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Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
6 de febrero de 2016
5 de febrero de 2016
05-02-2016 Conclusiones
DERECHO PROCESAL PENAL
Suspensión Condicional del
Proceso. Conclusiones.
- La suspensión condicional del proceso, en el procedimiento relativo al enjuiciamiento de los delitos menos graves en el Código Orgánico Procesal Penal, al igual que en el procedimiento ordinario, constituye una fórmula alternativa a la privación judicial preventiva de libertad, fundada en el principio de oportunidad.
- Exime al imputado(a) que se acoge a este beneficio procesal, a la aplicación de la pena corporal que acarrea la comisión de un delito.
- Agiliza los procesos penales y contribuye notablemente al descongestionamiento del trabajo en los tribunales de instancia municipal.
- Constituye una alternativa procesal que ofrece múltiples ventajas y beneficios para todos los actores involucrados: Ministerio Público, imputado(a), víctima, defensa técnica, así como para el entorno social, todo lo cual se traduce en los diversos efectos e impactos que tiene en el sistema penal.
- La aplicación de esta figura en los delitos menos graves, tiene como excepción el catálogo de delitos contemplados en el 2° aparte del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
- La eficacia de esta salida alternativa a la prisión preventiva, radica fundamentalmente en la capacidad de sus diversos mecanismos de control, para que las partes: imputado(a), víctima y Ministerio Público, satisfagan el conflicto intersubjetivo que los enfrenta, por una vía procesal diferente al juicio oral y público que prevé el proceso penal.
- La suspensión condicional del proceso, tal como está establecido en el proceso penal venezolano, constituye de manera efectiva al descongestionamiento del trabajo tribunalicio, cuya prioridad es el enjuiciamiento de los delitos graves.
- Respecto a las víctimas del delito, la suspensión condicional del proceso posibilita la satisfacción de sus intereses en buena parte de los casos, aun cuando no con la rigurosidad procesal que se advierte con la aplicación de esta institución, en el procedimiento penal ordinario.
- La suspensión condicional del proceso representa una fórmula alternativa particularmente favorable para el sujeto primario que ingresa por primera vez en el sistema penal, favoreciendo su reinserción social.
- Si bien el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del otorgamiento de esta fórmula alternativa, implica la restricción de la libertad, y la satisfacción de algunas cargas económicas por parte del imputado(a), no provoca los efectos estigmatizantes de la sentencia condenatoria.
Bibliografía: LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL
PROCESO EN LOS DELITOS MENOS GRAVES. Humberto Becerra C. Vadell hermanos
editores. Caracas-Venezuela-Valencia 2015. pp. 63, 64.
4 de febrero de 2016
04-02-2016 Cannabis
Tribunal Supremo de
Justicia
N° de Expediente: 98-0552
N° de Sentencia: 495
Tema: Posesión de Estupefacientes
Materia: Derecho Penal
Asunto: Poseedor de Estupefacientes es Igual al Consumidor si se ha probado su condición y tenencia de la sustancias que no sobrepasen el límite del art. 36 LOSSEP
Materia: Derecho Penal
Asunto: Poseedor de Estupefacientes es Igual al Consumidor si se ha probado su condición y tenencia de la sustancias que no sobrepasen el límite del art. 36 LOSSEP
puede ser sujeto activo del delito
previsto en el artículo 36, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas, todo aquel que sea consumidor, probada dicha condición con las
experticias señaladas en los artículos 112 y 114 de la misma ley, y siempre que
posea la sustancia en cantidades que no sobrepasen los límites allí expresados,
es decir, dos (2) gramos, para los casos de posesión de cocaína y hasta veinte
(gramos), para los casos de cannabis sativa, de lo contrario, habrá un
consumidor delincuente y será penado sobre la base de lo dispuesto en los
artículos 34 y 35 de la
Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas.
04-02-2016 TOE
MEDICINA FORENSE
Contusión. Es una
lesión traumática producida en el cuerpo humano por acción de la violencia ejercida
por un agente externo contundente. Ejemplo: piedra lanzada en contra de una
persona. En otras ocasiones, el cuerpo humano está en movimiento y choca,
golpea, produciéndose así una herida contusa.
El arma contundente no tiene filo.
El agente etiológico de la
contusión es muy variado. Ejemplo: el puño de la mano de una persona; un tubo
de aluminio; una llave inglesa; los dientes, o cualquier otro objeto duro,
sólido, desprovisto de superficie cortante y penetrante. Arma contusa. Arma
contundente.
El hacha produce herida cortante y
contusa.
El arma de fuego produce una
herida contusa porque no tiene filo.
Ejemplo TOE: una bomba.
Herida. Cualquier
lesión producida por un arma.
Heridas cortantes. Heridas
contusas. Heridas punzantes. Heridas corto-punzantes. Heridas
contuso-cortantes. Heridas contuso-punzantes.
Lesión. Es el daño o
alteración orgánica, o funcional, de los tejidos.
Heridas por armas cortantes. Se caracterizan por tener forma lineal; y cuando el arma
incide en forma perpendicular sobre la piel, la herida se denomina “herida
incisa” En las heridas producidas por armas cortantes se detectan cuatro
elementos: los bordes, los ángulos, las paredes y el fondo.
Fuente: Clases de
Diplomado en Criminalística. FUNDAUDO: Fundación para la Promoción y Desarrollo
de la Universidad
de Oriente, estado Anzoátegui.
04-02-2016 Pirámide Maslow
La Pirámide de Maslow
La pirámide de Maslow, o jerarquía
de las necesidades humanas, es una teoría psicológica propuesta por Abraham
Maslow en su obra Una teoría sobre la motivación humana (en inglés, A Theory of
Human Motivation) de 1943, que posteriormente amplió. Obtuvo una importante
notoriedad, no sólo en el campo de la psicología sino en el ámbito empresarial
del marketing o la publicidad. Maslow formula en su teoría una jerarquía de
necesidades humanas y defiende que conforme se satisfacen las necesidades más
básicas (parte inferior de la pirámide), los seres humanos desarrollan
necesidades y deseos más elevados (parte superior de la pirámide).
Necesidades básicas
Son necesidades fisiológicas
básicas para mantener la homeostasis (referentes a la supervivencia):
Ø
Necesidad de respirar,
beber agua (hidratarse) y alimentarse.
Ø
Necesidad de dormir
(descansar) y eliminar los desechos corporales.
Ø
Necesidad de evitar el
dolor.
Ø
Necesidad de mantener
la temperatura corporal, en un ambiente cálido o con vestimenta.
Necesidades de seguridad y protección
Surgen cuando las necesidades
fisiológicas están satisfechas. Se refieren a sentirse seguro y protegido.
Ø
Seguridad física
(asegurar la integridad del propio cuerpo) y de salud (asegurar el buen
funcionamiento del cuerpo).
Ø
Necesidad de proteger
tus bienes y tus activos (casa, dinero, automóvil, etc.)
Ø
Necesidad de vivienda
(protección).
Necesidades sociales (afiliación)
Son las relacionadas con nuestra
naturaleza social.
Ø
Función de relación
(amistad, pareja, colegas o familia).
Ø
Aceptación social.
Necesidades de estima
(reconocimiento)
Maslow describió dos tipos de
necesidades de estima, una alta y otra baja.
Ø
La estima alta
concierne a la necesidad del respeto a uno mismo, e incluye sentimientos tales
como confianza, competencia, maestría, logros, independencia y libertad.
Ø
La estima baja
concierne al respeto de las demás personas: la necesidad de atención, aprecio,
reconocimiento, reputación, estatus, dignidad, fama, gloria, e incluso dominio.
La merma de estas necesidades se
refleja en una baja autoestima e ideas de inferioridad. El tener satisfecha
esta necesidad apoya el sentido de vida y la valoración como individuo y profesional,
que tranquilamente puede escalonar y avanzar hacia la necesidad de la
autorrealización.
La necesidad de autoestima es la
necesidad del equilibrio en el ser humano, dado que se constituye en el pilar
fundamental para que el individuo se convierta en el hombre de éxito que
siempre ha soñado, o en un hombre abocado hacia el fracaso, el cual no puede
lograr nada por sus propios medios.
Autorrealización
Este último nivel es algo
diferente y Maslow utilizó varios términos para denominarlo: «motivación de crecimiento»,
«necesidad de ser» y «autorrealización».
Es la necesidad psicológica más
elevada del ser humano, se halla en la cima de las jerarquías, y es a través de
su satisfacción que se encuentra una justificación o un sentido válido a la
vida mediante el desarrollo potencial de una actividad. Se llega a ésta cuando
todos los niveles anteriores han sido alcanzados y completados, o al menos,
hasta cierto punto.
3 de febrero de 2016
03-02-2016 Reiteración
Derecho Constitucional - Derecho Penal -
Derecho Procesal Penal - Derecho Romano Penal - Sentencias del Tribunal Supremo
de Justicia - Jurisprudencias - Criminología - Criminalística - Medicina
Forense/Legal - Balística - Dactiloscopia - Psicología Criminal - Toxicología
Forense - Odontología Forense - Retrato Hablado - Genética Forense - Ciencias
Forenses - Etc. (…)
Tribunal Supremo de
Justicia
N° de Expediente: 98-1322
N° de Sentencia: 881
Tema: Posesión de Estupefacientes
Materia: Derecho Penal
Asunto: Posesión de Estupefacientes. Art. 36 LOSSEP. (Reiteración de doctrina).
Materia: Derecho Penal
Asunto: Posesión de Estupefacientes. Art. 36 LOSSEP. (Reiteración de doctrina).
podrá estar incurso en los
supuestos del artículo 36 eiudesm
“todo aquel que no sea un consumidor probado y siempre que posea en las
cantidades establecidas en dicho artículo y éstas no sobrepasen los límites
máximos allí ordenados. Y absolutamente nadie más puede ser sujeto activo de
ese delito”.
03-02-2016 Solicitud Diligencias
Derecho Constitucional - Derecho
Penal - Derecho Procesal Penal - Derecho Romano Penal - Sentencias del Tribunal
Supremo de Justicia - Jurisprudencias - Criminología - Criminalística - Medicina
Forense/Legal - Balística - Dactiloscopia - Psicología Criminal - Toxicología
Forense - Odontología Forense - Retrato Hablado - Genética Forense - Ciencias
Forenses - Etc. (…)
ACTUACIONES SOLICITADAS POR LAS PARTES DURANTE LA FASE DE INVESTIGACIÓN
Proposición de Diligencias
Artículo 287. Código Orgánico Procesal Penal. El
imputado o imputada, las personas a quienes se les haya dado intervención en el
proceso y sus representantes, podrán solicitar a el o la Fiscal práctica de
diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las
llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia
de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.
Distintas situaciones que pueden darse cuando la persona
acude a solicitar diligencias al Ministerio Público; y los efectos.
a. NO HAY RESPUESTA. En ese caso, esa omisión es violatoria de los derechos del
imputado, derecho de petición y oportuna respuesta, el debido proceso y la
tutela judicial efectiva. Si no hay respuesta, eso viola derechos y conduce a
declaratoria de nulidad absoluta. El Código Orgánico Procesal Penal exige que
las partes actúen con probidad y buena fe. Si el fiscal dispone de 45 días para
presentar acto conclusivo, es porque hay detenido.
Ejercicio indebido.
Aparecerse el día 40 para que declaren a diez personas. No dispone de tiempo el
Ministerio Público. Puede dar el tiempo pero las resultas no se logran.
Ejercicio indebido.
Pedir día 5 de la investigación que declaren a un testigo: el día 44 el fiscal
niega la solicitud.
Nota. Si se
pide algo que no se tiene, se debe insistir: petición de derechos.
b. LA RESPUESTA ES AFIRMATIVA. No hay problema, es lo ideal.
c. LA RESPUESTA ES AFIRMATIVA PERO NO SE GESTIONA LA
PRÁCTICA DE ESA DILIGENCIA. No
hay gestión para que esas actuaciones se realicen. Eso es violatorio de
derechos y puede conducir a nulidad absoluta.
d. NEGATIVA INMOTIVADA. Niegan la petición, la respuesta es que no procede sin
decir porqué, eso viola derechos.
e. LA RESPUESTA ES NEGATIVA MOTIVADA. No hay violación de derechos porque es la
respuesta a la petición. Si la persona quiere insistir en su petición acude al
Juez de Control para que revise que son actuaciones ilícitas, innecesarias,
impertinentes.
f. NEGATIVA MOTIVADA O INMOTIVADA FALTANDO POCO PARA
PRESENTAR ACUSACIÓN. Viola
derechos. El interesado puede acudir al Juez de Control para que éste, en
ejercicio del Control Judicial, revise y determine si eso resulta violatorio
del derecho a la petición y oportuna respuesta. Si no hay oportuna respuesta,
se viola ese derecho. El Juez de Control por vía judicial puede determinar la
nulidad absoluta. La nulidad se puede dar de oficio.
Control Judicial. Artículo
264. Código Orgánico Procesal Penal. A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el
cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos
internacionales suscritos y ratificados por la República, y en este Código; y
practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y
otorgar autorizaciones.
Actividad Jurisdiccional. Se puede interponer acción de amparo: una persona hace una
petición y a los dos meses no hay respuesta, hay omisión, esa omisión puede
generar la procedencia de un amparo constitucional. No se puede ejercer un
recurso de apelación de autos porque no hay auto alguno al cual apelar: no hubo
respuesta.
Nota. Si el
Juez no se pronuncia ante la petición de la defensa, procede el amparo.
¿Cómo se prueba? Se solicita copia del expediente respectivo desde el momento
que se hizo la petición, hasta el último folio del expediente, y de esa manera se
prueba la omisión.
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