3 de junio de 2017

3/6/2017 revisión -3-

N° de Expediente: C10-182 N° de Sentencia: 387
Tema: Recurso de Revisión
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Inimpugnabilidad de la resolución
Miércoles, 18 de agosto de 2010

... el recurso de revisión de un procedimiento especial no está señalada en la Ley adjetiva Penal, la posibilidad de interponer algún recurso en contra de su negativa...

3/6/2017 revisión -2-

N° de Expediente: C10-182 N° de Sentencia: 387
Tema: Recurso de Revisión
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de Revisión
Miércoles, 18 de agosto de 2010

... el recurso de revisión es un procedimiento especial que procede contra las sentencias firmes, las cuales, a pesar de haberse verificado notablemente la cosa juzgada, son revisadas por los tribunales, a fin de corregir un error judicial, siempre y cuando concurra alguna de las causales señaladas en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.

3/6/2017 revisión

N° de Expediente: 13-198 N° de Sentencia: 292
Tema: Recurso de Revisión
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Conocimiento del recurso de revisión por la sala penal. Competencia
Martes, 06 de agosto de 2013

...le corresponde el conocimiento del recurso de revisión a la Sala de Casación Penal, cuando se haya condenado a dos o más personas como autoras de un delito que exclusivamente puede ser cometido por una, de manera tal que dichas autorías se excluyan entre sí, ya sea en el mismo proceso o en distintos...

3/6/2017 Notificación

La frase del día:
El que recibe lo que no puede pagar, engaña.Séneca

N° de Expediente: 10-0839 N° de Sentencia: 1094
Tema: Notificación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La Sala establece garantías mínimas para asegurar el fin perseguido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal
Martes, 13 de julio de 2011  

“De allí que resulte necesario establecer unas garantías mínimas para asegurar el fin perseguido por el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, esta Sala establece, con carácter vinculante para las otras Salas de este Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República que, de acuerdo a la complejidad y a las particularidades de cada caso concreto, una vez practicadas las notificaciones para la realización de la audiencia preliminar, los jueces deberán garantizar un lapso suficiente para el pleno ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de las partes en el proceso, teniendo presente que, en ningún caso, dicho lapso podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles”.

La frase del día:
El que recibe lo que no puede pagar, engaña.Séneca

2 de junio de 2017

2/6/2017 Delincuencia Organizada

La frase del día:
Lo que recibes del Universo está directamente relacionado con lo que emites. La magia de la comunicación; p.60; Dr. Lair Ribeiro

Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo
Artículo 39
Fabricación ilícita de armas

Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada fabrique o ensamble armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados a partir de componentes, partes lícitas o ilícitamente fabricadas, o cuando no sean marcadas al momento de su fabricación, será penado o penada con prisión de doce a dieciocho años.

Si se trata de armas de guerra la pena será quince a veinticinco años de prisión.

Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo
Artículo 43
Tráfico ilegal de órganos

Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada trafique, trasplante o disponga ilegalmente de órganos, sangre, concentrado globular, concentrado plaquetario, plasma u otros tejidos derivados o materiales anatómicos provenientes de un ser humano, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.

Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo
Artículo 26
Órganos competentes de investigaciones penales

Son competentes como autoridades principales de policía de investigaciones penales bajo la dirección del Ministerio Público:

1. El cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

2. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

3. El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

4. Los cuerpos de Seguridad de Inteligencia del Estado.

Dichos cuerpos crearán en sus respectivas dependencias unidades de investigación relacionadas con los delitos a que se refiere esta Ley.
           
La frase del día:
Lo que recibes del Universo está directamente relacionado con lo que emites. La magia de la comunicación; p.60; Dr. Lair Ribeiro

2/6/2017 Nombramiento [3]

La frase del día:
Lo que recibes del Universo está directamente relacionado con lo que emites. La magia de la comunicación; p.60; Dr. Lair Ribeiro

N° de Expediente: C05-0024 N° de Sentencia: 311
Tema: Nombramiento del defensor
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Nombramiento y juramentación del defensor
Lunes, 06 de junio de 2005

Ciertamente, la citada norma, no prevé la suspensión del lapso para la interposición de recurso alguno, luego de publicada la sentencia, y haber sido revocado y designado un nuevo defensor. Sin embargo, considera esta Sala, que en casos como el presente, debe suspenderse el lapso de interposición del ejercicio recursivo, hasta tanto la nueva defensa sea juramentada, toda vez que ésta, necesariamente debe enterarse de las actas del proceso para así cumplir fielmente con los deberes que le impone el cargo, además de que el acto de juramentación, no puede ni debe tenerse como una formalidad no esencial, sino lo contrario, es decir, como una formalidad esencial...

Efectivamente al ser considerado el acto de juramentación una forma esencial en el proceso, el cual tiene como objeto alcanzar la plenitud de su investidura, a los fines de favorecer el ejercicio recursivo, no debe dejarse de un lado la norma prevista en el artículo 49, ordinal 1°, parte in fine, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ¿Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley¿; con lo cual se consagra el derecho a recurrir como regla general.

La frase del día:
Lo que recibes del Universo está directamente relacionado con lo que emites. La magia de la comunicación; p.60; Dr. Lair Ribeiro

2/6/2017 Sentencia 377



V
DECISIÓN

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer la demanda ejercida por los ciudadanos DESIREE ENEIDA MARTÍNEZ MACHADO, OLGA TIBIZAY JARAMILLO y LUIS ENRIQUE IBAÑEZ HENRÍQUEZ, asistidos por el abogado TOMÁS ARMAS GONZÁLEZ, la cual se ADMITE.
 Se remite el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que practique la citación, por cualquier medio, del ciudadano Gustavo Eduardo Marcano Antunez, Alcalde del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, respectivamente; notifique a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público y emplace por cartel a los interesados o interesadas, todo conforme a lo previsto en el artículo 153 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Se acuerda amparo constitucional cautelar y, en tal sentido, se ORDENA al ciudadano Gustavo Eduardo Marcano Antunez, Alcalde del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, que dentro del Municipio en el cual ejerce su competencia:
1.- Realice todas las acciones y utilice los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos.
2.- Proceda a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas, libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana.
3.- Cumpla con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de su municipio.
4.- Ejerza la protección de los vecinos y habitantes de su Municipio, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5.- Ejerza la protección a los niños, niñas y adolescentes para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías, de conformidad con lo establecido en los  artículos 78 y 178, numeral 5 de la Constitución, 56 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
6.- Vele por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario.
7.- Gire las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. En ese sentido, se le ordena que despliegue las acciones preventivas y de control del delito, así como, en el ámbito de su competencia, promueva estrategias y procedimientos de proximidad con la comunidad de su espacio territorial, a fin de lograr la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales con el propósito de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio pacífico de los derechos y el cumplimiento de la ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el presente mandamiento de amparo constitucional cautelar debe ser acatado por el Alcalde Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y exponerse a la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem.
En atención a lo dispuesto en el artículo 257 constitucional que dispone que el proceso debe ser instrumento para la justicia, así como en aras de impedir que se produzcan sentencias contradictorias, así como garantizar los derechos a la tutela judicial efectiva, al juez natural y al debido proceso, esta Sala se AVOCA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el estado en que se encuentra  al conocimiento de la causa llevada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción de la Región Nor-Oriental bajo la nomenclatura BE01-X-2017-000005, por lo que se ACUERDA requerir a dicho Juzgado remita en original las actuaciones relacionadas con dicha causa, en el lapso de cinco (05) días contados a partir de su notificación más cuatro (04) días como término de la distancia.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.      
Sala Constitucional
Sentencia No. 377
No. Expediente 17-0583
31 mayo 2017