12 de octubre de 2020

12-10-2020: 6.017 (2)

Ley sobre el delito de contrabando

Capítulo I
Disposiciones generales 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta Ley es aplicable a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que se encuentren en el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela y que ilícitamente realicen actividades de introducción, extracción o tránsito aduanero de mercancías o bienes. 

A los efectos de esta Ley, el conocimiento de su ámbito de aplicación corresponderá a las jurisdicciones penales o administrativas respectivas. 

Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.

La frase del día 
"La mano que mece la cuna es la mano que gobierna al mundo"

10 de octubre de 2020

10-10-2020: 6.017 (45)

Ley sobre el delito de contrabando

Capítulo VI
De los procedimientos

Artículo 45. Confidencialidad. La identidad del o la denunciante y las informaciones proporcionadas por él a los órganos competentes en materia de contrabando serán confidenciales, en consecuencia estarán sujetas a reserva total del Ministerio Público, tribunales penales especializados y órganos competentes en materia de contrabando, los cuales, de ser necesario, garantizarán la protección personal del o la denunciante. 

Cuando los funcionarios o funcionarias que conozcan de la confidencialidad prevista en este artículo difundan la información sujeta a reserva total, serán sancionados con prisión de uno a dos años. 

Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.

La frase del día 
"No pretendas apagar con fuego un incendio, ni remediar con agua una inundación"

7 de octubre de 2020

07-10-2020: 6.017 (42)

Ley sobre el delito de contrabando

Capítulo VI
De los procedimientos

Artículo 42. Comisión de armas, municiones o explosivos. Cuando las mercancías o bienes objeto de contrabando sean armas, municiones o explosivos y se haya declarado su comiso mediante sentencia definitivamente firme, estos no serán objeto de remate ni de destrucción y se adjudicarán a la República Bolivariana de Venezuela. 

Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.

La frase del día 
"No esperes que todo cambie mientras tú sigues siendo la misma persona"

6 de octubre de 2020

06-10-2020: 6.017 (28)

Ley sobre el delito de contrabando

Capítulo V
Disposiciones comunes 

Artículo 28. Cuando los delitos previstos en el capítulo II de la presente Ley, involucren como objeto de contrabando mercancías o bienes sujetos a restricciones arancelarias, prohibiciones, reserva, suspensión, registros sanitarios, certificados de calidad u otros requisitos aduaneros y su valor en aduana exceda las quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), serán sancionados como delito conforme a lo establecido en la sección primera del capítulo II para el respectivo hecho punible. 

Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.

La frase del día 
"Ponedme a prueba y la sorpresa tocará vuestra puerta"

5 de octubre de 2020

05-10-2020: 6.017 (29)

Ley sobre el delito de contrabando

Capítulo V
Disposiciones comunes 

Artículo 29. Mercancías no sujetas a restricciones arancelarias. Cuando los delitos previstos en el capítulo II de la presente Ley, involucren como objeto de contrabando mercancías no sujetas a restricciones arancelarias, prohibiciones, reserva, suspensión, registros sanitarios, certificados de calidad u otros requisitos aduaneros y cuyo valor en aduana exceda de ochocientas unidades tributarias, serán sancionados conforme a las penas previstas para cada hecho punible. 

Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.

La frase del día 
"El lugar correcto te valora de la manera correcta"

4 de octubre de 2020

04-10-2020: 6.017 (30)

Ley sobre el delito de contrabando

Capítulo V
Disposiciones comunes 

Artículo 30. Pago de tributos causados. En cualquiera de los supuestos establecidos en el capítulo anterior, al momento de verificarse el incumplimiento de la obligación tributaria por parte de la persona involucrada, no impide a la administración aduanera y tributaria exigir el pago de los tributos causados por el ingreso de las mercancías o bienes al territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela. 

Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.

La frase del día 
"Los intereses mueren cuando son descubiertos"

3 de octubre de 2020

03-10-2020: 6.155 (89)

Artículo 89. El funcionario público que por sí o por interpuesta persona, en contravención a lo consagrado en el artículo 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siempre y cuando se demostrare su influencia e injerencia en el proceso de contratación, o contrate con sociedades mercantiles que tengan su domicilio fiscal o constitución en países donde no se guarden las formalidades y requisitos de ley consagrados en la legislación nacional, será penado con prisión de tres (3) a seis (6) años. Igual pena será aplicada a las personas involucradas en el proceso de contratación. 

Fuente de la información: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.155, 19 noviembre 2014.

La frase del día 
"Si un ciego guía a otro ciego, ambos caerán en el hoyo"