Ley sobre el delito de contrabando
Capítulo V
Disposiciones comunes
Artículo 30. Pago de tributos causados. En cualquiera de los supuestos establecidos en el capítulo anterior, al momento de verificarse el incumplimiento de la obligación tributaria por parte de la persona involucrada, no impide a la administración aduanera y tributaria exigir el pago de los tributos causados por el ingreso de las mercancías o bienes al territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela.
Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.
La frase del día
"Los intereses mueren cuando son descubiertos"
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