13 de marzo de 2013

Sanciones

DERECHO PROCESAL PENAL

Sanciones. Cuando el tribunal estime la mala fe o temeridad en alguno de los litigantes, podrá sancionarlo con multa de 20 a 100 U.T. en el caso de falta grave o reiterada; y, en los demás casos, de hasta 20 U.T. o apercibimiento.

Antes de imponer cualquier sanción procesal se oirá al afectado. En los casos que existan instancia pendiente, las sanciones anteriormente señaladas son apelables.

Tentativa. Desistimiento

DERECHO PENAL

Tentativa. Desistimiento. Si el agente desiste voluntariamente de continuar en la tentativa, solo incurre en pena cuando los actos realizados, constituyan, por sí, otro(s) delito(s) o falta(s).

Efectos

DERECHO PROCESAL PENAL

Efectos. La incidencia de recesión o inhibición de los jueces producirá los efectos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Sitio de reclusión. 70 años

DERECHO PENAL

Sitio de reclusión. 70 años. La persona mayor de setenta años que haya cometido un hecho punible, puede ser recluida en un establecimiento especial; y en su defecto, puede ser entregada a su familia bajo fianza de custodia cuando el hecho no sea tan grave o no haya establecimiento adecuado para su reclusión. Esto se aplica para no establecer la pena de arresto, o aun después del cumplimiento de dicha pena.

12 de marzo de 2013

Allanamiento

DERECHO PROCESAL PENAL

Allanamiento. En caso de inhibición o recusación, las partes no podrán allanar al inhibido o recusado.

Error

DERECHO PENAL

Error. Cuando alguna persona, por error u otro accidente, cometa un delito en perjuicio de una persona distinta contra quien había dirigido su acción, no se le imputarán las circunstancias agravantes que resulten del ofendido o de sus nexos con él, pero si las que habrían disminuido la pena del hecho, si lo hubiera cometido en perjuicio de la persona contra quien se dirigía su acción.

Expertos, intérpretes

DERECHO PROCESAL PENAL

Expertos, intérpretes. Si alguno de los expertos o intérpretes designado, es recusado, el juez procederá a realizar un nuevo nombramiento.

La recusación del experto o intérprete se propondrá por escrito, el día de se aceptación o el siguiente, bajo pena de caducidad, sin perjuicio de sanciones procedentes contra el funcionario que acepte el cargo a sabiendas de su impedimento.