COMUNIDAD DE PRUEBA
La Comunidad de Prueba es una consecuencia
necesaria e ineludible de la aplicación del principio Libertad de Prueba, pues,
todo dato incorporado al proceso por cualquiera de las partes, queda
inmediatamente a disposición de las demás partes, las cuales podrán servirse de
él en cuanto les beneficie.
En razón de que el sistema acusatorio se funda en
la búsqueda de la verdad material, las evidencias traídas a las actuaciones por
una parte, pueden resultar de provecho a la otra.
Bibliografía.
La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda
edición. Vadell hermanos editores, 2005. P.91.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
27 de septiembre de 2014
Juez de Control
Es el Profesional del Derecho que actúa en las dos
(2) primeras fases del proceso penal, vale decir, fase preparatoria y fase
intermedia, esto, con el propósito de controlar los principios y garantías
establecidos tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
como en el Código Orgánico Procesal Penal (Art. 264 COPP).
Una vez que haya suficientes elementos de convicción que así lo determinen, el Juez de Control dictará el auto de apertura a Juicio.
Una vez que haya suficientes elementos de convicción que así lo determinen, el Juez de Control dictará el auto de apertura a Juicio.
Pruebas
PRUEBA ANTICIPADA
En términos generales, la prueba anticipada es aquella que se realiza antes de la oportunidad procesal en que debería tener lugar, ya sea por razones de urgencia (periculum in mora) o de necesidad de aseguramiento de sus resultados (irrepetibilidad). De ahí la denominación de "anticipada".
En el proceso penal acusatorio la prueba anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el Juicio Oral, se realiza en la fase preparatoria o intermedia.
Bibliografía.
La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P.71.
En términos generales, la prueba anticipada es aquella que se realiza antes de la oportunidad procesal en que debería tener lugar, ya sea por razones de urgencia (periculum in mora) o de necesidad de aseguramiento de sus resultados (irrepetibilidad). De ahí la denominación de "anticipada".
En el proceso penal acusatorio la prueba anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el Juicio Oral, se realiza en la fase preparatoria o intermedia.
Bibliografía.
La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P.71.
26 de septiembre de 2014
Criminalística XV
MANCHAS EN GENERAL (II)
Las manchas orgánicas se producen con sustancias que provienen del organismo humano o de cualquier ser viviente, incluso los vegetales de cualquier índole. Entre este tipo de manchas las más importantes son de sangre, semen, orina, obstétricas (líquido amniótico, vernix caseosa y meconio), sudor, fecales, saliva, vómito, mucosa nasal, cerumen, Etc. Algunas de ellas, en buenas condiciones, son útiles para realizar la técnica del ADN y establecer el código genético para efectos de identificación de la persona que lo produjo.
BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, P.75.
Las manchas orgánicas se producen con sustancias que provienen del organismo humano o de cualquier ser viviente, incluso los vegetales de cualquier índole. Entre este tipo de manchas las más importantes son de sangre, semen, orina, obstétricas (líquido amniótico, vernix caseosa y meconio), sudor, fecales, saliva, vómito, mucosa nasal, cerumen, Etc. Algunas de ellas, en buenas condiciones, son útiles para realizar la técnica del ADN y establecer el código genético para efectos de identificación de la persona que lo produjo.
BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, P.75.
Art. 57
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTA LEY
Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público
Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público
El funcionario público por dar ilegalmente a los fondos o rentas a su cargo una aplicación pública diferente a la presupuestada o destinada, causare daño o entorpeciera algún servicio público, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años.
Fuente. Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial No. 5637 extraordinario del 7 de abril de 2003.
25 de septiembre de 2014
Frases Latinas II
IURIS TANTUM: Presunciones que admiten prueba en contrario.
IURIS ET DE IURE: Presunción de pleno y absoluto Derecho que no admite prueba en contrario.
IURIS ET DE IURE: Presunción de pleno y absoluto Derecho que no admite prueba en contrario.
Decaímiento. Prórroga
DECAÍMIENTO DE LA MEDIDA. PRÓRROGA - 230
No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave.
Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado, y cuando fueren varios los delitos imputados, se tomará en cuenta la pena mínima para el delito más grave.
Igual prórroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se deba a dilaciones indebidas atribuibles al imputado o imputada, acusado o acusada, o sus defensores o defensoras.
Estas circunstancias deberán ser motivadas por el Fiscal o el o la querellante.
Si el caso se encuentra en la Corte de Apelaciones, se recibirá la solicitud y se remitirá de inmediato con los recaudos necesarios al Juzgado de Primera Instancia que conoce o conoció de la causa, quien decidirá sobre dicha solicitud.
No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave.
Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado, y cuando fueren varios los delitos imputados, se tomará en cuenta la pena mínima para el delito más grave.
Igual prórroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se deba a dilaciones indebidas atribuibles al imputado o imputada, acusado o acusada, o sus defensores o defensoras.
Estas circunstancias deberán ser motivadas por el Fiscal o el o la querellante.
Si el caso se encuentra en la Corte de Apelaciones, se recibirá la solicitud y se remitirá de inmediato con los recaudos necesarios al Juzgado de Primera Instancia que conoce o conoció de la causa, quien decidirá sobre dicha solicitud.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del
15 de junio de 2012.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)