3 de junio de 2025

CRBV 29 § 03-06-2025

El artículo 29 de la Constitución Nacional obliga al Estado a perseguir y castigar los crímenes de lesa humanidad, tortura, desaparición forzada, entre otros. Tales delitos son imprescriptibles y no pueden ser amnistiados, lo que refleja el compromiso del país con la justicia internacional y los derechos humanos.

Palabras clave: Constitución República Bolivariana Venezuela, lesa humanidad.

La frase del día 
"La victoria no está reservada para los más rápidos, sino para los más estratégicos"

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