LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
DEL INICIO DEL PROCESO. DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Revisión y decisión de las medidas
Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las
actuaciones, el Juez de Control, Audiencia y Medidas revisará las medidas, y
mediante auto motivado se pronunciará, modificando, sustituyendo, confirmando o
revocando las mismas.
FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
18 de enero de 2014
Art. 99
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
DEL INICIO DEL PROCESO. DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Violación de derechos y garantías constitucionales
Cuando una de las partes no estuviere conforme con la medida dictada por el órgano receptor, podrá solicitar ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, su revisión, el cual requerirá las actuaciones al Ministerio Público o al órgano receptor correspondiente, si fuera el caso.
Si recibidas por el Fiscal del Ministerio Público, las actuaciones procedentes de otro órgano receptor, éste observare violación de derechos y garantías constitucionales, procederá de inmediato a solicitar motivadamente su revisión ante el Juez de Control, Audiencia y Medidas; para ello, remitirá las actuaciones originales, dejando en el Despacho Fiscal copia simple de las mismas para continuar con la investigación
FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
DEL INICIO DEL PROCESO. DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Violación de derechos y garantías constitucionales
Cuando una de las partes no estuviere conforme con la medida dictada por el órgano receptor, podrá solicitar ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, su revisión, el cual requerirá las actuaciones al Ministerio Público o al órgano receptor correspondiente, si fuera el caso.
Si recibidas por el Fiscal del Ministerio Público, las actuaciones procedentes de otro órgano receptor, éste observare violación de derechos y garantías constitucionales, procederá de inmediato a solicitar motivadamente su revisión ante el Juez de Control, Audiencia y Medidas; para ello, remitirá las actuaciones originales, dejando en el Despacho Fiscal copia simple de las mismas para continuar con la investigación
FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
17 de enero de 2014
Balística
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
LA QUEMADURA
Es una huella impresa en la región anatómica comprometida que conforma el tatuaje, la cual es originada por la liberación de los gases recalentados a altas temperaturas producto de la deflagración de la pólvora, de color negro, se localiza concéntrica o excéntricamente alrededor del orificio de entrada, que dio paso al proyectil disparado contra la superficie comprometida. Con disparos de balas convencionales, el diámetro del cono de dispersión estampado sobre la superficie estará relacionado proporcionalmente con:
1. La intensidad del color negruzco de la quemadura;
2. El tipo de arma de fuego; y
3. La longitud del cañón del arma.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 228.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
LA QUEMADURA
Es una huella impresa en la región anatómica comprometida que conforma el tatuaje, la cual es originada por la liberación de los gases recalentados a altas temperaturas producto de la deflagración de la pólvora, de color negro, se localiza concéntrica o excéntricamente alrededor del orificio de entrada, que dio paso al proyectil disparado contra la superficie comprometida. Con disparos de balas convencionales, el diámetro del cono de dispersión estampado sobre la superficie estará relacionado proporcionalmente con:
1. La intensidad del color negruzco de la quemadura;
2. El tipo de arma de fuego; y
3. La longitud del cañón del arma.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 228.
16 de enero de 2014
Drogas
DROGAS
Éxtasis: Su nombre químico corresponde a 3,4 metilendioximetanfetamina (MDMA). Es la droga más popular en fiestas nocturnas.
Clasificación farmacológica: La MDMA es una sustancia derivada de las anfetaminas que está relacionada químicamente con los estimulantes y alucinógenos.
Fue desarrollada como supresor del apetito en el año 1914.
Vía de administración: Se administra por vía oral y por vía inhalatoria.
Presentación: Se presenta en forma de tabletas, cápsulas y polvo.
Mecanismo de acción: Altera la actividad de la Serotonina y Dopamina.
Efectos agudos observados tras la ingesta o inhalación de esta droga:
Midriasis.
Taquicardia.
Alucinaciones.
Temblor.
Hiperreflexia.
Euforia.
Sentimiento de intimidad.
Insomnio.
Deshidratación.
Efectos crónicos:
Arritmias cardíacas.
Hipertensión.
Epilepsia.
Pérdida de peso.
Falla hepática.
Enfermedades psiquiátricas.
Duración de los efectos:
Dosis inicial: 60-250 mg tiene una duración de 4 a 6 horas. En caso de sobredosis los efectos pueden durar 48 horas, y se presentan reacciones de pánico, ansiedad, temor, agresividad y conductas autodestructivas.
Consecuencias del consumo de éxtasis (MDMA): La mortalidad se presenta en casos de sobredosis que pueden desencadenar en un accidente cerebro-vascular (ACV), hemorragias, trombosis, infarto cerebral, insuficiencia hepática e hiponatremia (consumo excesivo de agua).
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Drogas. Jorge Luis Gaviria Linares. PP. 17, 18. Caracas, Febrero 2008.
Éxtasis: Su nombre químico corresponde a 3,4 metilendioximetanfetamina (MDMA). Es la droga más popular en fiestas nocturnas.
Clasificación farmacológica: La MDMA es una sustancia derivada de las anfetaminas que está relacionada químicamente con los estimulantes y alucinógenos.
Fue desarrollada como supresor del apetito en el año 1914.
Vía de administración: Se administra por vía oral y por vía inhalatoria.
Presentación: Se presenta en forma de tabletas, cápsulas y polvo.
Mecanismo de acción: Altera la actividad de la Serotonina y Dopamina.
Efectos agudos observados tras la ingesta o inhalación de esta droga:
Midriasis.
Taquicardia.
Alucinaciones.
Temblor.
Hiperreflexia.
Euforia.
Sentimiento de intimidad.
Insomnio.
Deshidratación.
Efectos crónicos:
Arritmias cardíacas.
Hipertensión.
Epilepsia.
Pérdida de peso.
Falla hepática.
Enfermedades psiquiátricas.
Duración de los efectos:
Dosis inicial: 60-250 mg tiene una duración de 4 a 6 horas. En caso de sobredosis los efectos pueden durar 48 horas, y se presentan reacciones de pánico, ansiedad, temor, agresividad y conductas autodestructivas.
Consecuencias del consumo de éxtasis (MDMA): La mortalidad se presenta en casos de sobredosis que pueden desencadenar en un accidente cerebro-vascular (ACV), hemorragias, trombosis, infarto cerebral, insuficiencia hepática e hiponatremia (consumo excesivo de agua).
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Drogas. Jorge Luis Gaviria Linares. PP. 17, 18. Caracas, Febrero 2008.
Art. 35
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
CERTIFICADO MÉDICO
A los fines de acreditar el estado físico de la mujer víctima de violencia, ésta podrá presentar un certificado médico expedido por profesionales de la salud que presten servicio en cualquier institución pública. De no ser posible, el certificado médico podrá ser expedido por una institución privada; en ambos casos, el mismo deberá ser conformado por un experto forense, previa solicitud del Ministerio Público.
FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CERTIFICADO MÉDICO
A los fines de acreditar el estado físico de la mujer víctima de violencia, ésta podrá presentar un certificado médico expedido por profesionales de la salud que presten servicio en cualquier institución pública. De no ser posible, el certificado médico podrá ser expedido por una institución privada; en ambos casos, el mismo deberá ser conformado por un experto forense, previa solicitud del Ministerio Público.
FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Art. 236
DERECHO PENAL
DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS PRECEDENTES
CUALIDAD DE FUNCIONARIO
En el caso de que la cualidad de funcionario público sea elemento constitutivo o circunstancia agravante de un hecho punible, se comprende aquél en que éste es perpetrado, cuando ya el funcionario público dejó de serlo si se le ha cometido por causa de las funciones que ejercía.
FUENTE: Código Penal.
DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS PRECEDENTES
CUALIDAD DE FUNCIONARIO
En el caso de que la cualidad de funcionario público sea elemento constitutivo o circunstancia agravante de un hecho punible, se comprende aquél en que éste es perpetrado, cuando ya el funcionario público dejó de serlo si se le ha cometido por causa de las funciones que ejercía.
FUENTE: Código Penal.
15 de enero de 2014
Art. 456
DERECHO PROCESAL PENAL
DEL RECURSO DE CASACIÓN
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Presentado el recurso, éste podrá ser contestado por las otras partes dentro de los 08 días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, y en su caso, promuevan pruebas.
La Corte de Apelaciones, dentro de las 48 horas siguientes al vencimiento del plazo correspondiente, remitirá las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia para que éste decida.
FUENTE: Código Orgánico Procesal Penal.
DEL RECURSO DE CASACIÓN
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Presentado el recurso, éste podrá ser contestado por las otras partes dentro de los 08 días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, y en su caso, promuevan pruebas.
La Corte de Apelaciones, dentro de las 48 horas siguientes al vencimiento del plazo correspondiente, remitirá las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia para que éste decida.
FUENTE: Código Orgánico Procesal Penal.
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