2 de abril de 2016

02-04-2016 Penal (75)

Nota.-
La acción en la simulación de hecho punible es realizar una denuncia ante un órgano de policía de investigación penal o una simulación indirecta; el sujeto pasivo es la administración de justicia en forma directa y el Estado en forma indirecta; la forma en la cual se comete el delito es de manera conciente, es decir, es un delito doloso; el BJT es la sana y correcta administración de justicia (141 CN - 6 LCLC)

Nota.-
La denuncia se puede hacer ante el CICPC, ante todo funcionario que deba cumplir labores de investigaciones, ante la GN, ante la policía municipal, ante la Fiscalía. Leer artículo 110 y 111 COPP.

02-04-2016 Penal (74)

SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE

Art. 239 C.P.- “Cualquiera que denuncie a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imaginario, será castigado con prisión de uno a quince meses. Al que simule los indicios de un hecho punible, de modo que de lugar a un principio de instrucción, se le impondrá la misma pena.

El que ante esta autoridad judicial declare falsamente que ha cometido o ayudado a cometer algún hecho punible, de modo que de lugar a un principio de instrucción, a menos que su declaración sea con el objeto de salvar a algún pariente cercano, un amigo íntimo o a su bienhechor, incurrirá igualmente en la propia pena.

Simular es hacer pensar a otra persona lo que no es, ya que la simulación implica una conducta de hacer donde se le da apariencia de verdad a un hecho irreal, porque ha de ser imaginario.

En el 239 se habla de 2 formas de materializar la simulación de hecho punible:

1ero tenemos una simulación directa que es enunciar ante un funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imaginario; y hay una simulación indirecta que es crear todos los elementos para dar la situación como tal de un hecho punible, es decir, se crea un lugar o ambiente específico que se le da apariencia de un hecho punible.

02-04-2016 Penal (73)

LOS DELITOS DE SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y CALUMNIA

En estos delitos la función judicial en el Estado venezolano es el afectado por hechos que atentan contra la búsqueda de la verdad.

02-04-2016 Personal


Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información

Personal Experto

La División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información cuenta actualmente con un staff de expertos en peritaje informático integrados por profesionales ingenieros en sistemas, telecomunicaciones e información, licenciados y técnicos superiores en informática, licenciados y técnicos superiores en ciencias policiales; auxiliares criminalistas y asistente administrativo.

Sus funciones se encuentran orientadas al procesamiento de evidencias tecnológicas (expertos informáticos), estudio de registros telefónicos (expertos en telefonía), resguardo temporal de evidencias en tránsito (auxiliares criminalistas) y procesos administrativos, a fin de cumplir con un correcto funcionamiento y desempeño de las necesidades de la División y expedita atención a las solicitudes generadas por los Fiscales del Ministerio Público.

02-04-2016 Procesal Penal (04)

N° de Expediente: A07-526 N° de Sentencia: 185
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Nuevos hechos y calificación jurídica posteriores al acto de imputación
Jueves, 07 de Mayo de 2009

...posterior al acto formal de imputación ... y de las mismas determinó que se había configurado un nuevo hecho punible y una calificación jurídica, distinta a las ya imputadas, su deber insoslayable era citar nuevamente al ciudadano ... imponerlo de estos nuevos hechos, en su condición de imputado, para que rindiera su declaración, debidamente asistido de sus abogados de confianza...

02-04-2016 Penal (72)

DELITO DE ESCLAVITUD SEXUAL.-
Se establece en el artículo 47 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia:

Quien prive ilegítimamente de su libertad a una mujer con fines de explotarla sexualmente mediante la compra, venta, préstamo, trueque u otra negociación análoga, obligándola a realizar uno o más actos de naturaleza sexual, será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión.

DELITO DE ACOSO SEXUAL.-
De conformidad con el artículo 48 de la misma Ley tenemos:

El que solicitare a una mujer un acto o comportamiento de contenido sexual para sí o para un tercero o procurare un acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral o docente o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, con la amenaza de causarle un daño relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionado con prisión de uno a tres años.

El acoso sexual se trata cuando hay niveles de superioridad del victimario con relación a la víctima; dicho victimario chantajea a la víctima.

02-04-2016 Penal (71)

DELITO DE INCESTO.-
Dicho delito se refiere a las relaciones que hay entre parientes que se constituyen en delito cuando generen escándalos públicos. Ejemplo: una relación entre hermanos.

Nota.- Si los hermanos no conocen su parentesco, no habrá delito, ya que no mediaba la intención.

Nota.- El delito tiene que generar escándalo público para que se trate como tal.