3 de enero de 2014

Art. 170

DERECHO PENAL

DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CULTOS

ULTRAJE AL CULTO
Cualquiera que en los lugares destinados al culto, o en los cementerios, deteriore, desperfeccione o afee los monumentos, pinturas, piedras, lápidas, inscripciones o túmulos, será castigado con arresto de uno a seis meses, o multa de ciento cincuenta unidades tributarias a un mil quinientas unidades tributarias (1500 UT).

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Penal.

Delitos y Penas V

DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS - CESARE BECCARIA

INTERROGACIONES SUGESTIVAS
Nuestras leyes reprueban en el proceso las interrogaciones que se llaman sugestivas; esto es, aquellas que en la circunstancia de un delito preguntan de la especie, debiendo preguntar del género. Quiere decir, aquellas interrogaciones que, teniendo una inmediata conexión con él, sugieren al reo una respuesta inmediata; respuesta que puede librarlo de la acusación de la cual es objeto, o respuesta que puede comprometerlo y acusarlo aun más.

Las interrogaciones, según los criminalistas, deben abrazar y rodear al hecho espiralmente, pero nunca dirigirse a él por línea recta.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: De los delitos y de las penas. Cesare Beccaria. P. 95. Ediciones Liber, Caracas, 2010.

Delitos y Penas IV

DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS - CESARE BECCARIA

DE LOS TESTIGOS
Es un punto considerable en toda buena legislación determinar exactamente la creencia de los testigos y pruebas del relato. Cualquier hombre racional, esto es, que tenga una cierta conexión en sus propias ideas, y cuyas sensaciones sean conformes a la de los otros hombres, puede ser testigo. La verdadera graduación de su fe es sólo el interés que tiene de decir o no decir la verdad.

La creencia del testigo debe disminuirse en la medida que haya proporción del odio o de la amistad, o de las estrechas relaciones que median entre el testigo y el reo. Siempre es necesario más de un testigo; porque en tanto que uno afirma y otro niega, no hay nada cierto, y prevalece el derecho que cada cual tiene de ser creído inocente.

Igualmente, la fe de un testigo puede disminuirse cuando éste fuese miembro de alguna sociedad, cuyos usos y máximas sean o no bien conocidas, o diversas de las públicas.

Finalmente, es casi ninguna la creencia que debe darse a un testigo cuando el delito que se averigua consiste en palabras, porque el tono, el gesto, todo lo que precede y lo que sigue, las diferentes ideas que los hombres dan a las mismas palabras, las alteran y modifican de tal manera que casi es imposible repetirlas tales precisamente como fueron dichas.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: De los delitos y de las penas. Cesare Beccaria. PP. 28, 29. Ediciones Liber, Caracas, 2010.

Art. 41

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DE LOS DELITOS

AMENAZA
La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.

Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad.

Si el hecho se cometiere con armas blancas, o armas de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 

Art. 169

DERECHO PENAL

DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CULTOS

ATENTADOS CONTRA MINISTROS DE CULTOS
El que por desprecio a un culto establecido o que se establezca en la República Bolivariana de Venezuela, destruya, maltrate o desperfeccione de cualquier manera, en un lugar público, las cosas destinadas a dicho culto; y también el que violente o vilipendie a alguno de sus ministros, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince meses.

Si se trata de otro delito cometido contra el ministro de algún culto en ejercicio de sus funciones o a causa de éstas, la pena fijada a dicho delito se aumentará en una sexta parte.

NOTA: Concatenado con el artículo 59 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Penal.

Art. 453

DERECHO PROCESAL PENAL

DEL RECURSO DE CASACIÓN
La violación de garantías que solamente sean establecidas en favor del acusado, no podrá hacerse valer por el Ministerio Público con la finalidad de obtener una decisión en perjuicio de aquél.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Orgánico Procesal Penal.

Art. 39

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DE LOS DELITOS

VIOLENCIA PSICOLÓGICA
Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.