15 de octubre de 2013

Autos

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 41

De la aplicación de las penas

Autos del juez. Efectos. El cómputo ordenado en la "Conversión del lapso de detención" (40) lo hará el juez de la causa en el auto en que mande a ejecutar la sentencia condenatoria firme; y desde ese día se comenzará a contar el tiempo de las penas de presidio, prisión o arresto, deducido el del cómputo hecho, aun cuando el reo no sea enviado sino posteriormente a la penitenciaría o establecimiento penitenciario donde haya de sufrir la condena.

Si se tratare de penas de relegación a colonia penitenciaria, o confinamiento, en el propio auto se computará al reo, en la proporción dicha, el tiempo que deba transcurrir entre esa fecha y el de la llegada a la colonia, al lugar del confinamiento o al puerto o frontera de la República por donde salga para el exterior, según el caso.

La duración del viaje se calculará a razón de treinta kilómetros por día, y el tiempo durante el cual debe sufrirse la pena, se calculará haciendo previamente las deducciones indicadas, y comenzará a contarse desde el día de la llegada del reo a la colonia, al lugar del confinamiento o al de la salida de la República.

Conversión

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 40

De la aplicación de las penas

Conversión del lapso de detención. En las sentencias condenatorias a pena de presidio, se computará a favor del reo la detención transcurrida después de cinco meses de efectuada, a razón de un día de detención por uno de presidio. En los demás casos, el tiempo de la detención en favor del reo se computará así: un día de detención por otro de prisión; uno por dos de arresto; uno por tres de relegación a colonia penitenciaria; uno por cuatro de confinamiento; y uno por cada quince unidades tributarias de multa.

Criminalística XI

CRIMINALÍSTICA

CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012

Lugar de los hechos. Es el sitio donde se ha cometido un hecho que puede ser delito. El escenario donde se ha cometido un hecho o conducta presuntamente delictuosa debe vetarse en forma total a todos los curiosos o personas ajenas a la investigación. 

Cuando la policía tome conocimiento del hecho, deberá acordonar y proteger el sitio, de inmediato, así como informar a sus superiores y a la representación social.

Toda investigación criminal casi siempre tiene su punto de partida en el lugar de los hechos, y muchos criminalistas han expresado que cuando no se recogen y estudian los indicios en el lugar de los hechos, toda investigación resulta más difícil. El lugar de los hechos debe ser encontrado como lo dejó el autor del delito.

El delincuente en su paso por el lugar de los hechos, deja indicios de su presencia y de la comisión de su conducta, y también se lleva, en la mayoría de los casos, algunos vestigios del lugar o de la víctima.

Para obtener resultados fructíferos, desde el inicio de las investigaciones conviene considerar y aplicar la máxima jurídica de Hans Gross:

Si la inspección ha de ser útil, es imprescindible que todos los objetos importantes o no que figuren en el lugar del crimen, permanezcan intactos, sin que por ninguna causa se les cambie de posición.

Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 145.

Celebración

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 404

Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte 

Celebración del juicio oral y público. Caso de no haber prosperado las excepciones, o cuando éstas no hubieren sido interpuestas, el Juez convocará a las partes a la celebración del juicio oral y público, que deberá celebrarse en un plazo no mayor de diez días, contados a partir de la celebración de la audiencia de conciliación.

Indivisibilidad

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 38

De la aplicación de las penas

Indivisibilidad de las penas. Las penas de destitución y amonestación o apercibimiento, se aplicarán como indivisibles  a quien las merezca, sin tomarse en cuenta las circunstancias agravantes ni las atenuantes y sin distinción de delito consumado o no, ni del mayor o menor grado de participación del hecho.

14 de octubre de 2013

Costas

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 34

De las penas

Costas procesales. La condenación al pago de las costas procesales no se considerará como pena, sino cuando se aplica en juicio penal, y en éste es necesariamente accesoria de toda condena a pena, o penas principales y así se aplicará, quedando obligado el reo: a reponer el papel sellado que indique la ley respectiva en lugar del común invertido, a inutilizar las estampillas que se dejaron de usar en el proceso, a las indemnizaciones y derechos fijados por ley previa y a satisfacer los demás gastos causados en el juicio o con ocasión de los que no estuvieron tasados por la ley, serán determinados por el juez, con asistencia de parte.

Parágrafo único. Los penados por una misma infracción quedarán solidariamente obligados al pago de las costas procesales.

Los condenados en un mismo hecho por diferentes hechos punibles, sólo estarán obligados solidariamente al pago de las costas comunes.

Remoción

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 28

De las penas

Remoción. No se considerarán penas la remoción que, del empleado a quien esté siguiéndose juicio, disponga la autoridad de cuyo libre nombramiento sea el respectivo destino, ni la suspensión provisional en el ejercicio de su cargo que, en el mismo caso, se haga conforme a la ley procesal, del empleado que tenga derecho a gozarlo por tiempo determinado.