DERECHO PENAL
Elementos de la Culpabilidad
1) Imputabilidad.
2) Conocimiento de la antijuricidad.
3) Normalidad del acto volitivo.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
12 de marzo de 2015
11 de marzo de 2015
008610 xxiii
NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA
EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES
CAPÍTULO IV
Del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza por Parte de las
Funcionarias y Funcionarios de la
FANB en el Control del Orden Público, la Paz Social y la Convivencia Ciudadana
en Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 23. Criterios para Graduar el uso de la Fuerza Física. Constituyen criterios para graduar el uso de la
fuerza física por parte de las funcionarias y funcionarios militares, los
siguientes:
1. Proporcionalidad: Las medidas tomadas a juicio de las funcionarias
y funcionarios militares, deberán mantener la debida proporcionalidad y
adecuación con el supuesto de hecho, actitud o conducta de la persona sujeta a
un procedimiento militar y el nivel de fuerza a ser empleado por la funcionaria
o funcionario militar.
2. Progresividad: El nivel de fuerza empleado por la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana que se incrementa a medida que aumenta la resistencia de
la persona sujeta a un procedimiento, de modo que el uso de la fuerza
potencialmente mortal, solo está autorizado en una situación que constituya una
amenaza cierta y efectiva a la vida de cualquier persona envuelta en la situación,
con el fin de preservarla.
3. Minimización: Las funcionarias y funcionarios militares al aplicar
la escala para el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, buscará en todo
momento usar las técnicas menos lesivas posibles, de acuerdo al nivel de
resistencia, procurando siempre disminuir la situación de confrontación.
4. Instrumentalidad: La utilización de la fuerza física por parte de
las funcionarias y funcionarios militares, pretende exclusivamente vencer la
resistencia, controlar la situación y reducir el riesgo de muerte o daño
implicado en cada situación de intervención, sin que pueda interpretarse como
un castigo o retribución por la conducta anterior o concomitante de la persona
sujeta a un procedimiento.
5. Diferenciado: A cada nivel de resistencia corresponde un nivel
distinto de fuerza a ser aplicado.
Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.
10 de marzo de 2015
Estados Excepción-VII
DERECHO CONSTITUCIONAL
ESTADOS DE EXCEPCIÓN
El estado de excepción
es algo extraordinario, no común, excepcional, algo que no es normal. Se
implica hacer lo que en un estado ordinario no se hace.
Estados Excepción-VI
DERECHO CONSTITUCIONAL
ESTADOS DE EXCEPCIÓN
TÍTULO I
DEL OBJETO, FINALIDAD Y PRINCIPIOS RECTORES DE LOS ESTADOS
DE EXCEPCIÓN
Capítulo II
De los principios rectores de los estados de excepción
Artículo 5.
Toda medida de excepción debe tener una duración limitada a las exigencias de
la situación que se quiere afrontar, sin que tal medida pierda su carácter
excepcional o de no permanencia.
Fuente: Ley
Orgánica Sobre Estados de Excepción. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 37.261 del 15 de agosto de 2001.
Estados Excepción-V
DERECHO CONSTITUCIONAL
ESTADOS DE EXCEPCIÓN
TÍTULO I
DEL OBJETO, FINALIDAD Y PRINCIPIOS RECTORES DE LOS ESTADOS
DE EXCEPCIÓN
Capítulo II
De los principios rectores de los estados de excepción
Artículo 4.
Toda medida de excepción debe ser proporcional a la situación que se quiere
afrontar en lo que respecta a gravedad, naturaleza y ámbito de aplicación.
Fuente: Ley
Orgánica Sobre Estados de Excepción. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 37.261 del 15 de agosto de 2001.
Estados Excepción-IV
DERECHO CONSTITUCIONAL
ESTADOS DE EXCEPCIÓN
TÍTULO I
DEL OBJETO, FINALIDAD Y PRINCIPIOS RECTORES DE LOS ESTADOS
DE EXCEPCIÓN
Capítulo II
De los principios rectores de los estados de excepción
Artículo 3.
El decreto que declare los estados de excepción no interrumpe el funcionamiento
de los Poderes Públicos, los cuales deben además cooperar con el Ejecutivo
Nacional a los fines de la realización de las medidas contenidas en dicho
decreto.
Fuente: Ley
Orgánica Sobre Estados de Excepción. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 37.261 del 15 de agosto de 2001.
Estados Excepción-III
DERECHO CONSTITUCIONAL
ESTADOS DE EXCEPCIÓN
TÍTULO I
DEL OBJETO, FINALIDAD Y PRINCIPIOS RECTORES DE LOS ESTADOS
DE EXCEPCIÓN
Capítulo II
De los principios rectores de los estados de excepción
Artículo 2.
Los estados de excepción son circunstancias de orden social, económico, político,
natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y
ciudadanas o de sus instituciones.
Los estados de excepción
solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que
hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el Estado para
afrontarlos.
Fuente: Ley
Orgánica Sobre Estados de Excepción. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 37.261 del 15 de agosto de 2001.
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