26 de julio de 2017

26/7/2017 Contra Secuestro y Ext.

La frase del día:
Pan para hoy y hambre para mañana

CUADRO Y ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS DELITOS Y PENAS CONTEMPLADOS EN LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN PUBLICADA EN GACETA OFICIAL NÚMERO 39.194 DEL 5 DE JUNIO DE 2009

DELITOS
PENAS
ARTÍCULOS
Secuestro
Prisión de veinte a treinta años
Establecido en el artículo 3
Simulación de Secuestro
Prisión de cinco a diez años
Establecido en el artículo 4
Secuestro con fines Políticos, Conmoción o Alarma
Prisión de veinte a treinta años
Establecido en el artículo 5
Secuestro Breve
Prisión de 15 a 20 años
Establecido en el artículo 6
Secuestro en Medios de Transporte
Prisión de 20 a 25 años
Establecido en el artículo 7
Secuestro para Canje de Personas
Prisión de 10 a 15 años
Establecido en el artículo 8
Alistamiento Forzoso
Prisión de 15 a 20 años
Establecido en el artículo 9
Extorsión
Prisión de diez a quince años
Establecido en el artículo 16
Extorsión por Relación Especial
Prisión de ocho a quince años
Establecido en el artículo 17
Cambio Ilícito del Curso de Naves y Aeronaves u otro Medio de Transporte
Prisión de quince a veinte años
Establecido en el artículo 18

Nota: en la Ley contra el secuestro y la extorsión, publicada en la Gaceta Oficial número 39.194, de fecha 5 de junio de 2009, se consagran diez (10) delitos que se castigan con pena corporal.

Análisis crítico de los delitos y penas que se contemplan en la Ley contra el secuestro y la extorsión, publicada en la Gaceta Oficial número 39.194, de fecha 5 de junio de 2009: pocos delitos, pero con una penalidad severa. Los diez delitos consagrados en la Ley contra el secuestro y la extorsión son graves. Una Ley parecida a la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo en cuanto a las penas. Esto, lo aplaudo. El delito de secuestro es un flagelo que afecta gravemente a nuestro país. En este delito, encontramos: 1) Sujeto activo.- Puede ser cualquier persona imputable. Normalmente el delito de secuestro es un delito colectivo. 2) Sujeto pasivo.- Es tanto la persona secuestrada como su familia. Como el delito de secuestro es un delito también contra la estabilidad política, el Estado, la seguridad y la defensa son víctimas cuando con dicho delito se atenta contra el Estado. 3) Elemento material.- La acción recae directamente en la persona de la víctima y en sus familiares. 4) Elemento psíquico.- Es un delito eminentemente doloso. 5) Bien jurídico tutelado.- Es el derecho a la libertad y el derecho de propiedad. Medios de comisión: Los medios de comisión en el secuestro dependen de la materialización del hecho. Algunos medios de comisión constituyen agravantes genéricas o específicas.

¿Las penas impuestas minimizan los delitos? Por supuesto que sí minimizan los delitos, porque difícilmente una persona que cometa un delito establecido en la Ley contra el secuestro y la extorsión saldrá con una medida cautelar sustitutiva de libertad. Legalmente, es imposible.

La frase del día:
Pan para hoy y hambre para mañana

26/7/2017 Delitos Informáticos

La frase del día:
Pan para hoy y hambre para mañana

CUADRO Y ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS DELITOS Y PENAS CONTEMPLADOS EN LA LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS PUBLICADA EN GACETA OFICIAL NÚMERO 37.313 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2001

DELITOS
PENAS
ARTÍCULOS
Acceso indebido
Prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias
Establecido en el artículo 6
Sabotaje o daños a sistemas
Prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias. Cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil unidades tributarias
Establecido en el artículo 7
Favorecimiento culposo del sabotaje o daño
Se aplicará la pena correspondiente según el caso, con una reducción entre la mitad y dos tercios
Establecido en el artículo 8
Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos
Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán entre una tercera parte y la mitad
Establecido en el artículo 9
Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje
Prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias
Establecido en el artículo 10
Espionaje informático
Prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias. La pena se aumentará de un tercio a la mitad
Establecido en el artículo 11
Falsificación de documentos
Prisión de 3 a 6 años y multa de 300 a 600 UT. Aumento de pena entre 1/3 la mitad. El aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio para otro

Establecido en el artículo 12
Hurto
Prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias
Establecido en el artículo 13
Fraude
Prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias
Establecido en el artículo 14
Obtención indebida de bienes o servicios
Prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias
Establecido en el artículo 15
Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos
Prisión de cinco a diez años y multa de quinientas a mil unidades tributarias
Establecido en el artículo 16
Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos
Prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias
Establecido en el artículo 17
Provisión indebida de bienes o servicios
Prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias
Establecido en el artículo 18
Posesión de equipo para falsificaciones
Prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias
Establecido en el artículo 19
Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal
Prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 unidades tributarias. Incremento de un tercio a la mitad
Establecido en el artículo 20
Violación de la privacidad de las comunicaciones
Prisión de 2 a 6 años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias
Establecido en el artículo 21
Revelación indebida de data o información de carácter personal
Prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. Incremento de un tercio a la mitad
Establecido en el artículo 22
Difusión o exhibición de material pornográfico
Prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias
Establecido en el artículo 23
Exhibición pornográfica de niños o adolescentes
Prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 800 unidades tributarias
Establecido en el artículo 24
Apropiación de propiedad intelectual
Prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias
Establecido en el artículo 25
Oferta engañosa
Prisión de 1 a 5 años y multa de 100 a 500 unidades tributarias
Establecido en el artículo 26

Nota: hay veintiún (21) tipos penales consagrados en la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.313 del 30 de octubre de 2001:

Análisis crítico de los delitos y penas que se contemplan en la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.313 del 30 de octubre de 2001: un solo delito grave, el resto, son delitos menos graves. Evidentemente, estamos en presencia de una Ley que, al igual que la mayoría de las leyes especiales penales, deben sufrir una reforma en cuanto a su penalidad. Son leyes muy bien redactas en cuanto al supuesto de hecho, pero al momento de abordar la consecuencia jurídica, que es la pena, hay deficiencia.

¿Las penas impuestas minimizan los delitos? Estas penas no minimizan los delitos porque la mayoría se circunscriben en delitos menos graves.

La frase del día:
Pan para hoy y hambre para mañana

26/7/2017 Consenso. Conflicto

TEORÍA DEL CONSENSO. TEORÍA DEL CONFLICTO
Elabore un cuadro comparativo en el cual se comparen los núcleos epistémicos de la teoría del consenso y la teoría del conflicto, en relación a tres variables: delito, delincuente, control social.

En la teoría del conflicto, encontramos: la escuela es igual para todas las personas; existen relaciones de poder y dominación; diferencial y desigual distribución de poder; el escenario de lucha es la educación, allí, las personas buscan mantener su posición social; las relaciones de dominación o poder influyen en el éxito o fracaso. El conflicto es el factor del cambio social. En la teoría del consenso se unifican criterios para determinar conductas convencionalmente aceptadas en la sociedad, así como las acciones que deben ser tipificadas como delitos. El Estado garantiza a la sociedad la aplicación de las leyes de manera imparcial, prevaleciendo siempre, los intereses generales de la sociedad sobre intereses particulares.

Delito: conducta tipificada en leyes que se castiga con una pena. Delincuente: es la persona que subsume su conducta en el tipo delictivo. Control social: prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades.

Teorías / Variables
Teoría del Consenso
Teoría del Conflicto
Delito
Se deben tipificar como delitos toda aquella conducta que vaya en contra del buen desarrollo de la sociedad, es decir, toda conducta que menoscabe los valores.
Los delitos se determinan en función de los conflictos que existen en la sociedad. La distribución desigual de la riqueza es lo que determina el nivel de delincuencia en esta teoría.
Delincuente
Son las personas que adoptan un comportamiento criminal, apartándose así, del consenso social que se ha establecido. Personas que no se adaptan a las leyes de la sociedad que imperan en el Estado.
La persona desvía su conducta y la subsume en tipos penales en virtud de la consecuencia que proviene al desigual e injusto reparto de poder y riqueza en la sociedad. De allí proviene el delincuente en esta teoría del conflicto.
Control Social
Se ejerce a través de órganos de investigación penal, fiscalías, tribunales, sistema penitenciario, policías.
Intereses confrontados de los sectores sociales: prevalece la justicia penal para favorecer a la clase social dominante.

26/7/2017 Nulidades [13]

La frase del día:
Pan para hoy y hambre para mañana

N° de Expediente: 01-0578 N° de Sentencia: 003
Tema: Nulidades
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Nulidades implícitas o virtuales
Viernes, 11 de enero de 2002

cuando el artículo 190 del Código Procesal Penal reformado establece el principio de que no podrá fundarse una decisión judicial ni utilizar como presupuesto de ella los actos cumplidos en contraversión a la forma que prevé el Código, la Constitución, las leyes y los tratados y convenios internacionales suscritos por la República, se está estableciendo el tema de las nulidades de manera abierta, sólo atendiendo a la infracción de garantías constitucionales y aquellas que se encontraren planteadas por la normativa internacional de los derechos humanos, en cuyo caso se procederá a la nulidad de los actos procesales, con lo cual se está consagrando un sistema de nulidades implícitas o virtuales.

La frase del día:
Pan para hoy y hambre para mañana

26/7/2017 Delitos Ley Desarme

La frase del día:
Pan para hoy y hambre para mañana

CUADRO Y ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS DELITOS Y PENAS CONTEMPLADOS EN LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES PUBLICADA EN GACETA OFICIAL NÚMERO 40.190 DEL 17 DE JUNIO DE 2013

SANCIONES ADMINISTRATIVAS / DELITOS
SANCIONES / PENAS
ARTÍCULOS
Exhibición Indebida de Arma de Fuego. Art. 99
Multa entre 25 UT y 50 UT
Sanción contemplada en el artículo 99
Porte Indebido de Arma de Fuego
Retención del arma, suspensión del porte por el período de un año y multa entre 25 UT y 50 UT. Revocación del permiso de porte de arma de fuego. 50 UT y 100 UT, sin perjuicio de procedimientos administrativos y disciplinarios
Sanción contemplada en el artículo 100
Traslado, Donación o Transferencia No Autorizada
50 UT y 100 UT, sin perjuicio de procedimientos administrativos o penales
Sanción contemplada en el artículo 101
Omisión de Notificación
50 UT y 100 UT, sin perjuicio de procedimientos administrativos o penales
Sanción contemplada en el artículo 102
Arma de Fuego con Permiso Vencido
50 UT y 100 UT. El arma de fuego será retenida y resguardada por 30 días, en ese lapso de tiempo, el titular del permiso debe renovar el permiso, caso contrario, el arma de fuego será decomisada y destinada a destrucción
Sanción contemplada en el artículo 103
Porte Excesivo de Municiones
100 UT y 200 UT y se hará la retención de las municiones. Se impondrá el doble de la sanción a quien porte el exceso de municiones
Sanción contemplada en el artículo 104
Incumplimiento de Medidas de Seguridad
250 UT y 500 UT, sin perjuicio de procedimientos administrativos y penales
Sanción contemplada en el artículo 105
Tenencia Ilícita de Arma de Fuego y Municiones
500 UT y 1.000 UT, sin menoscabo de las demás sanciones administrativas o penales
Sanción contemplada en el artículo 106
Imprudencia o Descuido sobre las Armas de Fuego
1 a 3 años de prisión
Delito contemplado en el artículo 108
Descarga de Armas de Fuego en Lugares Habitados o Públicos
3 a 5 años de prisión
Delito contemplado en el artículo 109
Falsificación de Permisos de Porte o Tenencia
4 a 6 años de prisión
Delito contemplado en el artículo 110
Posesión Ilícita de Arma de Fuego
4 a 6 años de prisión. 6 a 10 años de prisión
Delito contemplado en el artículo 111
Porte Ilícito de Arma de Fuego
4 a 8 años de prisión. 6 a 10 años de prisión. Incremento en una cuarta parte
Delito contemplado en el artículo 112
Porte de Arma de Fuego en Lugares Prohibidos
4 a 8 años de prisión. Incremento en una cuarta parte
Delito contemplado en el artículo 113
Uso de Facsímil de Arma de Fuego
2 a 4 años de prisión. Incremento en una tercera parte
Delito contemplado en el artículo 114
Uso Indebido de Armas Orgánicas
6 a 8 años de prisión
Delito contemplado en el artículo 115
Modificación de Armas de Fuego
6 a 8 años de prisión
Delito contemplado en el artículo 116
Alteración de Seriales y Otras Marcas
3 a 5 años de prisión. 6 a 8 años de prisión
Delito contemplado en el artículo 117
Recarga de Municiones
6 a 8 años de prisión
Delito contemplado en el artículo 118
Alteración de Municiones
6 a 8 años de prisión. Incremento en una tercera parte
Delito contemplado en el artículo 119
Reactivación de Armas Inutilizadas
4 a 8 años de prisión, sin perjuicio de procedimientos administrativos
Delito contemplado en el artículo 120
Sustracción de Arma de Fuego o Municiones en Resguardo
8 a 10 años de prisión. Incremento en una cuarta parte
Delito contemplado en el artículo 121
Introducción de Arma de Fuego o Municiones en Centros Penitenciarios
8 a 10 años de prisión. Incremento en una cuarta parte
Delito contemplado en el artículo 122
Fabricación Ilícita de Armas de Fuego y Municiones
18 a 25 años de prisión
Delito contemplado en el artículo 123
Tráfico Ilícito de Armas de Fuego
20 a 25 años de prisión
Delito contemplado en el artículo 124

Nota: en la Ley para el desarme y control de armas y municiones publicada en Gaceta Oficial número 40.190 del 17 de junio de 2013, se consagran ocho (8) sanciones administrativas y diecisiete (17) sanciones penales. Las primeras, se castigan con pena no corporal (muta); y, las sanciones penales, se castigan con pena corporal.

Análisis crítico de los delitos y penas que se contemplan en la Ley para el desarme y control de armas y municiones publicada en Gaceta Oficial número 40.190 del 17 de junio de 2013: hay 13 delitos menos graves de 17, es decir, únicamente hay 4 que son delitos graves. Evidentemente en esta Ley debe hacerse una reforma en las penas de los delitos. En estos delitos encontramos como sujeto pasivo al Estado venezolano.

¿Las penas impuestas minimizan los delitos? Las penas impuestas no minimizan los delitos porque son penas muy dóciles, muy irrisorias.

La frase del día:
Pan para hoy y hambre para mañana