MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
Del contenido del artículo supra citado, es evidente la posibilidad de fijar una audiencia para debatir el motivo de la excepción con las pruebas ofrecidas, salvo que se trate de una excepción de mero derecho, por lo que −se repite− no es necesario esperar hasta la celebración de la audiencia preliminar para tramitar las excepciones o cualquier incidencia que surja durante la etapa preparatoria, sin interrumpir la investigación, las cuales “serán propuestas por escrito debidamente fundado ante el Juez o Jueza de Control, ofreciendo las pruebas que justifican los hechos en que se basan y acompañando la documentación correspondiente, con expresa indicación de los datos de identificación y dirección de ubicación de las otras partes” (Cfr. artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal).
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"La victoria no está reservada para los más rápidos, sino para los más estratégicos"
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!