4 de abril de 2016

04-04-2016 Medicina (61)

NEUROSIS.-  
La neurosis es una enfermedad pasajera que se da por una circunstancia especial. Ejemplo: la mujer que está en desequilibrio mental producto de la depresión post-parto.

Las características del enfermo neurótico son las siguientes: sabe distinguir lo bueno de lo malo; tiene elevado autoestima; sabe desenvolverse en la sociedad; sabe mantener una conversación; hay una característica específica que es, que vive en la política o vive de las estafas.

La persona neurótica tiene una responsabilidad penal atenuada, ya que en lugar de la de presidio, se aplicara la de prisión, disminuida en 2/3 y la mitad; en lugar de la prisión, se aplica la de arresto con la disminución indicada; y las otras penas divisibles se aplicaran rebajadas por mitad.

Nota.- La depresión post-parto se puede dar en un período de 0 horas de haber parido la mujer, hasta 2 meses después; es decir, se da de una manera inmediata y mediata.

04-04-2016 Medicina (60)

PSIQUIATRÍA FORENSE

La psiquiatría forense estudia todo lo relacionado con la psiquis y la conducta del individuo.

PSICOSIS.- Es una enfermedad que nace con el individuo, ya que es con base orgánica. Aquí la persona no razona, carece de discernimiento, tiene un desorden conductual y de personalidad.

La persona en tal caso será inimputable si comete un delito, porque la enfermedad nació con él, y en consecuencia, él no sabe distinguir lo bueno de lo malo.

Cuando la persona comete un hecho delictivo, el tribunal decretara la reclutación en uno de los hospitales o establecimientos para esa clase de enfermos. Si el delito no es tan grave o no hay un establecimiento apto, se entrega a la familia bajo fianza o custodia.

04-04-2016 Unidad Atención


Unidad Psiquiátrica y Psicológica de Atención Inmediata al Consumidor de Drogas

Unidad

La Unidad Psiquiátrica y Psicológica de Atención Inmediata al Consumidor de Drogas fue creada con el fin de coadyuvar en las investigaciones dirigidas por los Fiscales del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, mediante la realización de experticias psiquiátricas y psicológicas a consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Dichas experticias, serán utilizadas como medio de prueba al momento de solicitar la aplicación del procedimiento por consumo por parte de los Fiscales del Ministerio Público.

04-04-2016 Medicina (59)

CAUSAS DE MUERTE VIOLENTA DEL NEONATO

1) Asfixias.

2) Problemas de niños con mal formaciones cardíacas.

3) Muerte por abandono del neonato.- Aquí se tiene que llevar al neonato a un lugar donde él no tenga auxilio alguno. Generalmente lo hace la parturienta porque tiene un trastorno post-parto.

04-04-2016 Medicina (58)

5) Aborto Terapéutico 433 Último Aparte.-

…No incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta.

En el último aparte del 433 está el aborto terapéutico, donde la mujer tiene una enfermedad física, tratada y diagnosticada, y de acuerdo a esos informes médicos veraces, la sobrevivencia de la mujer dependa del aborto; en ese supuesto último se puede realizar el aborto.

04-04-2016 Medicina (57)

4) Aborto Agravado 433.-

Cuando el culpable de algunos de los delitos previstos en los artículos precedentes sea una persona que ejerza el arte de curar o cualquiera otra profesión o arte reglamentados en interés de la salud pública, si dicha persona ha indicado, facilitado o empleado medios con los cuales se ha procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte, las penas de la ley se aplicarán con el aumento de una sexta parte.

La condenación llevará siempre como consecuencia la Suspensión del ejercicio del arte o profesión del culpable, por tiempo igual al de la pena impuesta…

En el 1er párrafo del 433 tenemos una agravante específica, se considera como aborto agravado por dichas circunstancias que lo agravan. El médico actúa: indicando, facilitando o empleando medios con los cuales se procura el aborto y sobreviene la muerte.

Cuando pasa a ser agravado en la anterior circunstancia, también traerá una pena accesoria que es la suspensión del profesional de la medicina por un tiempo igual al de la pena impuesta.

04-04-2016 Medicina (56)

3) Aborto Sufrido 432 C.P.-

El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será castigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de tres a cinco años.

Si por causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo, sobreviniere la muerte de la mujer, la pena será de presidio de seis a doce años.

Si el culpable fuera el marido, las penas establecidas en el presente artículo se aumentarán en una sexta parte.

Aquí hay aborto sin el consentimiento de la mujer y en contra de su voluntad.

Aquí la mujer no es el sujeto activo ya que lo será cualquier persona física e imputable; la mujer se convierte en un sujeto pasivo porque ella es víctima. Entonces tenemos doble sujeto pasivo directo: el feto y la mujer, ya que ella es afectada también.

El encabezamiento del artículo nos dice que aquí el aborto admite la imperfección, pero eso también será penado; y el hecho de consumar el aborto será una agravante.

También en el aborto sufrido la utilización de los medios genera responsabilidad penal.

Y por último tenemos una agravante específica en el último aparte, puesto que el marido de la mujer se constituirá un verdugo para ella.

Nota: Los medios en el aborto procurado no se penalizan porque es la misma mujer que lo va hacer.