1 de abril de 2015

Culpabilidad-V

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD

a. Imputabilidad.  Calidad del sujeto agente para que se le puedan atribuir las acciones u omisiones realizadas por  él a fin de hacerle responsable por ellas. (Jorge Frías Caballero)

Conjunto de facultades psíquicas y físicas mínimas requeridas para considerar a un sujeto culpable por haber hecho algo típico y antijurídico. (Francisco Muñoz Conde)

Existencia en el sujeto de condiciones psíquicas y de madurez mínimas, que le permitirán captar el mensaje normativo y motivarse por él.

b. Conocimiento de la antijuricidad. Conocimiento de la prohibición de la norma motivadora.

c. Normalidad del acto volitivo. Situación externa de normalidad para decidir infringir la norma.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Culpabilidad-IV

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

FUNDAMENTO DE LA CULPABILIDAD COMO ELEMENTO DEL DELITO

Distintas posturas

1. Libertad del sujeto.
2. Prevención general positiva.
3. Situación particular del autor.

POSIBILIDAD DE MOTIVARSE EN CONCRETO POR LA NORMA.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Culpabilidad-III

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

2. Teoría Normativa (Frank)
Juicio de valor. Juicio de Reproche por el obrar antijurídico cuando era exigible obrar conforme a derecho.

Requiere:
a)      La  Imputabilidad (como presupuesto de una voluntad defectuosa reprochable).
b)      El dolo o la culpa (como voluntad defectuosa).
c)      Ausencia de causas de exculpación.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Culpabilidad-II

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

EVOLUCIÓN HISTÓRICO-DOGMÁTICA DE LA CULPABILIDAD

1. Teoría o Concepción Psicológica (Liszt-Beling): La Culpabilidad es concebida como un nexo psíquico, una relación psicológica, entre el autor y su hecho.

IMPUTABILIDAD es un PRESUPUESTO (previo).
DOLO y CULPA pertenecen a la CULPABILIDAD.

CRÍTICAS A LA TEORÍA PSICOLÓGICA
El concepto psicológico de la Culpabilidad fracasó ante la IMPRUDENCIA y ante la existencia de CAUSAS DE EXCULPACIÓN.

¿CÓMO SE EXPLICA?
- Culpa inconsciente: se pena sin relación psicológica entre el autor y el resultado.

- Inimputables: no se pena y existe relación psicológica entre el autor y el resultado.

- Causas de exculpación dolosas (estado de necesidad exculpante).

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Culpabilidad-I

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

Principio: “Nullum crimen sine culpa” No hay delito, ni pena, sin culpa. No hay delito sin voluntad culpable, no hay delito por el sólo hecho producido causalmente.

Conjunto de condiciones que determinan que el autor de una acción típica, antijurídica y atribuible, sea criminalmente responsable de la misma. (Bacigalupo)

Reproche personal por el acto antijurídico, condicionada por determinados elementos, con la cual se concreta la pertenencia espiritual del hecho al autor. (Arteaga Sánchez)

 Conjunto de condiciones que permiten declarar a alguien como responsable de un delito. (Francisco Muñoz Conde)

“NADIE RESPONDE POR EL SIMPLE HECHO MATERIAL”

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Armas-VIII

ARMAS DE FUEGO 

Capítulo II

Funda: Es el estuche donde se lleva el arma.

Fulminante: Cápsula que estalla con explosión.

Fulminato: Todos los fulminatos son explosivos potentes. El más común es el fulminato de mercurio, que se prepara añadiendo poco a poco una disolución de nitrato de mercurio a una cantidad determinada de alcohol. La menor percusión o roce lo hacen explotar.

Fusil: Arma de fuego portátil e individual de la infantería.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. p.30.

008610 xxix

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO VI
De las Responsabilidades de las y los Efectivos Militares que Intervienen en las Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 29. Procedimientos Administrativos Disciplinarios. Las y los efectivos militares que durante la intervención en las reuniones públicas y manifestaciones, hagan uso de lenguaje soez, provocador o desafiante, agresión física directa contra cualquier participante o contra sus superiores o subalternos; exhiba, porte o utilice equipo no reglamentario; oculte total o parcialmente el rostro; irrespete, humille o denigre a las personas; facilite o permita el contacto entre grupos antagónicos  que pudieran enfrentarse con resultados de lesiones y que propendan a la escalada de la violencia; asimismo, quien utilice armas o agentes químicos directamente contra el cuerpo de las personas; realice actos de castigo directo y ensañamiento contra las personas, con o sin elementos de equipo reglamentario, será sometida o sometido a los Procedimientos que Regulan la Sustanciación de los Procesos Administrativos Disciplinarios en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.