11 de junio de 2016

11-06-2016 Registral (24)

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 5 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

Registro de Notaría Pública: Es un conjunto de normas jurídicas que regulan los mecanismos y procedimientos de una institución denominada Notaría Pública.

Ley de Registro Público y del Notariado: Es un conjunto de normas jurídicas que regulan los procedimientos que se deben aplicar tanto en Registros como en Notarías.

Notaría Pública: Es una oficina pública de carácter administrativa a donde acudimos los usuarios de ese servicio a objeto de preservarnos y garantizarnos mayor seguridad jurídica en los actos que en ella se realizan.

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

11-06-2016 Policiales (18)

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

REDACCIÓN DE ACTAS POLICIALES

- Constituirse en comisión policial y trasladarse a determinado lugar con la finalidad de identificar a personas.

- Verificar que la información suministrada es cierta: trasladarse al lugar y verificar.

- Modo de conocer el hecho > A través de llamada telefónica > Hay que plasmar el timbre de voz de la persona en el acta policial, colocar si es voz femenina o masculina.

- Después de tener el conocimiento de la llamada telefónica en la que se manifiesta la presencia de dos presuntos ciudadanos sospechosos, se le debe notificar de dicha llamada al jefe inmediato policial; no al Fiscal del Ministerio Público.

- El jefe inmediato decide que se constituya una comisión policial. Hay que colocar en el acta a los funcionarios policiales que saldrán en dicha comisión > Luego, hay que trasladarse al sitio en la unidad policial.

- ¿Qué se hace cuando se llega al sitio? Hay que empezar a realizar un trabajo de campo > Proceso de pesquisa, de indagación y búsqueda de información. Se hace un breve recorrido en el sector, se indaga. Finalmente se llega al lugar.

- Una vez que se está en el lugar, hay que consultar, verificar si los presuntos ciudadanos sospechosos están aún, o se marcharon.

Fuente de la información: Curso Redacción de Actas Policiales Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: Fundafiscal. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

11-06-2016 Procesal Penal (19)

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

N° de Expediente: 05-2140 N° de Sentencia: 111
Tema: Beneficios en el Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La suspensión condicional de la ejecución de la pena II
Martes, 31 de Enero de 2006

En este sentido, MIR PUIG señala lo siguiente:

"El Derecho penal deja de ser necesario para proteger a la sociedad cuando esto pueda conseguirse por otros medios, que serán preferibles en cuanto sean menos lesivos para los derechos individuales. Se trata de una exigencia de economía social coherente con la lógica del Estado social, que debe buscar el mayor bien social con el menor costo social. El principio de la () para las posibles víctimas debe combinarse con el de () para los delincuentes. Entra en juego así el (), según el cual el Derecho penal ha de ser la ultima ratio, el último recurso a utilizar a falta de otros medios menos lesivos. El llamado () constituye una exigencia relacionada con la anterior. Ambos postulados integran el llamado ()" (vid. MIR PUIG, Santiago. Derecho Penal. Parte General. Editorial Reppertor. Quinta edición. Barcelona, 1998, p. 89).

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

11-06-2016 Registral (23)

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 4 PRINCIPIOS REGISTRALES

Elementos Sustanciales de los Documentos

* La cosa: Es el objeto de la relación jurídica que motiva la expresión de voluntad de las partes.

* El autor: Son las partes.

* El contenido: Son las estructuras generales del contrato.

* El sustrato: Forma parte del documento, porque la cosa tiene que venir en esa hoja o papel sellado, donde se va colocar el contenido y los autores.

Importancia y Efectos del Documento en el Derecho Registral Venezolano

El documento público hace plena fe de su contenido, es decir, que lo que está allí es cierto y es oponible frente a terceros. El registrador cuando le da la fe pública registral, escucha la manifestación de las partes que quieren hacerlo.

Cuando se entrega el documento y se otorga la fe pública registral, se deja plena constancia de lo dicho y realizado.

Lo que el registrador dice se puede atacar a través de los juicios de simulación y la tacha de falsedad. Esos juicios de simulación son intentados para corregir vicios en los documentos. Mientras tanto ellos siguen siendo documentos públicos. 

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

11-06-2016 Registral (22)

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 4 PRINCIPIOS REGISTRALES

Concepto de documento: Es la manifestación de voluntad de las partes, mediante los cuales se hace constar un hecho o una actuación.

Clasificación General de los Documentos

Los documentos se clasifican en 2 especies o clases:

1. Documentos públicos: Son aquellos en donde participe para su formación un funcionario público. Son todos aquellos en donde participa por su solemnidad un funcionario público. (Art. 1357 CC)

Los documentos públicos se clasifican en:

1. 1 Documentos registrales: Son aquellos que emanan de un Registrador.

1. 2 Documentos judiciales: Son aquellos que emanan de un juez con las solemnidades establecidas en la ley.

1. 3 Documentos notariales: Son aquellos que emanan de las notarías.

1. 4 Documentos administrativos: Son aquellos documentos públicos que provienen de un funcionario investido de actuaciones administrativas.

Por su solemnidad pueden ser:

a) Documentos Ad Solemnitatem: Son aquellos que la ley necesita que se anoten y se inscriban en determinados libros que la misma ley determina para ello.

b) Documentos Ad Probationem: Presumen la existencia de un hecho y sirven como prueba de que existen.

Por su fuerza probatoria se clasifican en:

a) Documentos auténticos: Son aquellos que se prueban por sí mismo. Un documento auténtico es un documento público.

b) Documentos fehacientes: Son aquellos que permiten la existencia de un hecho.

2. Documentos privados: Son aquellos que hacen las partes con ausencia de un funcionario público. Tienen valor para las partes y no para los terceros.

Nota: Cuando un documento está inscrito en un Registro tiene valor contra terceros.

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

11-06-2016 Registral (21)

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 4 PRINCIPIOS REGISTRALES

Recurso Contra la Calificación del Registrador

El registrador tiene la facultad de calificar el título que se le presente, y lo puede calificar como bueno o malo. Si lo califica como bueno le da la fe pública registral. (Art. 40 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO)

Puede ser que el registrador califique el documento como negativo, porque cree que eso violenta lo que dice la ley, entre otras cosas. El registrador niega la solicitud que se le hace; él tiene un lapso de 30 días para decir que no va a registrar el documento. Una vez que él entrega el documento, nosotros podemos ejecutar el recurso jerárquico ante el superior jerárquico del registrador, que es el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, en un lapso de 15 días siguientes a la notificación. Una vez que se estudia hay un lapso de 90 días por parte del SAREN para decir si el recurso jerárquico procede o no. Si la administración no se procede dentro del plazo establecido, se entenderá negado el recurso.

Si el SAREN dice que no procede, se va ante el TSJ en lo contencioso administrativo en la Sala político-administrativo para ejercer los recursos pertinentes, en un lapso de 6 meses. (Art. 41 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO)

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

11-06-2016 Registral (20)

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 4 PRINCIPIOS REGISTRALES

Clasificación de los Principios Registrales

Los principios registrales los tenemos consagrados en los siguientes artículos de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO: 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

- Art. 4 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO: “Principio de rogación. La presentación de un documento dará por iniciado el procedimiento registral, el cual deberá ser impulsado de oficio hasta su conclusión, siempre que haya sido debidamente admitido.

- Definición P.R: Es la facultad que tenemos de entregar un documento al Registro. Una vez que se presente dicho documento, el procedimiento registral se dará por iniciado.

- Art. 5 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO: “Principio de prioridad. Todo documento que ingrese al Registro deberá inscribirse u otorgarse con prelación a cualquier otro presentando posteriormente, salvo las excepciones establecidas en esta Ley.

- Definición P.P: Es aquel principio mediante el cual se le da prioridad al documento presentado al registrador, y no solamente es el documento que llegue primero, sino aquel documento que cumpla con todos los requisitos establecidos.

- Art. 6 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO: “Principio de especialidad. Los bienes y derechos inscritos en el Registro, deberán estar definidos y precisados respecto a su titularidad, naturaleza, contenido y limitaciones.

- Definición P.E: Todos los bienes y derechos que se inscriban en el registro, tienen que estar plenamente identificados.

- Art. 7 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO: “Principio de consecutividad. De los asientos existentes en el Registro, relativos a un mismo bien, deberá resultar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones y extensiones.

- Definición P.C: Esto es lo que se llama, la “tradición legal”. Se hace referencia a quien fue el 1ero, 2do, 3er dueño (etc.) del bien, así como los derechos registrados en él.

- Art. 8 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO: “Principio de legalidad. Sólo se inscribirán en el Registro los títulos que reúnan los requisitos de fondo y forma establecidos por la ley.

- Definición P.L: Todo lo que está legal es lo que se puede inscribir en el Registro; y los documentos que señala la ley que deben registrarse, tienen que reunir requisitos de fondo y forma.

- Art. 9 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO: “Principio de publicidad. La fe pública registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestran sus asientos. La información contenida en los asientos de los registros es pública y puede ser consultada por cualquier persona.

- Definición: Lo que está en el documento es la verdad registral. Se nos permite conocer de lo que está aconteciendo en determinados bienes inmuebles o personas naturales.

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14