21 de enero de 2025

Amparo y demanda [2] | 21-01-2025

Sentencia No. 1342 de fecha 10-DIC-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Establecido lo anterior, debe concluirse que tanto el amparo constitucional como la demanda de protección de derechos e intereses colectivos y difusos, son técnicas de protección especial de bienes y derechos constitucionales expresamente consagradas por el Legislador para garantizar su vigencia y efectividad dentro del sistema jurídico. Dado que ellas difieren en cuanto al bien jurídico que es objeto de protección, existen regímenes competenciales diferentes. Mientras que en el amparo constitucional el criterio de afinidad basado en la naturaleza y contexto de ejercicio del derecho denunciado como conculcado define la competencia por la materia del órgano jurisdiccional según lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el conocimiento de las demandas de protección de derechos e intereses colectivos y difusos depende exclusivamente de la trascendencia que pueda tener el conflicto; si tiene relevancia nacional, su conocimiento corresponderá exclusivamente a la Sala Constitucional, de lo contrario, será competente el juez civil de la localidad donde se hayan verificado los hechos lesivos.

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"Eres el promedio de las 5 personas que te rodean" - Jim Rohn

Amparo y demanda | 21-01-2025

Sentencia No. 1342 de fecha 10-DIC-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

No obstante, ambos medios procesales difieren en un aspecto medular referido a la trascendencia y significación que puede tener la controversia jurídica para el resto del conglomerado social. El amparo constitucional fue concebido para la protección de los derechos fundamentales, es decir, de derechos subjetivos reconocidos constitucionalmente a toda persona individualmente considerada, por lo que las decisiones que se dicten en tales causas no afectan, en principio, a terceros. Con la demanda de protección de derechos e intereses colectivos y difusos, se busca, fundamentalmente, la protección de bienes colectivos o bienes públicos que no son susceptibles de apropiación particular, aunque también pueda pretenderse la restitución de una situación jurídica de carácter individual que afecta a un grupo no determinado a priori de personas, lo que trae como consecuencia, la inexistencia de un lapso de caducidad para su ejercicio y, por ende, la imposibilidad de que exista un consentimiento tácito o implícito de alguna lesión que los vulnere o amenace vulnerarlos, así como la notificación de la Defensoría del Pueblo y la publicación obligatoria de un cartel de emplazamiento [llamamiento] a los terceros para que participen en este tipo de causas. 

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Públicos y notorios | 21-01-2025

Sentencia No. 1342 de fecha 10-DIC-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

La Sala tiene conocimiento, por tratarse de hechos públicos y notorios comunicacionales y por otras causas que han ingresado en ella, de que varios Fiscales del Ministerio Público en distintos estados del país, previa denuncia de parte interesada o por notitia criminis, le han dado inicio a un cúmulo de investigaciones penales con el objeto de verificar el acaecimiento y hacer constar la comisión del delito de invasión tipificado en el artículo 471-A del Código Penal vigente, ordenando la práctica de diligencias para determinar, entre otras cosas, si las personas que fueron señaladas en la denuncia o formaron parte de la noticia, efectivamente participaron en él. En ambos casos, la orden de apertura de la investigación penal por parte del Fiscal del Ministerio Público, constituye una obligación constitucional y legal, un mandato de actuación. No obstante, como es lógico suponer, la realidad de los hechos y las circunstancias particulares de cada investigación, pueden arrojar diferentes resultados.

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20 de enero de 2025

Delito de contrabando [3] | 20-01-2025

Sentencia No. 1288 de fecha 05-DIC-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

Conforme con las normas citadas de la Ley Especial, considera la Sala, que es improcedente la aplicación del procedimiento para delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el delito de contrabando, en todas sus tipologías, tutela multiplicidad de bienes jurídicos, entre los que se encuentran, entre otros, los referidos a la protección del sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, y delitos contra la independencia y seguridad de la nación. Así se declara.

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"¿Esperas ser honrado en un mundo donde tu Señor fue crucificado?" - Charles Spurgeon

Delito de contrabando [2] | 20-01-2025

Sentencia No. 1288 de fecha 05-DIC-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

Es menester acotar que delito de contrabando no tiene un único bien jurídico tutelado, así podemos apreciarlo en “…el artículo 1° de la Resolución núm. 2013-0025, dictada el 20 de noviembre de 2013, la Sala Plena de este Máximo Tribunal, estableció que el conocimiento acerca del proceso que se seguiría respecto a una serie de ilícitos penales económicos (en virtud de su naturaleza), sería de la competencia de un conjunto de órganos jurisdiccionales especializados, por tratarse de delitos que atentan contra la paz de la República y su pueblo, infringen la regulación del orden económico que elabora el Estado para proteger a los consumidores y usuarios, y afectan el adecuado funcionamiento del mercado..” (Vid. Sentencia n.° 47 de fecha 28 de Marzo de 2016, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia) (Resaltado de esta Sala).

En efecto, el delito de contrabando es definido en la Ley como “(…) los actos u omisiones donde se eluda o intente eludir la intervención del Estado con el objeto de impedir el control en la introducción, extracción o tránsito de mercancías o bienes que constituyan delitos, faltas o infracciones administrativas.” (Artículo 3 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando).

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Delito de contrabando | 20-01-2025

Sentencia No. 1288 de fecha 05-DIC-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

De lo anterior se desprende, tal como lo determinó la recurrida en amparo constitucional, que la instancia penal en funciones de control dio respuesta a las excepciones opuestas por la defensa, implicando que la omisión delatada por el accionante no se produjo; sin embargo debe esta Sala señalar, que la declaratoria de improcedencia de la acción de amparo constitucional no sólo se sustenta en el hecho de la inexistencia del vicio de incongruencia omisiva, sino fundamentalmente en que los cuestionamientos expuestos por el accionante que recaen sobre la supuesta falta de aplicación del procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para los delitos menos graves, sobre la errada apreciación sobre el bien jurídico protegido en el delito de contrabando, y la presunta falta de elementos de la investigación; sobre tales alegaciones es oportuno indicar que no son aplicable al delito de contrabando, en cualquiera de sus tipologías, el procedimiento establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en atención de que el bien jurídico protegido se encuentra dentro de las excepciones establecidas en dicha normativa; en efecto, señala textualmente la citada norma:

“Procedencia
Artículo 354. El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves.

A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.

Se exceptúan de este juzgamiento, independientemente de la pena, cuando se tratare de los delitos siguientes: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra que el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra” (Resaltado de esta Sala).

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Días consecutivos | 20-01-2025

Sentencia No. 1288 de fecha 05-DIC-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

Ahora bien, la tempestividad sobre la interposición del recurso de apelación en amparo, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala reitera el criterio establecido bajo el cual, el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en la citada norma, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara, (Vid. Sentencia de esta Sala del 1º de febrero de 2000 (...) ratificado en la sentencia n.° 501 del 31 de mayo de 2000 (...)

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