11 de abril de 2017

11/4/2017 Prácticas [VII]

La frase del día:
La última palabra la tiene Dios, no el hombre

Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado
Elaborada por: Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMAS 1, 2

Diferimiento del acto por motivo de enfermedad: 18

18 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “Cuando un abogado no pudiere concurrir a un acto judicial en el cual deba participar, por motivo de enfermedad u otro plenamente justificable, solicitará oportunamente del juez el diferimiento del acto y prevendrá del hecho a su colega adversario quien, por espíritu de confraternidad, estará obligado también a adherirse a la solicitud de diferimiento del acto.

Tema 2: 19 al 46 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL = Deberes para con el asistido o patrocinado.

Tema 3: 47 al 52 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL = Deberes para con los jueces y demás funcionarios.

53 al 58 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL: Deberes para con los colegas.

59 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL: Deberes para con el Colegio.

TEMA 2

DEBERES PARA CON EL ASISTIDO O PATROCINADO: 19 - 46

Abogado: Ejercicio libre de su ministerio: 19

19 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “El abogado, en defensa de la verdad y los intereses que representa, ejercerá libremente y con moderación su ministerio, sin más limitaciones que las establecidas en las demás normas que regulen el ejercicio profesional de la abogacía.

Conducta del Abogado: Honradez y franqueza: 20

20 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “La conducta del abogado deberá caracterizarse siempre por la honradez y la franqueza. No deberá aconsejar ni ejecutar actos que puedan calificarse de dolorosos, hacer aseveraciones o negaciones falsas, citas inexactas, incompletas o maliciosas, ni realizar acto alguno que pueda entorpecer una eficaz y rápida administración de la justicia.

17 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “Es deber del abogado ser puntual en su asistencia en los tribunales, así como también en sus citas o reuniones con los colegas, sus clientes o la parte contraría.

Abogado: Abstención de hacer recusaciones: Retardar el juicio: 22

22 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “El abogado deberá abstenerse de hacer uso de recusaciones injustificadas y de ejercer otros recursos y procedimientos legales innecesarios, con el solo objeto de entorpecer o retardar la secuela del juicio.

La frase del día:
La última palabra la tiene Dios, no el hombre

11/4/2017 Prácticas [VI]

La frase del día:
La última palabra la tiene Dios, no el hombre

Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado
Elaborada por: Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMAS 1, 2

Caso: Aceptación o rechazo sin dar explicación: 13

13 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “El abogado aceptará o rechazará sin exponer los asuntos que tuviere para ello, salvo el caso de nombramiento de oficio, en que deberá justificar el rechazo.

En su decisión no deberá influir el interés personal, el monto pecuniario del asunto, ni la capacidad financiera del adversario.

Tampoco aceptará el abogado un asunto en que tuviere que sostener principios contrarios a sus convicciones personales, incluso políticas o religiosas, ni aquellos en que su independencia se viere obstaculizada por motivos de amistad, parentesco o de otra índole. En suma, no intervendrá en un asunto sino cuando tenga libertad para actuar.

Esencia del deber del Abogado: 14

14 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “El abogado, como servidor de la justicia y colaborador en su administración, no deberá olvidar que la esencia de su deber profesional consiste en defender los derechos de su representado o asistido con diligencia y estricta sujeción a las normas jurídicas y a la ley moral.

Abogado acusador en juicio penal: 1er deber: 15

15 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “El abogado acusador en el juicio penal considerará como su 1er deber, velar porque se haga justicia y no el de obtener una condena. En sus actuaciones frente a la Nación y las entidades estatales y municipales, el abogado tendrá el cuidado de no lesionar los intereses legítimos de éstas.

Servicios o nombre del Abogado: No utilizar: 16

16 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “Ningún abogado permitirá que sus servicios o bien su nombre sean usados de modo que personas legalmente desautorizadas para el ejercicio del Derecho puedan practicarlo.

Deber del Abogado: Ser puntual: 17

17 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “Es deber del abogado ser puntual en su asistencia en los tribunales, así como también en sus citas o reuniones con los colegas, sus clientes o la parte contraria.

La frase del día:
La última palabra la tiene Dios, no el hombre

11/4/2017 Acusación [3]

La frase del día:
La última palabra la tiene Dios, no el hombre

3.- “Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motiva”

Una vez que el representante del Ministerio Público tiene conocimiento de la perpetración de un delito, dictará el decreto de apertura de la fase investigativa; de aquí surgirán todos los elementos de convicción necesarios para fundamentar su acusación.

Estas diligencias practicadas en la fase preparatoria sólo servirán de basamento para solicitar el enjuiciamiento de una persona determinada,  solicitar el sobreseimiento o decretar el archivo fiscal respectivo.

Una acusación sin el fundamento requerido por la ley, ocasionará una fallida pretensión por parte de la Fiscalía.  Por lo que la correcta presentación de las evidencias nos servirá para determinar los hechos, es decir, comprobar la existencia de un delito con las circunstancias necesarias para su calificación jurídica. De lo contrario podría darse un pronunciamiento judicial a favor del sobreseimiento de la causa.


La frase del día:
La última palabra la tiene Dios, no el hombre

11/4/2017 Prácticas [V]

La frase del día:
La última palabra la tiene Dios, no el hombre

Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado
Elaborada por: Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMAS 1, 2

Publicaciones con fines Científicos: 9

El abogado puede publicar informaciones o comentarios con fines científicos en diarios o revistas especializadas, observando las normas morales y la omisión de nombres y apellidos de las partes, cuando tal circunstancia causare perjuicio a los mismos.

Abogado: Abstenerse de usar agentes que le proporcionen nuevos casos: 10

10 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- La formación decorosa de patrocinados, representados o defendidos debe fundamentarse en la honorabilidad y capacidad profesional del abogado, quien deberá abstenerse de utilizar agentes que le procuren nuevos casos profesionales, ni propiciará publicidad en su propio elogio, ni indicará a que se hagan noticias o comentarios vinculados a asuntos en los que intervenga o a la manera de conducirlos.

Publicidad del Abogado: 10

La publicidad del abogado a través de los medios escritos o audiovisuales se limitará a la mención de su nombre, títulos científicos, especialidad autorizada por su correspondiente Colegio, dirección de su bufete y teléfono y apartado postal, así como las horas de atención al público.

Prohibición de asegurar resultados: 10

Todo anuncio de contenido cuasi comercial en el que se prometan resultados y ventajas especiales, configuran falta grave a la ética profesional del abogado.

Bufete: Atención al público: 10

Atenderá a sus patrocinados y demás interesados en los casos que lleve en su bufete, salvo que le sea imposible concurrir al mismo y no autorizará con su nombre la apertura de bufete u oficinas cuando no los atienda diaria o personalmente.

Abogado: Abstenerse de dar consejos y servicios: 11

11 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “El abogado debe abstenerse de ofrecer sus servicios y de dar consejos no solicitados con el fin de provocar juicios y obtener patrocinados o defendidos, a menos que vínculos de parentesco o de amistad íntima se le imponga como un deber.

Prohibición de remunerar a personas que recomienden al Abogado: 12

12 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “El abogado, que, directa o indirectamente, remunere o recompense a las personas que lo hubieren recomendado, incurre en grave infracción a la ética profesional.

La frase del día:
La última palabra la tiene Dios, no el hombre

10 de abril de 2017

10/4/2017 Acusación [2]

La frase del día:
La juventud vive de la esperanza; la vejez del recuerdo.George Herbert

2.- “Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado”

Esta  exposición clara, precisa y circunstanciada del hecho que se le imputa, consiste en el señalamiento del lugar, tiempo, modo y demás características en que la persona cometió el delito.

Si la acusación es confusa y contradictoria por parte del representante del Ministerio Público,  traerá como resultado que se desestime la misma, lo que ocasionará como consecuencia el sobreseimiento conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal,  privando a la víctima y al estado de las acciones que puedan ejercer en el justo resarcimiento de sus derechos y pretensiones en el proceso.

Fuente de la información:

La frase del día:
La juventud vive de la esperanza; la vejez del recuerdo.George Herbert

10/4/2017 Prácticas [IV]

La frase del día:
La juventud vive de la esperanza; la vejez del recuerdo.George Herbert

Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado
Elaborada por: Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMAS 1, 2

ART. 7 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “El abogado combatirá por todos los medios lícitos la conducta moralmente censurable de sus colegas, investidos o no de autoridad y deberá hacer las denuncias pertinentes. Incurre en grave falta si elude el cumplimiento de este deber, observando una actitud pasiva, indiferente o complaciente.

El abogado debe denunciar los actos de sus colegas que vayan en contra de las normas establecidas en el CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.

ART. 8 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “El abogado en el ejercicio de su profesión deberá conservar su dignidad e independencia; éstas son irrenunciables e incompatibles con toda ocupación que la obstaculice. No deberá aceptar sugerencias de su patrocinado, representado o asistido que pueda lesionar su honorabilidad.

El abogado hará respetar su independencia frente a los poderes públicos, los magistrados y demás autoridades administrativas ante las cuales ejerza su ministerio, y actuará siempre conforme a su conciencia, rechazando todo lo que contraríe la justicia y la libertad de defensa.

En su condición profesional y como representante de 3eros, tendrá derecho ante los órganos públicos a una atención preferente para el cabal cumplimiento de su ministerio.

El abogado no debe aceptar sugerencias de su patrocinado que pueda lesionar su honorabilidad.

El abogado tendrá una atención preferente ante los órganos públicos.

Medios de Comunicación Social: No uso: No uso para amenazas: 9

9 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “El abogado no debe utilizar los medios de comunicación social para discutir los asuntos que se le encomienden, ni dar publicidad a las piezas del expediente en los asuntos aún no sentenciados, a menos que sean necesario para la corrección de los conceptos cuando la justicia y la moral lo exijan.

Tampoco podrá utilizar los medios de comunicación para amenazar con acciones judiciales y forzar a convenios.

Concluido el Proceso: Publicaciones: 9

Una vez concluido el proceso, el abogado podrá publicar los documentos y actuaciones, así como también sus comentarios exclusivamente científicos hechos en publicaciones profesionales, que deberán regirse por principios profesionales de la ética. Se omitirán los nombres propios si la publicación puede perjudicar a alguien en su honor y buena fama.

La frase del día:
La juventud vive de la esperanza; la vejez del recuerdo.George Herbert

10/4/2017 Prácticas [III]

La frase del día:
La juventud vive de la esperanza; la vejez del recuerdo.George Herbert

Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado
Elaborada por: Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMAS 1, 2

DEBERES DEL ABOGADO
4 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

1.- Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad.

2.- Conservar absoluta independencia en sus actuaciones profesionales.

3.- Mantener en todo momento el respeto a su dignidad como persona y como profesional.

4.- Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una recta y eficaz administración de justicia.

5.- Fortalecer la confraternidad con sus colegas, mediante el respeto mutuo, trato cordial y racional tolerancia.

6.- Conservar nuestra libertad de acción, de pensamiento. Es un deber muy importante, aunque no esté establecido en la ley.

FALTAS DISCIPLINARIAS
3 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

Constituyen las faltas disciplinarias que acarrean las sanciones previstas en la ley, la violación de los deberes establecidos en este título.

DEBERES INSTITUCIONALES

ART. 5 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “El honor a la abogacía es indivisible; la dignidad y decoro han de caracterizar siempre la actuación del abogado. Lesiona el patrimonio moral de todo el gremio, el abogado que incurra en una acción indigna.

¿Qué caracteriza la actuación del Abogado?

La dignidad y el decoro.

ART. 6 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “La conducta privada del abogado se ajustará a las reglas de honor, de la dignidad y de la delicadeza propia el hombre honesto.

La frase del día:
La juventud vive de la esperanza; la vejez del recuerdo.George Herbert