Algunos indicios recogidos de la víctima, del
victimario o del lugar de los hechos, para llegar al conocimiento de su
participación en los hechos o conductas presuntamente delictuosas, así como
para conocer su estructura para identificaciones, cualificaciones,
cuantificaciones y comparaciones, deben someterse a estudios y análisis
científicos con el uso de aparatos e instrumentos convencionales o
computarizados, cuyas técnicas aplicables son contemporáneas y se han utilizado
desde hace años en la investigación criminal. Tal es la situación que prevalece
en la evolución científica de la Criminalística y de las Ciencias Forenses.
BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, P.301.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
25 de septiembre de 2014
Art. 62
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTA LEY
Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público
Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público
El funcionario público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro, será penado con prisión de tres (3) a siete años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del beneficio recibido o prometido.
(Agravante)
La prisión será de cuatro (4) a ocho (8) años y la multa de hasta el sesenta por ciento (60%), si la conducta ha tenido por efecto:
1. Conferir empleos públicos, subsidios, pensiones u honores, o hacer que se convenga en contratos relacionados con la administración a la que pertenezca el funcionario.
2. Favorecer o causar algún perjuicio o daño a alguna de las partes en procedimiento administrativo o juicio penal, civil o de cualquier otra naturaleza.
Si el responsable de la conducta fuere un Juez, y de ello, resultare una sentencia condenatoria restrictiva de la libertad que exceda de seis (6) meses, la pena de prisión será de cinco (5) a diez (10) años.
Con la misma pena en cada caso, será castigada la persona interpuesta de la que se hubiere valido el funcionario público para recibir o hacerse prometer el dinero u otra utilidad, y la persona que diere o prometiere el dinero u otra utilidad indicados en este artículo.
Fuente. Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial No. 5637 extraordinario del 7 de abril de 2003.
24 de septiembre de 2014
Criminalística XIII
COLECCIÓN DE INDICIOS
Se efectúa una vez que se estudió y fijó el lugar de los hechos o el lugar sujeto a investigación, donde, después de un minucioso examen y selección exacta de los indicios asociativos, se levantan con las técnicas adecuadas, se embalan en contenedores idóneos y se etiquetan con los datos de procedencia, para enviarlos al laboratorio de Criminalística o unidad pericial correspondiente.
BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, P.167.
Se efectúa una vez que se estudió y fijó el lugar de los hechos o el lugar sujeto a investigación, donde, después de un minucioso examen y selección exacta de los indicios asociativos, se levantan con las técnicas adecuadas, se embalan en contenedores idóneos y se etiquetan con los datos de procedencia, para enviarlos al laboratorio de Criminalística o unidad pericial correspondiente.
BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, P.167.
Art. 61
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTA LEY
Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público
Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público
El funcionario público que por algún actos de sus funciones reciba para sí mismo o para otro, retribuciones u otra utilidad que no se le deban o cuya promesa acepte, será penado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo recibido o prometido. Con la misma pena será castigado quien diere o prometiere el dinero, retribuciones u otra utilidad indicados en este artículo.
Fuente. Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial No. 5637 extraordinario del 7 de abril de 2003.
23 de septiembre de 2014
Sentencia 1381, 30-10-2009
Visto lo anterior, esta Sala considera, y así se establece con
carácter vinculante, que la atribución de uno o varios hechos punibles por el
Ministerio Público en la audiencia de presentación prevista en el artículo 250
del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte,
de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes,
todo ello con base en una sana interpretación del artículo 49.1 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente el
Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona,
sin que previamente ésta haya sido imputada por dicho órgano de persecución
penal.
Fuente: Tribunal Supremo de Justicia.
Frases Latinas
IURA NOVIT CURIA: El Juez conoce el Derecho.
MUTATIS MUTANDI: Cambiando lo que se deba cambiar; cambiando lo que haya que cambiar.
MUTATIS MUTANDI: Cambiando lo que se deba cambiar; cambiando lo que haya que cambiar.
Orden de Aprehensión
ORDEN DE APREHENSIÓN POR EXTREMA NECESIDAD Y
URGENCIA
Se consagra en el último aparte del artículo 236 de la ley adjetiva penal, cuando establece:
"...En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo."
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
Se consagra en el último aparte del artículo 236 de la ley adjetiva penal, cuando establece:
"...En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo."
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
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