ARMAS DE FUEGO
Capítulo I.
HISTORIA DE LAS ARMAS INDIVIDUALES
TERCER PERÍODO.
La Pólvora.
Una nueva fuente de energía
que brinda al hombre una fuerza mil veces superior a la muscular.
Ochenta años antes de Cristo ya era conocida por
los chinos y empleada en fuegos pirotécnicos, sin embargo, algunos
historiadores aseguran que esos "fuegos" fueron empleados en grande
batalla para hacer retroceder a la caballería enemiga.
Los árabes fueron los primeros en usarla en sus
cañones pedreros en la defensa de Sevilla en 1247 y algunos modelos de
"pistolas" portátiles por el siglo XIV cargadas con salitre, carbón y
azufre.
Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO
EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA),
Lexington, KY. p.10.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
15 de febrero de 2015
008610 iii
NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA
EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 3°. Ámbito de Aplicación. La presente normativa es aplicable a la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana en el ejercicio de sus funciones relativas a la garantía
del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones
públicas y manifestaciones. Las disposiciones de la presente normativa serán
aplicables en tiempos de paz.
Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.
Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.
Fabricación
DERECHO PENAL
TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Capítulo I
De los delitos cometidos por la delincuencia organizada y de las penas
Artículo 150. Fabricación y producción ilícita. El o la que ilícitamente fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, mezcle o produzca las sustancias o químicos a que se refiere esta Ley, será penado o penada con prisión de quince a veinte años.
El o la que dirija o financie estas operaciones, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.
Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.
TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Capítulo I
De los delitos cometidos por la delincuencia organizada y de las penas
Artículo 150. Fabricación y producción ilícita. El o la que ilícitamente fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, mezcle o produzca las sustancias o químicos a que se refiere esta Ley, será penado o penada con prisión de quince a veinte años.
El o la que dirija o financie estas operaciones, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.
Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.
14 de febrero de 2015
Historia Armas III
ARMAS DE FUEGO
Capítulo I.
HISTORIA DE LAS ARMAS INDIVIDUALES
SEGUNDO PERÍODO.
Las edades del Cobre, 5,000 Años A. C. del bronce, 3,000 años A. C. y del Hierro al final.
En este período, las armas son de metal (armas blancas) y las antiguas armas de piedra son cambiadas por espadas, cuchillos, mazas y otras más, todas metálicas, sin embargo, continúa siendo la fuerza física del combatiente el agente motriz.
La Marina; desde que el hombre pudo cortar troncos o juntarlos para cruzar una corriente de agua, nació la marina y ya por el año 4,000 A. C. los egipcios navegaban en barcos de vela.
Por el año 3,500 A. C. se inventa la rueda y por esas mismas fechas se domestica al caballo, dando principio la caballería.
Por lo anterior podemos decir que la primera etapa de este Período da principio en el año 5,000 A. C. con la Edad del Cobre, la segunda en el año 3,000 A. C. con la Edad del Bronce y la tercera en 1,400 A. C. con la Edad del Hierro.
En estas etapas tienen lugar, el nacimiento de la Marina, de la Caballería, la Rueda y los Carros de Combate, así como la Artillería con la Catapulta.
Sin embargo, para las armas individuales el avance fue mínimo, el arco seguía siendo la principal arma.
Cuarta Etapa. En esta etapa que daré principio en la Edad Media en Europa (del siglo V al XV), se caracteriza por la preferencia que se dio al arma defensiva, sobre todo al Arnés, tanto para el hombre como para su caballo y la aparición de la Ballesta, única arma capaz de atravesar los Arneses del siglo XV y que hubiese merecido un lugar muy especial de no ser por las armas de fuego.
Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. pp.8, 9.
Capítulo I.
HISTORIA DE LAS ARMAS INDIVIDUALES
SEGUNDO PERÍODO.
Las edades del Cobre, 5,000 Años A. C. del bronce, 3,000 años A. C. y del Hierro al final.
En este período, las armas son de metal (armas blancas) y las antiguas armas de piedra son cambiadas por espadas, cuchillos, mazas y otras más, todas metálicas, sin embargo, continúa siendo la fuerza física del combatiente el agente motriz.
La Marina; desde que el hombre pudo cortar troncos o juntarlos para cruzar una corriente de agua, nació la marina y ya por el año 4,000 A. C. los egipcios navegaban en barcos de vela.
Por el año 3,500 A. C. se inventa la rueda y por esas mismas fechas se domestica al caballo, dando principio la caballería.
Por lo anterior podemos decir que la primera etapa de este Período da principio en el año 5,000 A. C. con la Edad del Cobre, la segunda en el año 3,000 A. C. con la Edad del Bronce y la tercera en 1,400 A. C. con la Edad del Hierro.
En estas etapas tienen lugar, el nacimiento de la Marina, de la Caballería, la Rueda y los Carros de Combate, así como la Artillería con la Catapulta.
Sin embargo, para las armas individuales el avance fue mínimo, el arco seguía siendo la principal arma.
Cuarta Etapa. En esta etapa que daré principio en la Edad Media en Europa (del siglo V al XV), se caracteriza por la preferencia que se dio al arma defensiva, sobre todo al Arnés, tanto para el hombre como para su caballo y la aparición de la Ballesta, única arma capaz de atravesar los Arneses del siglo XV y que hubiese merecido un lugar muy especial de no ser por las armas de fuego.
Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. pp.8, 9.
008610 ii
NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA
EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
1. Contribuir con la profesionalización de Fuerza Armada Nacional Bolivariana, integrada por funcionarias y funcionarios militares que cuenten con solvencia moral, aptitudes y competencias requeridas para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, con base en los valores y principios del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
2. Proteger los derechos humanos y garantías de las personas que participan en las reuniones públicas y manifestaciones, así como, de las demás personas y la sociedad en general.
3. Asegurar a las funcionarias y funcionarios militares condiciones de seguridad y salud en el ejercicio de sus funciones, así como, la dotación, equipamiento y formación.
4. Establecer principios, directrices y procedimientos uniformes, eficientes y transparentes sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la garantía del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones.
5. Regular la actuación de las y los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para el manejo y control frente a situaciones que se presenten, debiendo proceder de manera adecuada en la atención, manejo y control de multitudes.
6. Desarrollar los procedimientos en la atención, manejo y control de multitudes, en sus diferentes comportamientos grupales, haciendo buen uso de la fuerza, utilizando adecuadamente los medios coercitivos de acuerdo a la normatividad internacional, nacional e institucional y prevaleciendo el respeto por los Derechos Humanos, brindando las condiciones necesarias para asegurar la seguridad de las personas que se encuentren en el territorio nacional.
Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.
Tráfico
DERECHO PENAL
TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Capítulo I
De los delitos cometidos por la delincuencia organizada y de las penas
Artículo 149. Tráfico. El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años.
Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión.
Si la cantidad de droga excediere de los límites máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión.
Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho y drogas sintéticas, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.
Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.
TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Capítulo I
De los delitos cometidos por la delincuencia organizada y de las penas
Artículo 149. Tráfico. El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años.
Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión.
Si la cantidad de droga excediere de los límites máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión.
Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho y drogas sintéticas, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.
Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.
13 de febrero de 2015
Estructura Código Penal IV
ESTRUCTURA DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO
4° El Libro Tercero del Código Penal se estructura en cuatro títulos, a saber:
4. a TÍTULO I, De faltas contra el orden público.
4. b TÍTULO II, De las faltas relativas a la seguridad pública.
4. c TÍTULO III, De las faltas concernientes a la moralidad pública.
4. d TÍTULO IV, De las faltas relativas a la protección pública de la propiedad.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial N° 5.768, Ext. del 13 de abril de 2005.
4° El Libro Tercero del Código Penal se estructura en cuatro títulos, a saber:
4. a TÍTULO I, De faltas contra el orden público.
4. b TÍTULO II, De las faltas relativas a la seguridad pública.
4. c TÍTULO III, De las faltas concernientes a la moralidad pública.
4. d TÍTULO IV, De las faltas relativas a la protección pública de la propiedad.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial N° 5.768, Ext. del 13 de abril de 2005.
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