15 de marzo de 2025

15-03-2025 | Multa [2]

Sentencia No. 0011 de fecha 04-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Caracas, 4 de febrero de 2025
214° y 165°

Siendo ello así, esta Sala estima pertinente IMPONER al Juez (...), (...), la sanción establecida en el citado artículo, correspondiente a doscientas (200) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (B.C.V.). La multa impuesta deberá ser pagada a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. Asimismo, el mencionado Juez deberá acreditar ante esta Sala el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente.

A su vez, en aras de garantizar a la referida jurisdicente el debido proceso esta Sala le informa el contenido del artículo 125 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se señala el procedimiento que, en su defensa, pueden hacer quiénes sean sancionados por incurrir en los supuestos de desacato aquí percibidos.

“Artículo 125. Del reclamo de la sanción. El sancionado o sancionada podrá reclamar por escrito la decisión judicial que imponga las sanciones a que se refieren los artículos 121, 122 y 123 de esta Ley, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, cuando expondrá las circunstancias favorables a su defensa. El reclamo será decidido por la Sala respectiva dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para reclamar la decisión en la cual la Sala podrá ratificar, revocar o reformar la sanción, siempre y cuando no cause mayor gravamen al sancionado o sancionada”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La tentación mata o compromete"

15-03-2025 | Multa

Sentencia No. 0011 de fecha 04-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Caracas, 4 de febrero de 2025
214° y 165°

El 20 de julio y 8 de agosto de 2022, esta Sala efectuó comunicación telefónica y libró el oficio (...), dirigido al ciudadano (...), en su condición de Juez (...), remitiendo copia certificada de la sentencia, de cuya entrega se dejó constancia en autos (...)

Ahora bien, se advierte que el Juez (...), a pesar de estar en conocimiento de lo decidido por esta Sala mediante sentencia N° 0322 del 13 de julio de 2022 -tal como se evidencia del auto dictado por este Órgano el 20 de julio de 2022-, procedió en franco desconocimiento de la orden impartida por esta Sala, atinente a rendir informe respecto de si se notificó a la víctima del Archivo Fiscal decretado el 10 de junio de 2020, al término de la fase de investigación cuando el Ministerio Público emitió y consignó como acto conclusivo el Archivo Fiscal, en la causa identificada con la nomenclatura (...), razón por lo cual, estamos ante el supuesto de hecho previsto para la aplicación del artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone:

“Artículo 122. Multas por desacato. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

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La frase del día 
"La tentación mata o compromete"

15-03-2025 | Glosario [18]

Alcoholizado (Ebrio): Nombre que se aplica al individuo que es víctima del alcoholismo agudo o crónico.

Alcoholuria: Análisis químico que permite determinar adulteraciones de bebibas alcohólicas.

Aleación: Mezcla de metales por fusión.

Alegato de Conclusión: oportunidad procesal en la que el disciplinado o su apoderado le manifiestan al operador disciplinario sus apreciaciones acerca de la forma en que debe dictarse el fallo.

Alelo: Forma alternativa de un gen (genética).

Alergia: Sensibilidad anormal a determinadas sustancias que produce ciertos fenómenos fisiológicos como inflamación de los ojos, estornudos o comezón.

Alerta Epidemiológica Temprana: herramienta optara el monitoreo de lesiones de causa externa , que orienta a las autoridades competentes a nivel municipal sobre algún tipo de violencia con un comportamiento inusual, con el fin de que se implementen acciones encaminadas a reducir el tipo de violencia.

Algor mortis o enfriamiento: Signo cadavérico temprano que se caracteriza por un disminución paulatina de la temperatura que se inicia desde el momento en que fallece el individuo y se suspenden sus funciones vitales al verse
alterado su mecanismo nervioso termoregulador, hasta alcanzar la temperatura del medio ambiente.

Alienado: Enfermo al que escapa la dirección de su propia actividad, que no es responsable de sus actos.

Aligación directa: Se trata de determinar el peso medio de una mezcla conocidas las cantidades de las sustancias que se mezclan y sus pesos respectivos.

Fuente de la información:

La frase del día 
"La tentación mata o compromete"

14 de marzo de 2025

14-03-2025 | Vicio de inmotivación

Sentencia No. 0099 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Lo que atenta contra el principio de motivación del fallo es el vicio de inmotivación de la sentencia, el cual se puede adoptar varias modalidades según la doctrina jurisprudencial asentada por las distintas Salas este Tribunal Supremo de Justicia; en síntesis pueden mencionarse: i) la inmotivación absoluta que se materializa cuando hay una ausencia total de los razonamientos de hecho y de derecho en los que debe cimentarse la decisión, en este particular se encuentra inmersa la motivación acogida, en las que incurre el juez de alzada al reproducir con exactitud la motivación explanada por el tribunal primigenio, sin explanar las consideraciones que le permiten arribar a la misma conclusión; ii) la contradicción que se suscita cuando los motivos expresados en el fallo judicial se destruyen entre sí ya que contienen diferencias irreconciliables que impiden que el dictamen pueda ser ejecutado; iii) la inmotivación por motivos vagos, superficiales o superfluos, en la cual los motivos son tan vagos, generales, innocuos, ilógicos o absurdos que impiden conocer a la alzada o casación el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión; iv) la inmotivación con impertinencia de los motivos, cuando las razones expresadas por el sentenciador no tienen relación alguna con la pretensión deducida o con las excepciones o defensas opuestas, a causa de su manifiesta incongruencia con los términos en que quedó circunscrita la litis; y v) el silencio de pruebas que se materializa cuando el juez deja de identificar alguna probanza válidamente incorporada al proceso y aún nombrándola no emitiera pronunciamiento apreciativo sobre ella, siendo necesario que tal elemento probatorio resulte determinante para la resolución del asunto.

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La frase del día 
"Mentir puede llevarte muy lejos, pero no podrás regresar"

14-03-2025 | Silencio de prueba

Sentencia No. 0099 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Ahora bien, la mencionada Corte de Apelaciones, no señaló como fue la comunicación de la víctima con su madre, para ponerla en conocimiento de los hechos punibles que se cometieron en su contra, si fue vía telefónica o personal, tampoco indicó el porqué la madre de la víctima no realizó ningún acto conducente a la protección de su menor hijo de edad. Así pues, la valoración de la entrevista realizada al niño es prueba elemental en el proceso, ya que es el relato de los hechos realizados en entrevistas directamente a la víctima. En este mismo contexto, esta Sala Constitucional se pregunta ¿si la madre estaba en conocimiento de los hechos, el que estuviera de viaje, la exonera de toda culpa? y ¿la omisión de la madre no es una acción que pudiese tipificarse en un hecho punible?, estas preguntas quedan sin respuestas ya que la alzada no motivó sus razonamientos en cuanto a la prueba que aunque si bien nombran en la decisión, no fue valorada al momento de decidir (silencio de prueba).

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La frase del día 
"Mentir puede llevarte muy lejos, pero no podrás regresar"

14-03-2025 | Entrevista realizada

Sentencia No. 0099 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

De lo anteriormente transcrito se desprende que, estas pruebas resultan fundamentales en el proceso penal ya que es la entrevista realizada por expertos a la víctima, y de lo señalado por el niño se puede colegir que hubo una inacción por parte de la madre de éste, generando esta inacción una omisión en un deber de la madre de salvaguardar la integridad física y mental de su menor hijo de edad, tal inacción fue tipificada como comisión por omisión de abuso sexual en modalidad de actos lascivos, en acción continuada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua, delito que fue imputado a la madre de la víctima y luego de la investigación Fiscal fue desestimada ya que se alegó que la misma se encontraba fuera del país para el momento en que ocurrieron los hechos en contra de su menor hijo de edad, sin embargo aunque se solicitó el sobreseimiento debido a que no existía hecho atribuible a la ciudadana (...), aun así, la Sala n° 2 de la de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, no motivó el porqué no se valoraron estas pruebas al momento de decretar el sobreseimiento de la causa.

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"Mentir puede llevarte muy lejos, pero no podrás regresar"

14-03-2025 | Delitos atroces

Sentencia No. 0099 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Aunado a lo anterior, en virtud de que se están juzgando en el proceso penal tanto en primera instancia como en alzada, los delitos de abuso sexual a niño en la modalidad de actos lascivos, así como trato cruel, esta Sala ha establecido de manera reiterada en innumerables sentencias que estos delitos son delitos atroces, los cuales deben ser juzgados de acuerdo al criterio establecido por esta Sala, tal y como lo estableció recientemente la sentencia n° 0060 del 8 de marzo de 2022, (...), que señaló lo siguiente:

“En este orden de ideas en el caso bajo estudio, se circunscribe a una conducta grave y reprochable socialmente, donde esta Sala Constitucional ha sido enfática en reiterar que: “la violencia en todas sus manifestaciones ejercidas sobre las mujeres, constituye una conducta censurable que quebranta los derechos fundamentales de libertad, igualdad, dignidad, no discriminación, capacidad de decisión y derecho a la vida de las mujeres, niñas y adolescentes; así como derechos económicos sociales y culturales”, a su vez, ha considerado la Sala, que en materia de violencia de género se hace obligatorio aplicar diversas disposiciones normativas vigentes que procuren la protección integral de los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas víctimas de aquellos delitos atroces, que merecen por su gravedad, máxime cuando es una niña, donde la víctima no es indeterminada para el agresor, sino que es objeto perenne de la comisión del delito, principalmente cuando el agresor es pariente de la víctima, donde su sola presencia en el entorno familiar configura una situación de riesgo real e inmediato que el Estado no puede ignorar, sino que debe impedir adoptando medidas razonables para suprimir el riesgo. (Vid. Sentencia N° 91 del 15 de marzo de 2017)”.

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"Mentir puede llevarte muy lejos, pero no podrás regresar"