Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 101. Traslado, Donación o Transferencia No Autorizada
Quien siendo titular de un permiso de porte o
tenencia de arma de fuego traslade, done o transfiera la misma sin la debida
autorización del órgano competente, será sancionado con multa equivalente entre
cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100
U.T.), sin perjuicio de los procedimientos administrativos o penales
correspondientes.
Fuente: Ley
para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de
Junio de 2013.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
10 de diciembre de 2014
9 de diciembre de 2014
Tipos Delincuentes II
TIPOS DE DELINCUENTES
2. Carteristas
Estos individuos suelen operar en áreas de mucha afluencia de personas, porque les permite mimetizarse entre la gente. Su intención principal es hurtar carteras con la idea de obtener dinero en efectivo fácilmente. Hoy en día, por las características de los bolsos y carteras femeninas, las damas son blanco fácil de este tipo de ladrón. Usando un bisturí, el delincuente hace cortes "quirúrgicos" en carteras de mano o espalda para obtener monederos, prendas, celulares u otros objetos personales de valor. No usan la violencia, pero aplican eficazmente su sagacidad y la oportunidad.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.22. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
2. Carteristas
Estos individuos suelen operar en áreas de mucha afluencia de personas, porque les permite mimetizarse entre la gente. Su intención principal es hurtar carteras con la idea de obtener dinero en efectivo fácilmente. Hoy en día, por las características de los bolsos y carteras femeninas, las damas son blanco fácil de este tipo de ladrón. Usando un bisturí, el delincuente hace cortes "quirúrgicos" en carteras de mano o espalda para obtener monederos, prendas, celulares u otros objetos personales de valor. No usan la violencia, pero aplican eficazmente su sagacidad y la oportunidad.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.22. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
100
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 100. Porte Indebido de Arma de Fuego
Quien porte un arma de fuego en cualquiera de las modalidades autorizadas en la presente Ley, bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será sancionado con la retención del arma, la suspensión del porte por el período de un año y multa entre veinticinco Unidades Tributarias (25 U. T.) y cincuenta Unidades Tributarias (50 U. T.). En caso de reincidencia, la sanción conllevará a la revocación del permiso de porte de arma de fuego, por parte de la autoridad competente.
Cuando quien porte el arma de fuego en las condiciones descritas en el presente artículo sea miembro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, funcionario o funcionaria policial, la multa aplicable será entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U. T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.), sin perjuicio de los procedimientos administrativos y disciplinarios correspondientes.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 100. Porte Indebido de Arma de Fuego
Quien porte un arma de fuego en cualquiera de las modalidades autorizadas en la presente Ley, bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será sancionado con la retención del arma, la suspensión del porte por el período de un año y multa entre veinticinco Unidades Tributarias (25 U. T.) y cincuenta Unidades Tributarias (50 U. T.). En caso de reincidencia, la sanción conllevará a la revocación del permiso de porte de arma de fuego, por parte de la autoridad competente.
Cuando quien porte el arma de fuego en las condiciones descritas en el presente artículo sea miembro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, funcionario o funcionaria policial, la multa aplicable será entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U. T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.), sin perjuicio de los procedimientos administrativos y disciplinarios correspondientes.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013.
8 de diciembre de 2014
Tipos Delincuentes
TIPOS DE DELINCUENTES
1. Delincuentes Ocasionales
Aquí cabe literalmente el dicho "la ocasión hace al delincuente". Se trata de un sujeto que aunque no vive de la actividad criminal, no dejará pasar ninguna oportunidad para apoderarse de cualquier objeto que le reporte algún dividendo. Puede ser que cometa su fechoría por una necesidad primaria como alimentarse o vestirse. No representa un peligro potencial, pero le hará pasar un muy mal rato si deja usted, por ejemplo, su celular descuidado sobre un mostrador de una tienda, mientras cuenta el dinero para pagar algo que está comprando. El delincuente ocasional actuará rápida y astutamente sin que usted se percate de lo que sucede.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.21. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
1. Delincuentes Ocasionales
Aquí cabe literalmente el dicho "la ocasión hace al delincuente". Se trata de un sujeto que aunque no vive de la actividad criminal, no dejará pasar ninguna oportunidad para apoderarse de cualquier objeto que le reporte algún dividendo. Puede ser que cometa su fechoría por una necesidad primaria como alimentarse o vestirse. No representa un peligro potencial, pero le hará pasar un muy mal rato si deja usted, por ejemplo, su celular descuidado sobre un mostrador de una tienda, mientras cuenta el dinero para pagar algo que está comprando. El delincuente ocasional actuará rápida y astutamente sin que usted se percate de lo que sucede.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.21. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
99
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 99. Exhibición Indebida de Armas de Fuego
Quien siendo titular del permiso de porte de armas de fuego, exhiba la misma en lugares públicos, será sancionado con multa entre veinticinco Unidades Tributarias (25 U. T.) y cincuenta Unidades Tributarias (50 U. T.).
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 99. Exhibición Indebida de Armas de Fuego
Quien siendo titular del permiso de porte de armas de fuego, exhiba la misma en lugares públicos, será sancionado con multa entre veinticinco Unidades Tributarias (25 U. T.) y cincuenta Unidades Tributarias (50 U. T.).
7 de diciembre de 2014
276
De los delitos contra el orden público
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
ARMAS QUE NO SON DE GUERRA
Art. 276.-
El comercio, la importación, la fabricación y el suministro de las demás armas que no fueren de guerra, pero respecto a las cuales estuvieren prohibidas dichas operaciones por la Ley sobre Armas y Explosivos, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años.
Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768. p.210.
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
ARMAS QUE NO SON DE GUERRA
Art. 276.-
El comercio, la importación, la fabricación y el suministro de las demás armas que no fueren de guerra, pero respecto a las cuales estuvieren prohibidas dichas operaciones por la Ley sobre Armas y Explosivos, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años.
Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768. p.210.
275
De los delitos contra el orden público
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
ARMAS HISTÓRICAS O DE ESTUDIO
Art. 275.- No incurrirán en la pena prevista en el artículo anterior los que posean colecciones de armas consideradas como objetos históricos o de estudio, siempre que para formar, conservar o enajenar dichas colecciones se ciñan a los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional.
Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768. p.210.
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
ARMAS HISTÓRICAS O DE ESTUDIO
Art. 275.- No incurrirán en la pena prevista en el artículo anterior los que posean colecciones de armas consideradas como objetos históricos o de estudio, siempre que para formar, conservar o enajenar dichas colecciones se ciñan a los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional.
Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768. p.210.
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