7 de junio de 2015

Arma Blanca

PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA

El uso y porte de un cuchillo de uso doméstico (de mesa), en poblaciones, espectáculos públicos y reuniones, fuera de los casos permitidos por la ley, determina la comisión del delito de porte ilícito de arma blanca.

Fuente: Doctrina del Ministerio Público. Año 2011.

Robo Impropio

ROBO IMPROPIO
Sucede cuando el sujeto activo del delito le quita el bien mueble al sujeto pasivo y posteriormente lo golpea. Es un delito contra la propiedad y contra las personas.

Fuente: Código Penal venezolano: 13-04-2005. Artículo 456.

Estructura Constitución Nacional

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela está estructurada con un preámbulo, una parte dogmática y una parte orgánica.

1) Preámbulo: Antecede la redacción del contenido de la Constitución. El Preámbulo tiene su origen en la Constitución Norteamericana, que fue la primera Constitución escrita para el mundo en el año 1787 y los ciudadanos norteamericanos.

El preámbulo fue una oración que hicieron los constituyentistas pidiéndole al Dios todopoderoso para que los guiara ante la responsabilidad de redactar la Constitución, ya que pedían que fuera una Constitución que abarcara a todo el pueblo.              

En Venezuela la primera Constitución fue la del año 1811 cuando nace como Estado, y el preámbulo fue una copia fiel del preámbulo de la Constitución Norteamericana, pero con un problema: dicho preámbulo estaba escrito en inglés, y cuando se lleva a la traducción, se hace de manera incorrecta la misma.

Después de la Constitución de 1811 han venido 27 constituciones más, elaborando la misma estructura de dicha Constitución (1811).

2) Parte Dogmática: Son verdades que no tienen otra forma de verse, verdades establecidas como garantías y principios constitucionales. Se establece el reconocimiento de los derechos del hombre.

3) Parte Orgánica: Es donde está lo contenido en relación a lo que establece y regula el elemento poder y territorio; me los reglamenta.   

(Poder. Territorio. Población)

Enmienda Constitucional

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es del año 1999, pero tuvo una enmienda en el año 2009 referida a la modificación de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230, es decir, al período de tiempo que deben durar los gobernadores, los integrantes del Consejo Legislativo, los alcaldes, los diputados y el Presidente de la República. Permite la postulación, sin restricciones, a los funcionarios electos por votación popular.

Poder Público

El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

Fuente: Artículo 136 constitucional.

Proc. Ordinario

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO PENAL

El proceso penal tiene cuatro fases: fase preparatoria, fase intermedia, fase de juicio y fase de ejecución de sentencia.

Estamos en la fase preparatoria cuando el proceso se inicia, ya sea mediante denuncia, querella o de oficio. Una vez que se inicia la investigación, el Fiscal del Ministerio Público ordenará la práctica de las diligencias conducentes al caso. La fase preparatoria finaliza cuando la Vindicta Pública emite su acto conclusivo, ya sea acusación, archivo fiscal, o, solicitud de sobreseimiento.

Una vez que finaliza la fase preparatoria, tiene lugar la fase intermedia, vale decir, desde el momento que el Fiscal del Ministerio Público presenta su acusación ante el tribunal respectivo y se convoca a la celebración de la audiencia preliminar. En el procedimiento ordinario, la audiencia preliminar debe celebrarse en un lapso no menor de 15 días ni mayor de 20; si se debe diferir, deberá ser fijada en un plazo que no exceda de 20 días. La audiencia preliminar puede ser diferida en una sola vez, si el defensor privado no comparece en la segunda oportunidad, se tendrá como abandonada la defensa y se procederá a designar un Defensor Público de inmediato.

Posteriormente de celebrarse la audiencia preliminar, de ser el caso, el juez emite el auto de apertura a juicio, en consecuencia, se apertura la siguiente fase que es la del juicio oral y público. El juicio se realizará cumpliendo con los principios básicos de inmediación, concentración y continuidad, y contradicción. El juicio puede ser suspendido por un plazo máximo de 15 días. El juez recibirá las pruebas en el siguiente orden, salvo que considere necesario alterarlo: declaración de los expertos, declaración de los testigos y otros medios de prueba que engloban los documentos, informes escritos, grabaciones y elementos de pruebas audiovisuales.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

Nulo 2do aparte 393 CP

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: DE OFICIO NULO PARCIALMENTE el segundo aparte del artículo 393 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario, del 13 de abril de 2005, en los términos establecidos en la sentencia dictada por la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno el 29 de junio de 1999, por ser REEDICIÓN del artículo 395 del Código Penal publicado en la Gaceta Oficial N° 915 Extraordinario, del 30 de junio de 1964.
SEGUNDO: INTERPRETA CONSTITUCIONALMENTE el artículo 393 del Código Penal vigente, en lo que respecta al matrimonio y establece que en el procesamiento de los delitos de violencia de género bajo ningún concepto tiene cabida el perdón de la víctima mediante la celebración del matrimonio, como forma de autocomposición procesal, siendo aplicable solo lo relativo a la condena a indemnización civil por parte del culpable de los delitos de seducción, violación y rapto a la ofendida.
TERCERO: ORDENA la publicación íntegra de este fallo en la Gaceta Oficial de la República, la cual señalará en el Sumario, lo siguiente: “DECISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA QUE DECLARA LA REEDICIÓN DEL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 393 DEL CÓDIGO PENAL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL N° 5.768 EXTRAORDINARIO, DEL 13 DE ABRIL DE 2005. ASIMISMO, SE INTERPRETA CONSTITUCIONALMENTE LA DISPOSICIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 393 DEL CÓDIGO PENAL  EN LO QUE RESPECTA AL MATRIMONIO, LA CUAL DEBE ENTENDERSE DE LA SIGUIENTE MANERA: “LOS REOS DE SEDUCCIÓN, VIOLACIÓN O RAPTO SERÁN CONDENADOS, POR VÍA DE INDEMNIZACIÓN CIVIL, A DOTAR A LA OFENDIDA. PARÁGRAFO ÚNICO.- EN LA MISMA SENTENCIA SE DECLARARÁ QUE LA PROLE GOZARÁ DE LOS MISMOS DERECHOS QUE LA LEY CIVIL ACUERDA A LOS HIJOS, SI EL ESTADO DE LOS PADRES LO PERMITIERE Y EN TODO CASO SE CONDENARÁ AL CULPABLE A MANTENER DICHA PROLE”, así como su publicación en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo dispone el artículo 126 eiusdem.
 CUARTO: ORDENA la mención de este fallo en la página principal del sitio web oficial de este Tribunal Supremo de Justicia, con la indicación siguiente: “Sentencia que declara de oficio parcialmente nulo el segundo aparte del artículo 393 del Código Penal de 2005 por ser reedición del artículo 395 del Código Penal de 1964, que fue anulado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno el 29 de junio de 1999. Asimismo, se se interpreta constitucionalmente el artículo 393 del Código Penal vigente, en lo que respecta al matrimonio, la cual debe entenderse de la siguiente manera: “Los reos de seducción, violación o rapto serán condenados, por vía de indemnización civil, a dotar a la ofendida. PARÁGRAFO ÚNICO.- En la misma sentencia se declarará que la prole gozará de los mismos derechos que la ley civil acuerda a los hijos, si el estado de los padres lo permitiere y en todo caso se condenará al culpable a mantener dicha prole”.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada del presente fallo a la Asamblea Nacional. Cúmplase lo ordenado y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 02 días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.