Fuente: Clases
de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia:
Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho
(UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
16 de marzo de 2015
Detención
DETENCIÓN DOMICILIARIA. La naturaleza de la detención domiciliaria es que es una
medida cautelar sustitutiva. Es una medida cautelar sustitutiva especialísima,
sui géneris, tiene elementos de medida cautelar y de medida privativa. El
Tribunal Supremo de Justicia ha dicho que una de las modalidades de privación
judicial preventiva de libertad es la detención domiciliaria, con la diferencia
que el sitio de reclusión es distinto. La diferencia radica en el sitio de
reclusión.
15 de marzo de 2015
Estados Excepción-XI
DERECHO CONSTITUCIONAL
ESTADOS DE EXCEPCIÓN
TÍTULO II
DE LOS DIVERSOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y SUS DISPOSICIONES
COMUNES
Capítulo I
Del estado de alarma
Artículo 9.
El decreto que declare el estado de alarma establecerá el ámbito territorial y
su vigencia, la cual no podrá exceder de treinta días, pudiendo ser prorrogado
hasta por treinta días más a la fecha de su promulgación.
Fuente: Ley
Orgánica Sobre Estados de Excepción. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 37.261 del 15 de agosto de 2001.
Estados Excepción-X
DERECHO CONSTITUCIONAL
ESTADOS DE EXCEPCIÓN
ESTADOS DE EXCEPCIÓN
TÍTULO II
DE LOS DIVERSOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y SUS DISPOSICIONES
COMUNES
Capítulo I
Del estado de alarma
Artículo 8.
El Presidente de la República,
en Consejo de Ministros, en uso de las facultades que le otorga los artículos
337, 338 y 339 de la Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela, podrá decretar el estado de alarma,
en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan catástrofes,
calamidades públicas u otros acontecimientos similares, que pongan seriamente
en peligro la seguridad de la
Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus
instituciones.
Fuente: Ley
Orgánica Sobre Estados de Excepción. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 37.261 del 15 de agosto de 2001.
Jurisdicción
DERECHO PENAL
TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Capítulo III
Delitos militares
Artículo 170. Jurisdicción militar. Es competencia de la jurisdicción militar el enjuiciamiento de los delitos previstos en este capítulo, salvo lo contemplado en el segundo aparte del artículo 168, que será competencia de la jurisdicción ordinaria.
Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.
TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Capítulo III
Delitos militares
Artículo 170. Jurisdicción militar. Es competencia de la jurisdicción militar el enjuiciamiento de los delitos previstos en este capítulo, salvo lo contemplado en el segundo aparte del artículo 168, que será competencia de la jurisdicción ordinaria.
Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.
Contaminación
DERECHO PENAL
TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Capítulo III
Delitos militares
Artículo 169. Contaminación de aguas, líquidos o víveres. El o la que contamine los depósito de agua potable, líquidos víveres de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias químicas controladas, será penado o penada con prisión de diez a dieciocho años.
Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.
TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Capítulo III
Delitos militares
Artículo 169. Contaminación de aguas, líquidos o víveres. El o la que contamine los depósito de agua potable, líquidos víveres de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias químicas controladas, será penado o penada con prisión de diez a dieciocho años.
El o la que contamine con
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias químicas controladas, el
agua potable de uso público o los artículos destinados a la alimentación pública,
será penado o penada con prisión de diez a dieciocho años. En este último caso,
será de la competencia de la jurisdicción ordinaria.
Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.
14 de marzo de 2015
Acta Policial-I
ASPECTOS GENERALES DEL ACTA POLICIAL
DEFINICIÓN DEL ACTA POLICIAL
Se infiere que el acta
policial se incluye dentro lo que es el documento; porque es producto de una
diligencia o de un acto humano, es perceptible a la vista, al tacto y sirve de
prueba histórica indirecta y representativa de un hecho. Por lo que se
determina, que es un evento humano, da a conocer un hecho y sirve como medio de
prueba.
Acta policial es el
documento que elabora y suscribe un funcionario policial o militar, adscrito a
un organismo de seguridad ciudadana o de la Fuerza Armada Nacional en competencia
de investigación penal, sobre una diligencia o actuación que practica; este
soporte escritural, va a transportar al proceso judicial, la manifestación de
un acto realizado, que lo da a conocer a través de su contenido, mediante el
cual dejará constancia de la existencia de determinados hechos, de modo, tiempo
y lugar, para evidenciar situaciones de hecho, donde ha participado y quedarán
prefijados como un medio de prueba constituida, que no puede ser alterada por
el tiempo, como si puede ocurrir con el testimonio que puede ser alterado por
algún motivo humano. Las Actas Policiales servirán de base al Ministerio
Público para formular la acusación y que tendrán valor probatorio en el juicio
oral, luego de ser ratificado con el testimonio del funcionario actuante y de
los funcionarios que participaron en el procedimiento.
Fuente: Actas
Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de Jesús Ruiz.
Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012. pp.68, 69.
008610 xxv
NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA
EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES
CAPÍTULO IV
Del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza por Parte de las
Funcionarias y Funcionarios de la
FANB en el Control del Orden Público, la Paz Social y la Convivencia Ciudadana
en Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 25. Equipamiento y Capacitación. La Fuerza
Armada Nacional
Bolivariana dispondrá de medios y métodos que permitan el equipamiento y la
capacitación permanente de las funcionarias y funcionarios militares, para el
uso progresivo y diferenciado de la fuerza, particularmente en lo que se
refiere a técnicas de disuasión, convencimiento y armas intermedias, cuya
utilización estará siempre orientada hacia la minimización de las lesiones y al
uso de la fuerza como castigo situacional o diferido. El reentrenamiento o actualización
en la materia será obligatoria una vez al año para las funcionarias y
funcionarios militares.
Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.
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