26 de noviembre de 2018

Sucesiones -2- 26-11-2018

OPERACIONES QUE COMPRENDE LA PARTICIÓN

1) La formación de las masas: se tiene que saber cuál es el activo y cuál es el pasivo de esa herencia. Se valorarán todos los bienes que haya dentro de la herencia.

2) Hay que saber si existe la figura de la colación. Art. 1.083 C.C.

El hijo o descendiente que entre en la sucesión, aunque sea a beneficio de inventario, junto con sus hermanos o hermanas, o los descendientes de unos u otras, deberá traer a colación todo cuanto haya recibido del de cujus por donación, directa o indirectamente, excepto el caso en que el donante haya dispuesto otra cosa.

3) Posteriormente se hace la formación de los lotes: los lotes es la cuota parte o los bienes que van hacer asignados a cada uno de los coherederos. Si hay cuatro coherederos son cuatro lotes.

EFECTOS

1) De acuerdo al artículo 1.116 del Código Civil venezolano, el efecto primordial es que cada coheredero se considera copropietario de su cuota parte, y no tiene comunidad con los otros bienes dejados en la herencia. En otras palabras, cada coheredero será dueño exclusivo e inmediato de los bienes asignados.

2) Terminada la partición, a cada coheredero se le entregará los documentos de los bienes adjudicados. Art. 1080 Código Civil.

Concluida la partición, se entregarán a cada uno de los copartícipes los documentos relativos a los bienes y derechos que se les hayan adjudicado. 

Los documentos de una propiedad adjudicada a varios y los comunes a toda la sucesión, quedarán en poder del copropietario elegido por la mayoría formada con arreglo al artículo 1.076. Si la mayoría no pudiere avenirse en la elección, o si alguno de los interesados lo pretendiere, los documentos se archivarán en el Registro Principal de la jurisdicción donde se abrió la partición.

3) Garantía de los lotes: los otros herederos corren con los gastos de acuerdo a su proporción asignada de la herencia, en el caso de que ocurra una evicción o perturbación, puesto que tiene que haber saneamiento de esos bienes o lotes.

Art. 1117 C.C. “Los coherederos se deben mutuo saneamiento por las perturbaciones y evicciones procedentes de causa anterior a la partición. 

No se debe saneamiento si la evicción se ha efectuado expresa y señaladamente en la partición, o si aquélla se verifica por culpa del coheredero.

Art. 1118 C.C. “Cada coheredero queda obligado personalmente a indemnizar, en proporción a su parte, a los demás coherederos, de la pérdida ocasionada por la evicción.

Si algún coheredero es insolvente, concurrirán proporcionalmente, en la parte con que él debiera contribuir, los coherederos solventes, inclusive el que haya padecido la pérdida.

Art. 1119 C.C. “La garantía de la solvencia del deudor de una renta, no dura más de cinco años después de la partición. 

No ha lugar a la garantía por la insolvencia del deudor de un crédito, si ésta ha sobrevenido después de la partición.

La frase del día
No dejes que tu mano izquierda sepa lo que hace la derecha

La palabra del día
Ítem: Para hacer distinción de artículos o capítulos en una escritura u otro instrumento, o como señal de adición.
Cada uno de los artículos o capítulos de que consta una escritura u otro instrumento.
Aditamento, añadidura.
Cada uno de los elementos que forman parte de un conjunto de datos.
Cada una de las partes o unidades de que se compone una prueba, un test, un cuestionario.

25 de noviembre de 2018

Sucesiones 25-11-2018

CONCEPTO DE PARTICIÓN

Es la forma de poner fin a la indivisión a la herencia, de modo que las cuotas de cada coheredero se transformen en partes materiales concretos.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA PARTICIÓN

La partición es una figura jurídica establecida en el Código Civil venezolano, específicamente en el Libro Tercero: de las maneras de adquirir y transmitir la propiedad y demás derechos, Título II: de las sucesiones, Capítulo III: disposiciones comunes a las sucesiones intestadas y a las testamentarias, Sección III: de la partición, desde el artículo 1.066 hasta el artículo 1.082; y desde el artículo 1.116 hasta el artículo 1.125.

¿QUIÉNES PUEDEN PEDIR LA PARTICIÓN?

La partición puede ser solicitada por cada uno de los coherederos del de cujus, o en su defecto, por un apoderado acreditado por uno o más de los coherederos. También puede ser solicitada por: los herederos de los coherederos, en el caso de que algún coheredero fallezca; los tutores y curadores, previa autorización judicial; cualquier persona que tenga derecho en la sucesión, de conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano. Esta solicitud debe hacerse ante la autoridad judicial competente, mediante demanda, llenando los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

FORMAS DE PARTICIÓN

De conformidad con el Código Civil venezolano, hay dos (2) formas:

1) Amistosa: es cuando todos los coherederos llegan a un mutuo acuerdo. Luego ese acuerdo se tiene que autenticar ante la Notaría Pública respectiva.

2) Judicial: sucede en el caso de no llegar a un acuerdo amistoso entre los coherederos. Art. 1.070 C.C.

Cada uno de los coherederos puede pedir en especie su parte de bienes muebles o inmuebles de la herencia, sin embargo, si hubiere acreedores que hayan embargado los muebles o que se opusieron a ello, o si la mayoría de los coherederos juzgare necesaria la venta para el pago de las deudas y cargas de la herencia, los muebles se venderán en pública subasta. En todo caso el mueblaje y otros enseres de uso inmediato y personal del cónyuge del de cujus se considerarán como bienes propios de éste y no se incluirán en el acervo hereditario.

Art. 1066 C.C. “Puede encargarse a otra persona la simple facultad de hacer la partición de los bienes que alguien deje a su fallecimiento, con tal de que no sea a uno de los coherederos.

Esta facultad deberá darse en testamento o en instrumento público.

La frase del día
Cuando hay santos nuevos los viejos no hacen milagros

La palabra del día
Honorario: Gaje o sueldo de honor.
Importe de los servicios de algunas profesiones liberales.

22 de noviembre de 2018

Paradigma 22-11-2018

Paradigma cualitativo.
Busca comprender las estructuras de la sociedad más que cuantificarlas, poniendo el foco en la subjetividad de todas las personas y su percepción de la realidad (Gray, 2012).

Paradigma positivista.
Este enfoque establece que las ciencias tienen el objetivo de descubrir dichas leyes, alcanzar las generalizaciones teóricas que contribuyen a enriquecer el conocimiento universal sobre un área determinada (González, 2003).

Paradigma conductista.
Este modelo considera que el aprendizaje debe estar enfocado en datos observables, así como también, medibles, en el que el profesor se percibe como “una persona dotada de competencias aprendidas, que transmite conforme a una planificación realizada en función de objetivos específicos” (Hernández, 2010). Otra corriente doctrinaria del paradigma conductista nos manifiesta que el profesor, a través de principios, procedimientos y programas conductuales, debe proporcionar herramientas a los estudiantes para alcanzar los objetivos de aprendizaje propuestos (Chávez, 2011).

Paradigma de investigación.
Este paradigma se diferencia en el tipo de conocimiento que es esperado obtener en la investigación que se realiza, de acuerdo a la realidad, objeto de estudio y a las técnicas utilizadas en la recolección de información (Gray, 2012).

Paradigma interpretativo.
Todo esto con la intención de estudiar a fondo lo que condiciona los comportamientos. Este paradigma se aplica en las ciencias sociales, parte del concepto de que la acción de las personas siempre está establecida por la carga subjetiva de una realidad, la cual no se puede observar ni analizar con métodos cuantitativos (González, 2003).

Diferencias.

- El paradigma cualitativo busca comprender estructuras de la sociedad, de las personas; el paradigma positivista está enfocado en realizar descubrimientos teóricos para enriquecer los conocimientos.

- Augusto Comte estableció que el propósito de estudio del paradigma positivista es controlar, explicar, describir y predecir; a diferencia del paradigma interpretativo, que busca interpretar, comprender, se busca una comprensión mutua y participativa, según lo expuesto por Edmundo Husserl.

- Ahora bien, en cuanto al paradigma socio-crítico, Thomas Kuhn estableció que el propósito de estudio es cambiar una situación completa, liberar o emancipar, identificar potencial para el cambio.

- El paradigma conductista nos manifiesta que el aprendizaje se debe enfocar en datos observables y medibles; y el paradigma interpretativo sostiene que el accionar de las personas no se puede observar ni analizar con métodos cuantitativos.

Fuente de la información: Universidad Yacambú. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas. Sexto trimestre. Materia: seminario de trabajo de grado.

La frase del día
Lo que no sirve yo no lo reciclo

La palabra del día
Paradigma: Ejemplo o ejemplar.
Teoría o conjunto de teorías cuyo núcleo central se acepta sin cuestionar y que suministra la base y modelo para resolver problemas y avanzar en el conocimiento.

21 de noviembre de 2018

Imp. Paradigmas 21-11-2018

Paradigmas.
Los paradigmas proporcionan modelos de problemas y soluciones a determinada comunidad científica. A través de los paradigmas se enfocan y se solucionan problemas. El profesor Ruíz Bolívar, señala lo siguiente: “es un conjunto de conceptos, valores, técnicas y procedimientos compartidos por una comunidad científica, en un momento histórico determinado, para definir problemas y buscar soluciones”. Los paradigmas son complementarios, no son excluyentes.

En cuanto a los paradigmas cualitativos y a los paradigmas cuantitativos, encontramos que hay una marcada diferencia entre ambos, esto, en virtud de que el paradigma cualitativo es subjetivo y el paradigma cuantitativo es objetivo; el paradigma cualitativo está orientado al proceso y el paradigma cuantitativo está orientado a los resultados; el paradigma cualitativo establece una realidad dinámica y el paradigma cuantitativo establece una realidad estática; el paradigma cualitativo es no generalizable y el paradigma cuantitativo es generalizable; en el paradigma cualitativo la investigación es holística y en el paradigma cuantitativo la investigación es particularista; entre otras. Todo esto se produce porque el método cualitativo es un tipo de investigación utilizado en ciencias (Cs.) sociales estructurado con técnicas particulares y específicas, razón por la cual, se hace referencia a las cualidades. Y en el método cuantitativo se genera información numérica ya que se basa en los números para llevar a cabo investigaciones, se necesita información numérica, a diferencia del método cualitativo, en el que se necesita información no numérica.

Importancia de los paradigmas de investigación.
La importancia de los paradigmas radica en la imperiosa necesidad de darle orden a todo lo que se realiza, evolucionando de conformidad con la realidad, indicando la autenticidad y lo lógico dentro de los diferentes escenarios educativos. Asimismo, son importantes para brindar soluciones que se extiendan a todo el mundo en todos los tiempos dentro del campo académico. Un paradigma nuevo es una directa respuesta a las soluciones de problemas, ya que los problemas y dificultades proporcionan datos necesarios para generar un cambio, siendo un esencial aporte para entender las transformaciones que se están gestando en el mundo.

Es importante conocer paradigmas porque son referencias para creencias, valores, actitudes que proporcionan un modelo para la solución de reales problemas. El paradigma nos sirve para favorecer lo que queremos realizar.

Fuente de la información: Universidad Yacambú. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas. Sexto trimestre. Materia: seminario de trabajo de grado.

La frase del día
Lo que para unos es conclusión, para otros es punto de partida

La palabra del día
Biopsicosocial: El prefijo “bio” alude a la vida; “psico” se vincula a la psicología (la actividad de la mente o las cuestiones del alma); “social”, por último, es aquello vinculado a la sociedad (la comunidad de individuos que comparten una cultura y que interactúan entre sí). La noción de biopsicosocial, por lo tanto, integra cuestiones biológicas, psicológicas y sociales.

19 de noviembre de 2018

Talión 19-11-2018

LA JUSTICIA RETRIBUTIVA

Es el mal que se le aplica a alguien como contraprestación al daño que ha cometido. Se le retribuye un mal con otro mal. Ya los filósofos griegos, como Aristóteles, distinguían entre la justicia distributiva, que consistía en dar a cada uno lo que le correspondiera según sus necesidades, y la que llamaba "correctiva", para reparar el daño causado. Los castigos eran determinados y aplicados en la antigüedad por las propias víctimas o sus familias, en lo que se conoció como "venganza privada".

En algunos estados puede llegarse a solicitar la vida del autor del delito, como pago por su ilícito de gravedad extrema. Esto es lo que hace el Estado en forma exclusiva, cuando castiga a los delincuentes aplicando la ley penal.

La pena, con un valor intrínseco, aparece como reparadora del daño, y por ello debe ser graduada de acuerdo a la intensidad del mismo. Hay, por lo tanto, proporcionalidad entre hecho dañoso y castigo impuesto. Puede no ser de la misma naturaleza la pena que el delito, como sí sucedía en la Ley del Talión, pero deben estar acordes, de lo contrario, sancionar con una pena demasiado benigna o demasiado severa en el caso concreto, sería también una injusticia. No se la considera como preventiva ni ejemplificadora, sino, como un acto de justicia en sí mismo, sin importar los resultados que se obtengan de aplicar el castigo.

Los críticos a la justicia retributiva sostienen que no está bien pagar el mal con otro mal, sino que ven a los castigos necesarios solo si sirven para corregir al delincuente o como prevención.

Fuente de la información: Universidad Yacambú. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas. Quinto trimestre. Materia: victimología.

La frase del día
Las cosas no son del dueño sino de quien las necesita

La palabra del día
Esquema: Representación gráfica o simbólica.
Resumen de un escrito, discurso, atendiendo a los caracteres más significativos.

12 de noviembre de 2018

Constitucional -2- 12-11-2018

N° de Expediente: 04-2498 N° de Sentencia: 191
Tema: Recurso de Nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala verifica la identidad de las causas presentadas por la Defensoría del Pueblo contra diversos códigos policiales regionales, a las cuales puede aplicárseles los efectos de la sentencia proferida en el recurso de nulidad
Miércoles, 07 de abril de 2010

“… observa esta Sala Constitucional que es necesario considerar la naturaleza universal del juicio de nulidad, del cual hace parte el presente caso, así como también promover la economía procesal, con el fin de optimizar los recursos jurisdiccionales que pueda emplear este Máximo Tribunal en aras de brindar de manera satisfactoria lo dispuesto el artículo 26 de la Carta Magna, es decir, la tutela judicial efectiva, lo cual brinda la posibilidad de hacer extensivos los efectos de la presente decisión”.

La frase del día
Sólo es grande en la vida quien sabe ser pequeño

La palabra del día
Contrainteligencia: Contraespionaje, es decir, servicio de defensa de un país contra el espionaje de potencias extranjeras.

6 de noviembre de 2018

Constitucional 06-11-2018

N° de Expediente: 10-1295 N° de Sentencia: 1342
Tema: Recurso de Nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala anula parcialmente la norma contenida en el artículo 845 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982
Martes, 09 de octubre de 2012

“… se declara parcialmente con lugar la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 845 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982, leyéndose en consecuencia la norma de la siguiente manera: ‘El cónyuge en segundas o ulteriores nupcias no puede dejar al cónyuge sobreviviente una parte mayor de la que le deje al menos favorecido de los hijos”.

La frase del día
Si dices la verdad, no tendrás que acordarte de nadaMark Twain

La palabra del día
Holopráxico: significa "praxis holística" o “praxis global”. El enunciado holopráxico se refiere a la expresión mediante la cual el investigador precisa lo que desea saber con el estudio que está iniciando, de manera condensada, precisa, clara, breve y concreta. Es la pregunta de investigación, y constituye básicamente una interrogante que el investigador se plantea acerca del evento de su interés.