21 de marzo de 2015

Estados Excepción-XIII

DERECHO CONSTITUCIONAL

ESTADOS DE EXCEPCIÓN

TÍTULO II
DE LOS DIVERSOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y SUS DISPOSICIONES COMUNES

Capítulo III
Del estado de Conmoción Interior

Artículo 13. Podrá decretarse el estado de conmoción interior en caso de conflicto interno, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o ciudadanas y de sus instituciones, el cual no podrá exceder de noventa días siendo prorrogable hasta por noventa días más.

Constituyen causas, entre otras, para declarar el estado de conmoción interior, todas aquellas circunstancias excepcionales que impliquen grandes perturbaciones del orden público interno y que signifiquen un notorio o inminente peligro para la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana, la seguridad pública, el mantenimiento del orden libre y democrático; o cuando el funcionamiento de los Poderes Públicos esté interrumpido.

Fuente: Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.261 del 15 de agosto de 2001.

Examen-II

DERECHO PROCESAL PENAL
  
1. ¿Cuándo presenta la acusación el Fiscal del Ministerio Público en el procedimiento abreviado? Explique los criterios del Tribunal Supremo de Justicia cuando el Fiscal del Ministerio Público presenta la acusación en el procedimiento abreviado.

2. ¿Qué derechos se le violan al imputado cuando se le imponen medidas de difícil cumplimiento o de imposible cumplimiento?

El derecho a la libertad, la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa.

3. El artículo 311.3 del Código Orgánico Procesal Penal establece que 5 días antes de la audiencia preliminar el imputado puede solicitar el procedimiento de admisión de los hechos: ¿qué ocurre si no lo hace en su oportunidad?

4. ¿Puede el Fiscal del Ministerio Público solicitar el sobreseimiento en una causa donde no haya imputado individualizado? Fundamente la respuesta.

5. ¿Puede plantearse de nuevo la nulidad absoluta negada en el proceso?

Fuente: Examen de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

Examen-I

DERECHO PROCESAL PENAL
  
1. ¿Ante qué juez se plantea la solicitud de nulidad absoluta?

2. ¿Cuándo comienza y cuándo termina la fase intermedia?

3. ¿Cuándo se presenta la acusación en el procedimiento abreviado?

4. ¿Procede la admisión de los hechos en la audiencia preliminar cuando hay cambio de calificación jurídica?

5. ¿Después de dos años de producida la privación judicial de libertad, procede siempre el cese de la medida? ¿Por qué?

6. Cuando se apela el sobreseimiento, ¿la apelación se tramita como de autos o como de sentencia definitiva?

Fuente: Examen de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

20 de marzo de 2015

Acta Policial-IV

CARACTERÍSTICAS DEL ACTA POLICIAL

El acta policial es el elemento mediante el cual el funcionario en labores de investigación penal explica y describe, dejando constancia escrita del procedimiento, diligencia o pesquisa realizada; es preciso acotar que cada actuación o diligencia genera un acta policial, la cual debe reunir las siguientes características:

Lenguaje Técnico: El acta policial debe tener un lenguaje técnico acorde a la labor profesional, culto, educación; se deben expresar palabras correctas, sencillas y ajustadas al vocabulario legal, a la terminología propia del sistema jurídico, sin adoptar expresiones, términos o palabras de la jerga de la delincuencia como el caso de “hierro, chopo o fuka” para mencionar un arma de fuego; es necesario utilizar las palabras correctas, como por ejemplo, las utilizadas en la Criminalística y Balística Forense, escena del crimen, inspección técnica, sitio del suceso, evidencias físicas, sustancia hemática, armas de fuego, tipo pistola, revólver, escopeta, fusil, subametralladora, balas, cargadores, conchas, proyectiles, vestimenta, o cualquier otro tipo de evidencias, así como mencionar las palabras acorde a la legislación penal, por ejemplo, utilizar la palabra robo, lesiones, homicidio, violación, estafa, hurto y no palabras como “atraco, pegado, tumbado, mariado” que no aparecen en la legislación vigente. Asimismo, colocar palabras acorde a la legislación actual como niños o adolescentes y no colocar la palabra menor.

Forma Correcta: Esto se refiere al aspecto del acta, al formato, que debe estar redactada en forma correcta, la ortografía, los márgenes, sangrías, la redacción, el uso de letras mayúsculas, signos de puntuación, subrayado y todos aquellos datos que hagan resaltar lo explícito del acta policial, de ser posible su presentación en computadora, sin errores, tachones ni enmendaduras.

Fuente: Actas Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de Jesús Ruiz. Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012. pp.74, 75.

Acta Policial-III

CARACTERÍSTICAS DEL ACTA POLICIAL

El acta policial es el elemento mediante el cual el funcionario en labores de investigación penal explica y describe, dejando constancia escrita del procedimiento, diligencia o pesquisa realizada; es preciso acotar que cada actuación o diligencia genera un acta policial, la cual debe reunir las siguientes características:

Precisa: El acta policial debe ser sucinta, es decir, precisa, concisa y sobria. El acta policial debe explicar mucho en pocas palabras, no debe extenderse en innecesarios comentarios que compliquen la investigación. El acta policial debe ser lo más explícita, debe eliminarse lo innecesario, lo superfluo, debe llevar lo verdaderamente de interés para la investigación.

Sistemática: El acta policial de acuerdo a su estructura y contenido en su forma y fondo, se debe realizar de una manera sistemática, cumpliendo el conjunto de reglas y principios establecidos con rigidez, enlazados en forma racional.

Imparcialidad: Está referida en dar cuenta de todos los hechos, sin ocultar información. El acta policial debe ser redactada con absoluta imparcialidad, sin tratar de resaltar hechos u omitirlos para que desvirtúen la investigación o que la inclinen a favor o perjuicio de alguien en particular. En tal sentido, el funcionario en labores de investigación penal, debe plasmar los hechos tal cual como los conoció, sin alterar nada; al respecto, no debe tratar de ocultar o resaltar un hecho para que perjudique o favorezca a alguien en particular o que encubra la comisión de un hecho punible.

Legalidad: Efectivamente, esto significa que el acta policial debe estar sustentada en los correspondientes artículos del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentalmente en los artículos 113, 114, 115 y 153, que anteriormente eran los artículos 110, 111, 112 y 169, respectivamente, que avalan y respaldan en su legalidad la diligencia realizada. No hay que olvidar el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referido el Debido Proceso.

Fuente: Actas Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de Jesús Ruiz. Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012. pp.73, 74.

Acta Policial-II

CARACTERÍSTICAS DEL ACTA POLICIAL

El acta policial es el elemento mediante el cual el funcionario en labores de investigación penal explica y describe, dejando constancia escrita del procedimiento, diligencia o pesquisa realizada; es preciso acotar que cada actuación o diligencia genera un acta policial, la cual debe reunir las siguientes características:

Completa: Esto significa que en el acta policial se deben registrar todos los hechos y datos pertinentes, útiles y necesarios a la investigación, como identificar a los autores, víctimas, testigos, objetos, evidencias, vehículos y vestimenta; así como debe reflejar hora, lugar y fecha del hecho sucedido y de la actuación realizada.

Descriptiva: En el acta policial hay que describir lo observado, la narración descriptiva realizada en el documento policial en forma de prosa, supone representar lo ocurrido, sin argumentar, ni mostrar sentimientos o emociones, ni emitir opiniones personales al respecto. Debe ser una descripción denotativa ajustada a la objetividad.

Exacta: El acta policial debe apegarse a la verdad, debe contener un relato exacto de los hechos, sin agregarle ni quitarle nada; en consecuencia, debe relatar los hechos de tal forma como los conoció, como obtuvo conocimiento, si fue por forma confidencial, por llamada telefónica de algún funcionario policial, alguna persona que informó directamente u otra manera, la hora que recibió la información, así como describir lo informado, debe identificar a las víctimas, investigados o imputados y posibles testigos. Debe ajustarse a la realidad, reseñando la información de los autores del hecho características fisonómicas, apodos, vestimentas, armas utilizadas, vehículos, o cualquier otro dato veraz que favorezca la investigación.

Coherente: En acta policial en la relación sucinta de los hechos debe tener perfecta ilación de ideas y fácilmente comprensible en torno a los hechos sucedidos. Es decir, debe haber una perfecta conexión entre lo que se observa, se realiza y se describe.

Ordenada: Esto significa que el acta policial debe ser redactada en forma de continuidad, es decir, una sucesión ordenada, siguiendo la secuencia de las diligencias o investigaciones efectuadas, de la misma manera que las practicó. En lo concerniente, en el informe policial se deben registrar los datos que determinen el orden y fecha de los hechos ocurridos y los actos realizados en forma cronológica.

Fuente: Actas Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de Jesús Ruiz. Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012. pp.72, 73.

19 de marzo de 2015

Armas-V

ARMAS DE FUEGO 

Capítulo II

Carabina: Arma de fuego, menor que el fusil y compuesta por las mismas piezas. Arma de fuego relativamente corta y ligera concebida para la caballería.

Cargar: Abastecer a un arma o a su cargador con los cartuchos necesarios.

Cortar cartucho: Acción de maniobrar el cerrojo o el carro con el fin de subir un cartucho a la recámara.

Cargador: Instrumento para cargar los cañones.

Cartucho: Es la carga de un arma de fuego encerrada en un cilindro de metal, plástico cartón, con un proyectil y un detonante.

Un cartucho consta de cuatro partes principales:

BALA, CASCO, PÓLVORA Y FULMINANTE.

La bala de guerra consta de una camisa de bronce y un núcleo de plomo.

En el casco de aprecian: el cuello, el culote, la tasilla y el oído.

La pólvora moderna está compuesta por nitratos, por lo regular, nitroglicerina y nitrocelulosa.

El fulminante se compone de fulminato de plata.

Cartuchera: Bolsa o depósito para guardar los cartuchos.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. pp.25, 26, 27.