9 de julio de 2016

09-07-2016 Tributario I (22)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 5 LOS SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

a) Contribuyente.- Es en el cual se verifica el hecho imponible.

b) Responsable.- Son los que tienen cualidad de contribuyente.

Cumple con la obligación por mandato de la ley. Por ejemplo: los padres.

b. 1 Solidarios.- Responde conjuntamente con el contribuyente.

b. 2 Sustitutos.- Se subrogan en el puesto del contribuyente.

8 de julio de 2016

08-07-2016 Procesal Penal (7)

N° de Expediente: C15-95 N° de Sentencia: 283
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Interposición del recurso de casación- Artículo 454 del COPP
Viernes, 08 de Mayo de 2015

...la Sala enfatiza que, no es suficiente manifestar el desacuerdo con la sentencia de la Corte de Apelaciones, por el contrario, es necesario interponer el recurso de casación en el plazo y forma previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en un escrito donde se fundamente de manera clara y concisa los contenidos normativos que el recurrente estime transgredidos por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación. Las denuncias deben contener los motivos y argumentarse de manera separada, con expresión diáfana de cómo se impugna la decisión que no se comparte, por lo que, la inobservancia de la interposición del recurso de casación penal en un documento con los parámetros anteriormente descritos acarrea ineludiblemente su inadmisión.

08-07-2016 Precios (8)

DERECHO PENAL-TIPOS PENALES

Ley Orgánica de Precios Justos
Reimpresa por error material en gaceta número 40.787 de fecha 12/11/2015. Fue publicado un AVISO OFICIAL donde reforman el artículo 46 de la Ley de Precios Justos
Gaceta Extraordinaria No. 6.202 
Decreto No. 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015

Título III
Régimen de control del cumplimiento de este decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica

Artículo 59.
Usura en operaciones de financiamiento. Quien en las operaciones de venta a crédito de bienes, o servicios de financiamiento para tales operaciones, obtenga a título de intereses, comisiones o recargos, cualquier cantidad por encima de los máximos que sean fijados o permitidos por el Banco Central de Venezuela en atención a las condiciones existentes en el mercado financiero nacional, incurrirá en delito de usura, y será sancionado con pena de prisión de cinco (05) a ocho (08) años.

La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y desarrollados en su reglamento.

Pena corporal: 5 a 8 años.
Pena normalmente aplicable: 6 años y 6 meses. Art. 37 Código Penal.

7 de julio de 2016

07-07-2016 Procesal Penal (6)

N° de Expediente: C15-312 N° de Sentencia: 610
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de casación- Planteamiento
Martes, 15 de Septiembre de 2015

...para plantear el recurso de casación, no basta sólo alegar la disposición legal infringida y el motivo de procedencia de la misma, ni señalar su inconformidad con el fallo que le es adverso, es necesario que el fundamento sea conciso y claro, expresando además de qué modo se impugna la decisión recurrida, tal como lo dispone el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el recurrente debe expresar claramente los fundamentos de hecho y de Derecho en cada una de las denuncias, que a su juicio fueron violados en la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones...

07-07-2016 Tributario I (21)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 4 RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIO

CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIO

1) Es una relación de fuente legal.- Todas sus características están definidas por la ley.

2) Es una relación de derecho.- Crea deberes y obligaciones para ambas partes.

El sujeto activo tiene el derecho de cobrar y el deber de cumplir.

3) Es una relación personal.-

4) Existe una relación jurídica tributaria para cada sujeto pasivo con el ente acreedor y distinto con cada ente.

07-07-2016 Tributario I (20)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 4 RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIO

ELEMENTOS MATERIALES DE LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIO

1) Materia Imponible.- La palabra ‘imponible’ liga esto a algo tributable que puede ser objeto de tributo.

La materia es la definición de la actividad genérica.

En el ISLR la materia imponible es la renta; en el impuesto sobre sucesiones o donaciones la materia imponible es la sucesión: porque generar la renta o morirse es un hecho.

Si la materia no es imponible no hay tributación.

Nota.- La materia educativa no está sujeta a la tributación.

2) Hecho Imponible.- Genera el nacimiento de la relación jurídica tributaria.

Siempre va hacer un verbo.

Tiene que ser una actividad.

3) Base Imponible.- Base es el monto sobre el cual se tributa.

4) Alícuota.- Es un porcentaje aparte de la base.

Si es 12% la alícuota se aplica sobre el monto de la base para obtener una cuota.

5) Cuota Tributaria.- Operación aritmética que se calcula mediante la alícuota por base imponible.

6) Beneficios Fiscales.- Rebaja, exención, exoneración y desgravamen.

El desgravamen permite disminuir la base.

El desgravamen no se toma en cuenta para determinar la base imponible para calcular el tributo.

7) Tributo a pagar / Crédito fiscal.- O se queda con un tributo a pagar o se queda con un crédito fiscal.

El tributo a pagar queda desde 0 Bs.F. hasta el infinito; el crédito fiscal queda desde 1 Bs.F. hasta el infinito.

Hay crédito fiscal cuando baja la determinación de un tributo: la persona paga más de lo  que tenía que pagar y el ente se lo tiene que depositar.

07-07-2016 Precios (7)

DERECHO PENAL-TIPOS PENALES

Ley Orgánica de Precios Justos
Reimpresa por error material en gaceta número 40.787 de fecha 12/11/2015. Fue publicado un AVISO OFICIAL donde reforman el artículo 46 de la Ley de Precios Justos
Gaceta Extraordinaria No. 6.202 
Decreto No. 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015

Título III
Régimen de control del cumplimiento de este decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica

Artículo 58.
Usura. Quien por medio de un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla, obtenga para sí o para un tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique una ventaja notoriamente desproporcionada a la contraprestación que por su parte realiza, incurrirá en delito de usura y será sancionado con prisión de cinco (05) a ocho (8) años.

A los propietarios de locales comerciales que fijen cánones de arrendamiento superiores a los límites establecidos por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, así como otras erogaciones no autorizadas, que violenten el principio de proporcionalidad y equilibrio entre las partes contratantes, se le aplicará la pena contemplada en este artículo, así como la reducción del canon de arrendamiento y eliminación de otras erogaciones, a los límites establecidos por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.

En la misma pena incurrirá quien en operaciones de crédito o financiamiento, obtenga a título de intereses, comisiones o recargos de servicio, una cantidad por encima de las tasas máximas respectivas fijadas o permitidas por el Banco Central de Venezuela.

La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y desarrollados en su reglamento.

Pena corporal: 5 a 8 años.
Pena normalmente aplicable: 6 años y 6 meses. Art. 37 Código Penal.