DERECHO PROCESAL PENAL
De las medidas cautelares sustitutivas
Revocatoria por incumplimiento. II. Cuando se determine que al imputado, al tiempo de concedérsele una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra medida cautelar con anterioridad: el Juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá el respecto.
Cuando el imputado no pueda ser aprehendido, la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva dará lugar a la ejecución de la caución constituida.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
1 de junio de 2013
Exención
DERECHO PENAL
Del encubrimiento.
Exención. No se considera delito, el hecho que una persona encubra a sus parientes cercanos.
Del encubrimiento.
Exención. No se considera delito, el hecho que una persona encubra a sus parientes cercanos.
Revocatoria por inc.
DERECHO PROCESAL PENAL
De las medidas cautelares sustitutivas
Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar otorgada al imputado, será revocada por el Juez de Control, ya sea de oficio, o a solicitud del Ministerio Público, o de la víctima constituida como querellante, en los casos siguientes:
1. Cuando el imputado aparezca fuera del lugar en el que debe permanecer.
2. Cuando, injustificadamente, no comparezca ante el Ministerio Público, o ante la autoridad judicial que lo cite.
3. Cuando, sin motivo justificado, incumpla cualquiera de las presentaciones a las cuales está obligado. (...)
De las medidas cautelares sustitutivas
Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar otorgada al imputado, será revocada por el Juez de Control, ya sea de oficio, o a solicitud del Ministerio Público, o de la víctima constituida como querellante, en los casos siguientes:
1. Cuando el imputado aparezca fuera del lugar en el que debe permanecer.
2. Cuando, injustificadamente, no comparezca ante el Ministerio Público, o ante la autoridad judicial que lo cite.
3. Cuando, sin motivo justificado, incumpla cualquiera de las presentaciones a las cuales está obligado. (...)
Lesiones personales
DERECHO PENAL
De las lesiones personales.
Lesiones personales. El que no tenga la intención de matar, pero tenga la intención de causar un daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud, o una perturbación en las facultades intelectuales:
será castigado con prisión de 3 a 12 meses.
De las lesiones personales.
Lesiones personales. El que no tenga la intención de matar, pero tenga la intención de causar un daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud, o una perturbación en las facultades intelectuales:
será castigado con prisión de 3 a 12 meses.
Homicidio int. sim.
DERECHO PENAL
Del homicidio.
Homicidio intencional simple. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de 12 a 18 años.
Del homicidio.
Homicidio intencional simple. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de 12 a 18 años.
Víctima
DERECHO PROCESAL PENAL
De la víctima
Víctima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal.
El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases del proceso.
Los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos, el respeto, protección y reparación durante el proceso.
La policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectada -a la víctima-, facilitando al máximo su participación en los trámites en que intervenirá.
De la víctima
Víctima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal.
El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases del proceso.
Los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos, el respeto, protección y reparación durante el proceso.
La policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectada -a la víctima-, facilitando al máximo su participación en los trámites en que intervenirá.
31 de mayo de 2013
Aprop. indebida simple
DERECHO PENAL
De la apropiación indebida simple.
Apropiación indebida simple. El que se haya apropiado, en beneficio propio, o en beneficio de otra persona, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado, o alguna cosa ajena que se le hubiere entregado por cualquier título, que comporte la obligación de restituirla, o de hacer de ella un uso determinado:
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