LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN
Del Secuestro
Secuestro para Canje de Personas
Quien secuestre a una o más personas para exigir
la liberación de personas sujetas a una medida cautelar de privación judicial
preventiva de libertad, o que se encuentren sentenciados o sentenciadas o
condenados o condenadas como autores o autoras, cómplices, cooperadores o
cooperadoras de cualquier delito, será sancionado o sancionada con prisión de
diez a quince años.
Fuente: Ley
Contra el Secuestro y la
Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
25 de abril de 2014
24 de abril de 2014
Art. 467
DERECHO PENAL
De la apropiación indebida
Abuso de Firma en Blanco
El que abusando de una firma en blanco que se le hubiere confiado, con la obligación de restituirla o de hacer con ella un uso determinado, haya escrito o hecho escribir algún acto que produzca un efecto jurídico cualquiera, con perjuicio del signatario, será castigado con prisión de 3 meses a 3 años, por acusación de la parte agraviada.
Si la firma en blanco no se hubiere confiado al culpable, se aplicarán al caso las disposiciones de los Capítulos III y IV, Título VI del presente Libro.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
De la apropiación indebida
Abuso de Firma en Blanco
El que abusando de una firma en blanco que se le hubiere confiado, con la obligación de restituirla o de hacer con ella un uso determinado, haya escrito o hecho escribir algún acto que produzca un efecto jurídico cualquiera, con perjuicio del signatario, será castigado con prisión de 3 meses a 3 años, por acusación de la parte agraviada.
Si la firma en blanco no se hubiere confiado al culpable, se aplicarán al caso las disposiciones de los Capítulos III y IV, Título VI del presente Libro.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
Art. 7
LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN
Del Secuestro
Secuestro en Medios de Transporte
Quien secuestre a los o las ocupantes de naves, aeronaves, vehículos o cualquier otro tipo de transporte, público o privado, con el fin de trasladarlos o trasladarlas en el mismo medio a un lugar distinto al de su destino, alterar su ruta o ejercer su control, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a veinticinco años.
Fuente: Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.
Del Secuestro
Secuestro en Medios de Transporte
Quien secuestre a los o las ocupantes de naves, aeronaves, vehículos o cualquier otro tipo de transporte, público o privado, con el fin de trasladarlos o trasladarlas en el mismo medio a un lugar distinto al de su destino, alterar su ruta o ejercer su control, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a veinticinco años.
Fuente: Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.
23 de abril de 2014
Art. 6
LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN
Del Secuestro
Secuestro Breve
Quien secuestre por un tiempo no mayor de un día a una o más personas, para obtener de ellas o de terceras personas, dinero, bienes títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de 15 a 20 años.
Si la víctima es rescatada dentro del tiempo señalado en este artículo por la acción de las autoridades competentes y sin que la liberación se produzca como consecuencia de la negociación con las autoridades, se aplicará la pena establecida en el artículo 3 de esta Ley.
Fuente: Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.
Del Secuestro
Secuestro Breve
Quien secuestre por un tiempo no mayor de un día a una o más personas, para obtener de ellas o de terceras personas, dinero, bienes títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de 15 a 20 años.
Si la víctima es rescatada dentro del tiempo señalado en este artículo por la acción de las autoridades competentes y sin que la liberación se produzca como consecuencia de la negociación con las autoridades, se aplicará la pena establecida en el artículo 3 de esta Ley.
Fuente: Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.
22 de abril de 2014
Art. 5
LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN
Del Secuestro
Secuestro con fines políticos, conmoción o alarma
Quien secuestre a una o más personas como parte de una conspiración contra la integridad de la Nación o sus instituciones, o con la finalidad de atentar contra la estabilidad de los órganos del Poder Público, dar publicidad o propaganda a una causa política, ideológica o religiosa, o para generar conmoción o alarma pública, será sancionado o sancionada con prisión de 20 a 30 años.
La pena será aplicada para quienes perpetren el delito establecido en este artículo en asociación con países o repúblicas extranjeras, enemigos exteriores, grupos armados irregulares o subversivos.
Fuente: Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.
Del Secuestro
Secuestro con fines políticos, conmoción o alarma
Quien secuestre a una o más personas como parte de una conspiración contra la integridad de la Nación o sus instituciones, o con la finalidad de atentar contra la estabilidad de los órganos del Poder Público, dar publicidad o propaganda a una causa política, ideológica o religiosa, o para generar conmoción o alarma pública, será sancionado o sancionada con prisión de 20 a 30 años.
La pena será aplicada para quienes perpetren el delito establecido en este artículo en asociación con países o repúblicas extranjeras, enemigos exteriores, grupos armados irregulares o subversivos.
Fuente: Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.
21 de abril de 2014
Art. 4
LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN
Del Secuestro
Simulación de Secuestro
Quien simule estar secuestrado o secuestrada con el propósito de obtener dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones, u omisiones de parientes consanguíneos o afines, cónyuge, concubino/a, adoptante o adoptado, empresas, funcionarios públicos, o particulares, será sancionado con prisión de 5 a 10 años.
Acción: Simular estar secuestrado. Según el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), simular es: Representar algo, fingiendo o imitando lo que no es.
Fuente: Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.
Del Secuestro
Simulación de Secuestro
Quien simule estar secuestrado o secuestrada con el propósito de obtener dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones, u omisiones de parientes consanguíneos o afines, cónyuge, concubino/a, adoptante o adoptado, empresas, funcionarios públicos, o particulares, será sancionado con prisión de 5 a 10 años.
Acción: Simular estar secuestrado. Según el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), simular es: Representar algo, fingiendo o imitando lo que no es.
Fuente: Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.
20 de abril de 2014
Art. 3
LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN
Del Secuestro
Secuestro
Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate, o traslade a una, o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas, o de terceras personas, dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones, u omisiones que produzcan efectos jurídicos, o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de 20 a 30 años.
Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya solicitado a la víctima, o terceras personas, u obtenido de ellas, dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios u acciones, u omisiones que produzcan efectos jurídicos, o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la libertad del secuestrado o secuestrada.
Acción: Privar ilegítimamente de la libertad al sujeto pasivo, retenerlo, ocultarlo, arrebatarlo, o trasladarlo.
Fuente: Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.
Del Secuestro
Secuestro
Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate, o traslade a una, o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas, o de terceras personas, dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones, u omisiones que produzcan efectos jurídicos, o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de 20 a 30 años.
Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya solicitado a la víctima, o terceras personas, u obtenido de ellas, dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios u acciones, u omisiones que produzcan efectos jurídicos, o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la libertad del secuestrado o secuestrada.
Acción: Privar ilegítimamente de la libertad al sujeto pasivo, retenerlo, ocultarlo, arrebatarlo, o trasladarlo.
Fuente: Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.
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