18 de junio de 2013

Soborno de test.

DERECHO PENAL

Del falso testimonio

Soborno de testigos. El que haya sobornado a un testigo, perito, o intérprete con el objeto de hacerle cometer el delito de falso testimonio:

será castigado, cuando el falso testimonio, peritaje, o interpretación, se haya efectuado, con las penas siguientes:

1. En el caso  que esté deponiendo como testigo ante la autoridad judicial: con prisión de 45 días a 18 meses (http://espaciopenal.blogspot.com/2013/06/falso-testimonio.html).

2. Si el falso testimonio se ha dado contra algún indiciado por delito, o en el curso de un juicio criminal: con prisión de 1 a 3 años, o de 2 a 4, respectivamente, si concurrieren las dos circunstancias que allí se indican (http://espaciopenal.blogspot.com/2013/06/falso-testimonio.html).

3. Si el falso testimonio ha sido la causa de una sentencia condenatoria a pena de presidio: con prisión de 4 a 5 años.

Si el falso testimonio, peritaje, o interpretación han sido hechos sin juramento: la pena se reducirá de una sexta a una tercera parte.

El que por medio de amenazas, regalos, u ofrecimientos, haya solamente tentado sobornar a un testigo, perito, o intérprete: incurrirá en las penas establecidas en las disposiciones anteriores, pero limitadas a una tercera parte.

Todo lo que hubiere dado el sobornador será confiscado.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.  

Control concentrado

DERECHO CONSTITUCIONAL

De la protección de esta Constitución

De la garantía de esta Constitución
 
Control concentrado. 

Art. 336 C. N. Atribuciones de la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución.

2. Declarar la nulidad total o parcial de las constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella.

3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución.

4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con esta Constitución.

6. Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República.

7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o, nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.

8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer.

9. Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los órganos del Poder Público.

Fuente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Control difuso

DERECHO CONSTITUCIONAL

De la protección de esta Constitución

De la garantía de esta Constitución

Control difuso. 

Art. 334 constitucional. Todos los jueces de Venezuela, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en la Constitución Nacional y en la ley: están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el caso de incompatibilidad entre la Constitución y una ley, u otra norma jurídica: se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente.

Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución Nacional, o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquélla.

Se encuentra en concordancia con:
  
Art. 19 C. O. P. P. Control de la constitucionalidad. Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución Nacional. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional. 

Art. 20 C. P. C. Cuando la ley vigente, cuya aplicación se pida, colidiere con alguna disposición constitucional, los jueces aplicarán esta con preferencia. 

Fuente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Código Orgánico Procesal Penal; Código de Procedimiento Civil.

17 de junio de 2013

Req. Diligencias

DERECHO PROCESAL PENAL

De la querella

Requisitos. Diligencias.

Requisitos. La querella contendrá:

1º El nombre; apellido; edad; estado; profesión; domicilio, o residencia del querellante; y sus relaciones de parentesco con el querellado.

2º El nombre; apellido; edad; domicilio, o residencia del querellado.

3º El delito que se le imputa al querellado; y el lugar, día y hora aproximada de su perpetración.

4º Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

Los datos que permitan la ubicación del querellante serán consignados por separado, y tendrán carácter reservado para el imputado y su defensa.

Diligencias. El querellante podrá solicitar al Fiscal del Ministerio Público las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Expertos o intérpretes

DERECHO PENAL

Del falso testimonio

Expertos o intérpretes. Las disposiciones del falso testimonio serán también aplicables a los expertos e intérpretes, que llamados en calidad de tales ante la autoridad judicial, den:

- informes,

- noticias, o

- interpretaciones mentirosas; quienes serán, además, castigados con la inhabilitación para el ejercicio de su profesión, o arte, por tiempo igual al de la prisión, terminada ésta.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005. 

16 de junio de 2013

Legitimación. Form.

DERECHO PROCESAL PENAL

De la querella

Legitimación. Formalidad.

Legitimación. Sólo la persona, natural, o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella.

Querella: ejercer la acción penal.

Formalidad. La querella se propondrá siempre por escrito, ante el Juez de Control.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Retractación

DERECHO PENAL

Del falso testimonio

Retractación. Exención de la pena. Estará exento de toda pena con relación al delito de falso testimonio el que habiendo declarado en el curso de un procedimiento penal, se retracte de su falso testimonio y deponga conforme a la verdad, antes de concluirse la averiguación sumaria por auto de no haber lugar a proseguirla, o el proceso por auto de sobreseimiento fundado en no haber méritos para cargos, o antes que se descubra la falsedad del testimonio.

Si la retractación se efectúa después, o si se refiere a una falsa deposición en juicio civil, la pena se disminuirá en una tercera parte a la mitad, siempre que la retractación tenga lugar antes del fallo definitivo del asunto.

Si el solo falso testimonio ha sido causa de la detención de una persona, o de algún otro grave perjuicio para la misma, únicamente se rebajará un tercio de la pena en el caso del primer párrafo, y un sexto en el caso del primer aparte.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.