRAORDINARIO, DEL 13 DE ABRIL DE 2005. ASIMISMO, SE INTERPRETA
CONSTITUCIONALMENTE LA
DISPOSICIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 393 DEL CÓDIGO
PENAL EN LO QUE RESPECTA AL MATRIMONIO, LA CUAL DEBE ENTENDERSE DE LA SIGUIENTE MANERA:
“LOS REOS DE SEDUCCIÓN, VIOLACIÓN O RAPTO SERÁN CONDENADOS, POR VÍA DE
INDEMNIZACIÓN CIVIL, A DOTAR A LA OFENDIDA. PARÁGRAFO
ÚNICO.- EN LA MISMA
SENTENCIA SE DECLARARÁ QUE LA PROLE GOZARÁ DE LOS
MISMOS DERECHOS QUE LA LEY
CIVIL ACUERDA A LOS HIJOS, SI EL ESTADO DE LOS PADRES LO
PERMITIERE Y EN TODO CASO SE CONDENARÁ AL CULPABLE A MANTENER DICHA PROLE”,
así como su publicación en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana
de Venezuela, tal como lo dispone el artículo 126 eiusdem.
CUARTO: ORDENA
la mención de este fallo en la página principal del sitio web oficial de este
Tribunal Supremo de Justicia, con la indicación siguiente: “Sentencia que
declara de oficio parcialmente nulo el segundo aparte del artículo 393 del
Código Penal de 2005 por ser reedición del artículo 395 del Código Penal de
1964, que fue anulado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno el 29
de junio de 1999”. Asimismo, se se interpreta constitucionalmente el
artículo 393 del Código Penal vigente, en lo que respecta al matrimonio, la
cual debe entenderse de la siguiente manera: “Los reos de seducción,
violación o rapto serán condenados, por vía de indemnización civil, a dotar a
la ofendida. PARÁGRAFO ÚNICO.- En la misma sentencia se declarará que la prole
gozará de los mismos derechos que la ley civil acuerda a los hijos, si el
estado de los padres lo permitiere y en todo caso se condenará al culpable a
mantener dicha prole”.
Publíquese,
regístrese y remítase copia certificada del presente fallo a la Asamblea Nacional.
Cúmplase lo ordenado y archívese el expediente.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 02 días del mes de junio de
dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º
de la Federación.
Fuente: Tribunal
Supremo de Justicia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/178116-695-2615-2015-15-0601.HTML
6 de junio de 2015
Tips COPP
Principio de Oportunidad. Prescindir de la acción
penal, total o parcialmente.
Fuente: Código
Orgánico Procesal Penal: 2012
Recurso de Revocación. Autos de mero trámite;
audiencias orales, juicio: se resolverá de inmediato.
Auxilio Judicial. Delitos de acción
dependiente de instancia de parte (delitos de acción privada)
Inicio del Proceso Penal. Mediante la
investigación de oficio, mediante denuncia, o mediante querella.
Extinción de la Acción Penal. Muerte del imputado,
amnistía, desistimiento o abandono en los delitos de acción privada, pago máximo
de la multa, principio de oportunidad, cumplimiento de los acuerdos
reparatorios, cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión
condicional del proceso, la prescripción.
V Especialización-(v)
V CURSO INTERNACIONAL DE
ESPECIALIZACIÓN EN CRIMINALÍSTICA Y CIENCIAS FORENSES
- Química forense.
- El sitio del suceso abierto está
expuesto a condiciones atmosféricas.
- El sitio del suceso cerrado no
está expuesto a condiciones atmosféricas.
- Química. Química forense. Evidencia
química.
- Cuatro estados de la materia:
sólido, líquido, gaseoso, plasma.
- Mezclas homogéneas. Mezclas heterogéneas.
- Naturaleza de las muestras.
- Muestras orgánicas: alcohol,
etanol. Muestras inorgánicas: ácido.
- Tipos de pólvora.
- Cono de dispersión.
- Gas pimienta. Biopolímero.
- Método de orientación. Método de
certeza.
- El punto de ebullición del agua
es 100° C.
- La densidad es la masa que ocupa
un volumen.
- Una autopsia no puede rehacerse
nunca.
- Evidencia digital. Evidencia física.
Evidencia química.
- Toxicología como ciencia de la
criminalística.
- Farmacodependencia.
- Autopsia más antigua: año 1282.
Fuente: V Curso Internacional de
Especialización en Criminalística y Ciencias Forenses.
5 de junio de 2015
V Especialización-(iv)
V CURSO INTERNACIONAL DE
ESPECIALIZACIÓN EN CRIMINALÍSTICA Y CIENCIAS FORENSES
- Se conoce la identidad de la
persona pero no el vínculo existente entre ellas.
- Cromosoma XY: hombre. Cromosoma
XX: mujer.
- Colección de la evidencia,
extracción del ADN, analizar ADN en el equipo. El tiempo depende mucho de la
muestra.
- El cuerpo humano está compuesto
por diferentes tejidos, los tejidos están formados por células, en la célula
está el núcleo del ADN, lo que contiene la información genética.
- 50 trillones de células tiene el
cuerpo humano.
- ADN. Aplicaciones de la genética
forense. Retrato hablado.
- Pedigrí.
- Hipótesis probabilísticas.
- Establecer probabilidad que ese
individuo sea el padre de ese hijo: Índice de Paternidad (IP)
- Prueba de Orientación: no se
puede excluir, hay dudas.
- Fosfatasa ácida da positivo en
semen, y también en algo que no sea semen.
- Certeza: sí es semen, no hay
duda.
- Agresiones sexuales.
- El cromosoma Y lo transmiten los
padres a sus hijos. El cromosoma Y identifica a personas del sexo masculino.
- Linaje.
- La presencia de líquido aumenta
la probabilidad que se degrade el ADN.
Fuente: V Curso Internacional de
Especialización en Criminalística y Ciencias Forenses.
Pedigrí: Un pedigrí (derivado del inglés pedigree,
y éste a su vez del francés pied de grue) es un documento que analiza
las relaciones genealógicas de un ser vivo en el contexto de determinar cómo
una cierta característica o fenotipo se hereda y manifiesta.
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