6 de noviembre de 2016

06-11-2016 Coerción II

Frase reflexiva:
El envidioso siempre piensa que lo están envidiando Martín Bretón

LIMITACIONES E IMPROCEDENCIA EN LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos o hijas hasta los seis meses posteriores al nacimiento, o de las personas afectadas por una enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada.

En estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretará la detención domiciliaria o la reclusión en un centro especializado.

Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas.

CAUCIÓN ECONÓMICA

El monto de la caución económica estará comprendido entre 30 y 180 unidades tributarias.

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIADORES

Se solicita de conformidad con el artículo 242.8 del Código Orgánico Procesal Penal relacionado con el 244 ejusdem, es decir:

Artículo 242. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:

8. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o imputada o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías reales.

Artículo 244. Los fiadores o fiadoras que presenten el imputado o imputada deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y estar domiciliados o domiciliadas en el territorio nacional.

El Juez o Jueza deberá verificar las anteriores circunstancias, de lo cual deberá dejar constancia expresa.

Los fiadores se obligan a:

1. Que el imputado o imputada no se ausentará de la jurisdicción del tribunal.

2. Presentarlo a la autoridad que designe el Juez o Jueza, cada vez que así lo ordene.

3. Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado o afianzada se hubiere ocultado o fugado.

4. Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado o imputada dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza.

Frase reflexiva:
El envidioso siempre piensa que lo están envidiando Martín Bretón

06-11-2016 Coerción

Frase reflexiva:
El envidioso siempre piensa que lo están envidiando Martín Bretón

MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

De conformidad con lo establecido en el Título VII: de las medidas de coerción personal, capítulos tres y cuatro, del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos las siguientes:

1) Privación judicial preventiva de libertad: Esta es la medida judicial preventiva privativa de libertad que opera cuando estamos en concurrencia de los siguientes requisitos: a. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. b. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible. c. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

2) Medidas cautelares sustitutivas de libertad: De conformidad con el artículo 242 de la ley adjetiva penal, hay nueve modalidades de estas, a saber:

2. a La detención domiciliaria en el domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene.

2. b La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal.

2. c La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe.

2. d La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal.

2. e La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares.

2. f La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa.

2. g El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres, niños o niñas, o de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado.

2. h La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías reales.

2. i Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria.

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El envidioso siempre piensa que lo están envidiando Martín Bretón

06-11-2016 Preguntas

Frase reflexiva:
El envidioso siempre piensa que lo están envidiando Martín Bretón

Diferencias entre abuso sexual y violencia sexual.

Diferencias entre el procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Modos de participación.

Procedimiento especial establecido para los delitos menos graves.

Efecto suspensivo en el juicio oral.

Frase reflexiva:
El envidioso siempre piensa que lo están envidiando Martín Bretón

06-11-2016 Procesal Penal (3)

Frase reflexiva:
El envidioso siempre piensa que lo están envidiando Martín Bretón

N° de Expediente: E13-301 N° de Sentencia: 422
Tema: Ejecución de la Sentencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Ejecución del fallo. Cómputo para la prescripción de la pena
Miércoles, 27 de noviembre de 2013

...para la ejecución de un fallo judicial se requiere que el mismo haya adquirido firmeza, de modo que sea una decisión con autoridad de cosa juzgada, por cuanto es así cuando realmente comienza el cómputo de la prescripción de la pena, según el artículo 112 del Código Penal. En todo caso, mientras el proceso se esté desarrollando (en cualquiera de sus fases), sólo opera la prescripción de la acción penal ordinaria o extraordinaria (según sea el caso), previstas en los artículos 109 y 110 eiusdem...

N° de Expediente: A08-456 N° de Sentencia: 114
Tema: Ejecución de la Sentencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Incidencias relativas a la ejecución, extinción de la pena, fórmulas alternativas
Lunes, 30 de marzo de 2009

... cualquier incidencia relativa a la ejecución o a la extinción de la pena, a las fórmulas alternativas de la misma y todos aquellos en los cuales por su importancia, el tribunal lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral y pública. Asimismo, establece que en caso de no estimarlo necesario, decidirá dentro de los tres días siguientes, y contra la resolución será procedente el recurso de apelación, y su interposición no suspenderá la ejecución de la pena, a menos que así, lo disponga la Corte de Apelaciones.

Aunado a lo anterior, y por cuanto corresponde el estudio y análisis de las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad (artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) ,a los tribunales competentes en la etapa de ejecución del proceso penal, a través de los medios y oportunidades que permite nuestra legislación, respetando los correspondientes principios y fases del proceso, podrán solicitarse otras fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad cuando haya transcurrido el tiempo establecido en la ley, o hayan cambiado las condiciones que originaron la negativa para solicitar el mismo beneficio, o hayan surgido las condiciones y demás requisitos para solicitar una nueva fórmula de cumplimiento de penas no privativas de libertad.

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El envidioso siempre piensa que lo están envidiando Martín Bretón

5 de noviembre de 2016

05-11-2016 Robo Genérico

Frase reflexiva:
Hay dos maneras de difundir la luz... ser la lámpara que la emite, o el espejo que la refleja Lin Yutang

ROBO GENÉRICO. ROBO AGRAVADO

Artículo 455. Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años.

Artículo 458. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.

Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

Comentario.
El robo genérico se comete sin armas; caso contrario ocurre en el robo agravado, ya que el mismo se comete con armas, por medio de amenazas a la vida, por personas disfrazadas.

Frase reflexiva:
Hay dos maneras de difundir la luz... ser la lámpara que la emite, o el espejo que la refleja Lin Yutang

05-11-2016 Detentor

Frase reflexiva:
Hay dos maneras de difundir la luz... ser la lámpara que la emite, o el espejo que la refleja Lin Yutang

Artículo 451. Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de un año a cinco años.

Si el valor de la cosa sustraída no pasare de una unidad tributaria (1 U.T.), la pena será de prisión de tres meses a seis meses.

Se comete también este delito cuando el hecho imputado recaiga sobre cosas que hagan parte de una herencia aún no aceptada, y por el copropietario, el asociado o coheredero, respecto de las cosas comunes o respecto de la herencia indivisa, siempre que el culpable no tuviere la cosa en su poder. La cuantía del delito se estimará hecha la deducción de la parte que corresponde al culpable.

Artículo 455. Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años.

Frase reflexiva:
Hay dos maneras de difundir la luz... ser la lámpara que la emite, o el espejo que la refleja Lin Yutang

4 de noviembre de 2016

04-11-2016 Dolos

Frase reflexiva:
El saber y la razón hablan; la ignorancia y el error gritan Arturo Graf

DOLO genérico.

Dolo específico.

Dolo de daño.

Dolo de peligro.

Dolo de propósito.

Dolo de ímpetu.

Dolo directo.

Dolo eventual.

Dolo de consecuencias necesarias.

Fuente de la información: Código Penal comentado, parte general: artículos 1 al 127. Septiembre 2014. Juan Garay y Miren Garay.

Frase reflexiva:
El saber y la razón hablan; la ignorancia y el error gritan Arturo Graf