22 de julio de 2016

22-07-2016 Procesal Penal (17)

N° de Expediente: C10-115 N° de Sentencia: 502
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Inobservancia del principio in dubio pro reo, por parte de los tribunales de instancia.
Viernes, 26 de Noviembre de 2010

Si bien es cierto, que el recurso de casación tiene carácter excepcional y que no le es dable a la Sala de Casación Penal establecer los hechos, ni siquiera cuando le corresponde dictar una decisión propia sobre el caso, ya que en esa ocasión debe sujetarse a los hechos que han quedado establecidos por el tribunal de instancia, sin embargo, en el presente caso no se trata de establecer nuevos hechos, sino de revisar la infraestructura racional de la convicción del sentenciador, (como lo explica Enrique Bacigalupo. La impugnación de los hechos probados en la casación penal y otros estudios. (Primera edición). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dr. Rubén Villela, año 1994. Págs. 70 y 71).

En efecto, es posible cuestionar mediante el Recurso de Casación, la inobservancia del principio in dubio pro reo, por parte de los tribunales de instancia, siendo este fundamental en la aplicación del Derecho y de obligatoria observancia para los tribunales penales en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia; revisión ésta que la Casación está obligada a realizar, en aras de garantizar la justicia en la aplicación del Derecho, tal como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

22-07-2016 Procesal Penal (16)

N° de Expediente: C12-339 N° de Sentencia: 469
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cuando se interpone el recurso de casación, este debe estar dirigido a los vicios propios del fallo emitido por las Cortes de Apelaciones
Miércoles, 05 de Diciembre de 2012

...la Sala reitera que cuando se interpone el recurso de casación, este debe estar dirigido a los vicios propios del fallo emitido por las Cortes de Apelaciones, que son las decisiones recurribles mediante el recurso de casación, según lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, quien recurre, además de expresar su descontento con el fallo que le es desfavorable (elemento subjetivo) está en el deber de explanar las razones de Derecho (elemento objetivo) que demuestren que la decisión que se recurre presentó un vicio cuya relevancia amerita su nulidad.

22-07-2016 Ilícitos (11)

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 11
Mercado alternativo de divisas 
Sin perjuicio del acceso a los mecanismos administrados por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas a los que se refiere este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y jurídicas demandantes de divisas, podrán adquirirlas a través de transacciones en moneda extranjera ofertadas por: 

1. Personas naturales y jurídicas del sector privado;

2. Petróleos de Venezuela S.A.;

3. Banco Central de Venezuela; y

4. Bancos del Estado. 

Dichas transacciones se realizarán en los términos dispuestos en los convenios cambiarios que se dicten al efecto entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional, así como, conforme a las regulaciones que en su desarrollo establezcan los términos, requisitos y condiciones, que rigen la participación en dicho mercado, y la normativa prudencial que dicten las Superintendencias competente en materia bancaria y de valores a tales fines. 

Excepcionalmente, entes públicos distintos a Petróleos de Venezuela, S.A., y al Banco Central de Venezuela, podrán participar como oferentes en el mecanismo descrito en este artículo, previa autorización del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, de conformidad con las instrucciones que al respecto imparta el Presidente o Presidenta de la República.

21 de julio de 2016

21-07-2016 Procesal Penal (15)

N° de Expediente: C13-16 N° de Sentencia: 098
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: El recurso de casación no es el medio para oponerse a los presuntos vicios cometidos por los tribunales de instancia
Jueves, 04 de Abril de 2013

Siendo criterio reiterado de la Sala de Casación Penal que el recurso de casación no es el medio para oponerse a los presuntos vicios cometidos por los tribunales de instancia, ya que su finalidad es examinar el fallo de la Corte de Apelaciones y verificar los posibles errores de derecho material o formal según sea el caso. Es por ello, que por esta vía extraordinaria no se puede revisar el análisis y la valoración de los medios de prueba relativos a demostrar o no la responsabilidad penal del acusado (tal como procura la defensa en el caso de autos), ya que por su naturaleza procesal son cuestiones de fondo propias del debate que se realiza en la fase del juicio oral y público.

21-07-2016 Ilícitos (10)

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 10
Compraventa de divisas 
La compraventa de divisas a través de los mecanismos administrados por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas, se realizarán en los términos y condiciones que prevean los convenios cambiarios que rijan dichos mecanismos y demás normativas dictadas en desarrollo de aquéllos.

21-07-2016 Ilícitos (9)

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 9
Agilización de trámites 
Para las actividades relativas a la satisfacción de las necesidades fundamentales de la colectividad, consideradas como prioritarias, el Ejecutivo Nacional podrá dictar regulaciones sectoriales mediante las cuales se agilicen o simplifiquen los trámites establecidos para la obtención de las divisas ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), pudiendo en circunstancias excepcionales y justificadas, flexibilizar o dispensar a los solicitantes la consignación de requisitos no indispensables o postergar la presentación de los mismos.

20 de julio de 2016

20-07-2016 Psicología Forense

Psicología forense

La psicología forense es una rama de la psicología jurídica que se ocupa de auxiliar al proceso de administración de Justicia en el ámbito tribunalicio. Es una división de la psicología aplicada relativa a la recolección, análisis y presentación de evidencia psicológica para propósitos judiciales. Por tanto, incluye una comprensión de la lógica sustantiva y procesal del Derecho en la jurisdicción pertinente para poder realizar evaluaciones y análisis psicológico-legales e interactuar apropiadamente con jueces, fiscales, defensores y otros profesionales del proceso judicial. Un aspecto importante de la psicología forense es la capacidad de testificar ante un juzgado en condición de perito experto, reformulando hallazgos psicológicos en el lenguaje legal de los juzgados para proveer información al personal legal de una forma que pueda ser entendida y aprovechada.

En cada país, los psicólogos forenses deben entender la psicología, reglas y estándares del sistema jurídico nacional para que sean considerados como testigos creíbles. Es fundamental el entendimiento del modelo acusatorio bajo el cual funciona el sistema. También existen reglas sobre la presentación oral de la pericia, e incluso, la falta de una comprensión firme de los procedimientos judiciales resultará en la pérdida de credibilidad del psicólogo forense en el juzgado y su eventual recusación para excluirlo del proceso.

Un psicólogo forense puede ser entrenado en psicología clínica, social, organizacional o cualquier otra rama de la psicología, sin embargo la adecuada comprensión teórica y experiencia práctica en evaluación psicológica a través de instrumentos psicométricos y proyectivos así como de la psicopatología son fundamentales para la práctica pericial.

Generalmente, las preguntas que se proponen a los psicólogos forenses en el tribunal no son relativas a cuestiones psicológicas, sino más bien legales; y la respuesta debe ser en un lenguaje que el tribunal comprenda. Algunos aspectos que comúnmente son objeto de interrogación del sistema judicial a los psicólogos forenses son la competencia del acusado para someterse a juicio y ejercer su legítimo derecho a la defensa, o que se dictamine el estado mental del procesado al momento de cometer el crimen por el que es acusado, de forma de conocer la comprensión de la criminalidad del acto punible y la capacidad del imputado para dirigir sus acciones al momento de la comisión del delito, lo que tiene una incidencia directa sobre la responsabilidad penal que se le pueda imputar.

También es función de los psicólogos forenses proveer recomendaciones con respecto a las condiciones de ejecución de la sentencia y al tratamiento que debe seguir el acusado, así como cualquier otra información que el juez requiera, como la referida a factores atenuantes, agravantes o eximentes, la valoración de la probabilidad de reincidencia y la evaluación de la credibilidad de los testigos. La psicología forense implica también capacitar y asesorar a policías, criminalistas u otro personal oficial de las fuerzas públicas de seguridad para proveer información psicológica relevante para el perfilamiento criminal de presuntos actores de hechos punibles.

Fuente: Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández.