16 de octubre de 2013

Análisis

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 54

De la conversión y comutación de penas

Análisis del Tribunal Supremo de Justicia. Para atender a la gracia de la Conversión a relegación a una colonia penitenciaria. Confinamiento, el Tribunal Supremo de Justicia consultará las copias que reposan en su archivo, y que deben enviarle cada mes los jefes de todos los establecimientos penales de la Nación, de los asientos sumariales que en el libro destinado al efecto anotarán semanalmente, haciendo constar la conducta observada por cada penado.

En defecto de dichas copias, el Tribunal Supremo de Justicia se basará en otras pruebas que se presentaren.

Conversión

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 53

De la conversión y comutación de penas

Conversión a relegación a colonia penitenciaria. Confinamiento. Todo reo condenado a presidio o prisión, o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo, o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.

Conversión

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 52

De la conversión y comutación de penas

Conversión a confinamiento por buena conducta. Todo reo condenado a prisión que, la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, y el tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumariamente.

Poder

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 406

Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte 

Poder. El poder para representar al acusador privado en el proceso, debe ser especial, y expresar todos los datos de identificación de la persona contra quien se dirija la acusación y el hecho punible de que se trata.

El poder se constituirá con las formalidades de los poderes para asuntos civiles, no pudiendo abarcar más de tres (3) abogados.

Procedimiento

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 405

Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte 

Procedimientos por admisión de los hechos. En caso de que el acusado necesite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, el Juez procederá conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

15 de octubre de 2013

Edad

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 48

De la conversión y comutación de penas

Edad límite para las penas. A los setenta años termina toda pena corporal que hubiere durado por lo menos cuatro años, y la que para entonces hubiere durado menos y estuviere en curso, se convertirá en arresto, si es de presidio, o prisión hasta que transcurran los cuatro años.

Las providencias del caso las dictará el Juez de Primera Instancia en lo penal que hubiere conocido el proceso.

Notificación

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 45

De la aplicación de las penas

Notificación de la relegación. El juez enviará copia certificada de la sentencia condenatoria firme y del auto contentivo del cómputo, al jefe de la colonia penitenciaria donde ha de cumplirse la relegación, o al Jefe Civil del municipio donde va a residir el confinado.