22 de agosto de 2015

TSJ-IV


Tribunal Supremo de Justicia

Tema: Competencia
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Violencia contra la mujer - Delito de lesiones – Competencia


...estima la Sala puntualizar que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida de Violencia, emerge como un sistema normativo de derechos fundamentales que tiene como característica principal su carácter de orgánico con la finalidad de que sus disposiciones prevalezcan sobre otras leyes, ya que desarrolla principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres y recoge los tratados y convenios internacionales en la materia que la República Bolivariana ha ratificado.

Es importante resaltar que es obligación del Estado atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres dado que en nuestra Carta Magna se promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y materialización de este sistema especializado de violencia contra la mujer, por lo cual el Estado como garante de estos Derechos se encuentra obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgos para la integridad de las mujeres, así como el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas y administrativas, así como la adopción de medidas positivas a favor de éstas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva.

En este sentido, la Sala debe estimar necesario mencionar que el delito de lesiones en todas sus calificaciones constituye una de las conductas emblemáticas de mayor recurrencia en materia de violencia de género, siendo éstas una de las razones fundamentales consideradas para atribuirle a dichos tribunales especializados la competencia para conocer sobre estos delitos.


IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

1) Se DECLARA COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, y el Juzgado Octavo de Juicio en materia ordinaria, ambos pertenecientes al Circuito Judicial Penal del estado Zulia,

2) DECLARA COMPETENTE para continuar conociendo el juicio seguido contra el ciudadano DANY DIUMAN TABORDA NAVARRO, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, sancionado en el artículo 277 ejusdem, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 43, 41 y 42, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
3) ORDENA remitir copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo   de   Justicia,  en    Sala   de   Casación Penal  en Caracas,  a  los DIECISÉIS días del mes     DICIEMBRE de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

TSJ-III

Tribunal Supremo de Justicia

Tema: Competencia
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Calificación del delito - Determinación de la competencia - La igualdad de género es un derecho humano y un acto de justicia


...en los casos de violencia de género prevalece el dolo en la acción del sujeto activo del delito y las circunstancias que rodearon al hecho, que deberán ser consideradas (escrupulosamente) y analizadas en cada causa en particular, lo que en definitiva conllevará a la calificación del delito y por lo tanto a la determinación de la competencia. Resultando imprescindible que los jueces y juezas llamados a decidir tengan conciencia de género y comprensión de los grados y modos de discriminación de las mujeres, reconociendo que la igualdad de género es un derecho humano y un acto de justicia. 

IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente causa a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: ORDENA remitir copia certificada  de  la  presente decisión a la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana  de Caracas.

 Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Dada,  firmada  y  sellada  en  el  Salón   de  Audiencias  del  Tribunal  Supremo    de   Justicia,  en Sala de Casación Penal, en Caracas, al primer (1°) día del mes agosto del  año 2014.  Años. 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

TSJ-II

Tribunal Supremo de Justicia

Tema: Competencia

Materia: Violencia contra la mujer

Asunto: Femicidio


los hechos presuntamente cometidos en el presente caso son de fecha anterior al 25 de noviembre de 2014, en la cual se publicó la reforma parcial de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (reimpresa por error material en fecha 28 de noviembre de 2014), donde quedaron establecidos los delitos de Femicidio (artículo 57), Femicidio agravado (artículo 58) e Inducción o Ayuda al Suicidio (artículo 59), los cuales no estaban tipificados en la ley para el momento de la comisión de los hechos imputados en el presente caso.

Por ello, el presente caso se ajusta al supuesto establecido en el artículo 1° de la mencionada Resolución de la Sala Plena, el cual establece que las causas seguidas por los delitos de Homicidio, en cualquiera de sus calificaciones, cuya víctima sea una mujer por razones de género, iniciadas antes del 25 de noviembre de 2014, continuarán siendo conocidas por los Juzgados de Primera Instancia Estadal en lo Penal Ordinario y Cortes de Apelaciones en lo Penal Ordinario, hasta sentencia definitiva.
 
DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA COMPETENTE AL JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que continúe conociendo la causa que se le sigue al ciudadano MIGUEL ÁNGEL MUJICA ROJAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN como DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3, literal “a”, en concordancia con los artículos 82 y 83, todos del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, los artículos 24 y 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 1° de la Resolución N° 2014-0040, del 10 de diciembre de 2014, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

TSJ-I

Tribunal Supremo de Justicia

Tema: Acto conclusivo

Materia: Violencia contra la mujer

Asunto: Consecuencia jurídica de la presentación tardía del acto conclusivo


La presentación tardía del escrito acusatorio, no comporta la inadmisibilidad de la misma, por extemporaneidad, pues ello no aparece dispuesto como consecuencia jurídica ni en la Ley Especial, ni en el Código Orgánico Procesal Penal.

.- La presentación tardía del escrito acusatorio tampoco arrastra la caducidad de la acción penal, pues el único supuesto de caducidad, existe o tiene lugar, cuando ha transcurrido el lapso de prescripción especial, judicial o extraordinaria, que prevé la parte in fine del primer aparte del artículo 110 del Código Penal.

.- En el supuesto de retraso en la presentación del escrito acusatorio, no puede dictarse el archivo judicial de las actuaciones, pues dicha figura está reservada únicamente para los casos de omisión fiscal.

.- Sólo en aquellos supuestos en que se haya verificado la omisión fiscal, por el transcurso del lapso inicial (artículo 79), así como de la prórroga extraordinaria (artículo 103), debe decretarse el archivo judicial de las actuaciones, pues así está establecido expresamente.

.- La falta de presentación oportuna del acto conclusivo, solamente incide en el decaimiento de la medida y el otorgamiento de la libertad sin restricciones al imputado (s) o la sustitución de ésta, por una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad de las previstas en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando a los fines de garantizar las resultas del proceso así lo considere el respectivo Juez de Instancia.
 

VI
DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara RESUELTA la solicitud de interpretación interpuesta por el profesional del derecho SAlT RODRÍGUEZ SOTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.076, en su carácter de defensor privado del ciudadano NOEL DE JESÚS FLORES, venezolano e identificado con la cédula de identidad  V-8.855.597; sobre el contenido y alcance de los artículos 79 y 103 (encabezamiento) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos relacionados con los plazos para concluir la investigación en los delitos de violencia de género.

SC No. 794 27-05-2011

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Sentencia Vinculante
III
 DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
           
1.- AVOCA el conocimiento de la presente causa.

2.- Se DESAPLICA por control difuso de la constitucionalidad el ARTÍCULO 213 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.015 extraordinario, del 28 de diciembre de 2010, con carácter vinculante para todos los tribunales de la República, incluso para las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia.

3.-  Se DECLARA, con carácter vinculante, la aplicación de la norma contenida en el artículo 432 de  la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras publicado en la Gaceta Oficial N° 5.892, del 31 de julio de 2008y en el resto de los supuestos -actuaciones-, la aplicable al momento de la comisión del delito, atendiendo a los principios de temporalidad de la ley penal.
4.- Se ORDENA la remisión de la presente causa y de los expedientes que la integran, a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia para que la misma siga su curso en el estado en que se encuentra

5. Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente:

“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de carácter vinculante para todos los tribunales de la República, incluso para las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se desaplica por control difuso de la constitucionalidad del artículo 213 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.015 extraordinario, del 28 de diciembre de 2010”.


Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 27 días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

SC No. 1066 10-08-2015

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Sentencia Vinculante Admisión de los Hechos

V
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara que HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Luis Felipe Blanco Souchon, actuando en su carácter de defensor privado, según consta en autos, del ciudadano CARLOS LUIS MEJIAS BLANCO, contra la sentencia dictada, el 12 de agosto de 2014, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el Recurso de Casación interpuesto.
SEGUNDO: Se ANULAN los actos judiciales celebrados en la fase de ejecución del proceso penal primigenio, conforme a lo señalado en los artículos 174 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se REPONE la referida causa penal al estado de que el el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas notifique personalmente al ciudadano Carlos Luis Mejías Blanco de la decisión que lo condenó, por haber admitido los hechos, a cumplir la pena de cinco (5) años, cuatro (4) meses y veintiséis (26) días de presidio, por la comisión de los delitos de homicidio intencional simple frustrado y lesiones personales menos graves.
CUARTO: Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que desglose el original del expediente contentivo de la causa penal seguida al ciudadano Carlos Luis Mejías Blanco y se remita inmediatamente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
QUINTO: Se ORDENA igualmente a la Secretaría de la Sala que incorpore en el expediente penal primigenio copia certificada del presente fallo.
SEXTO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República, con la siguiente mención en su sumario:
“Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, que en el procedimiento especial por admisión de los hechos, una vez que el Juez o Jueza haya admitido la acusación fiscal o la acusación particular propia, en su caso; y el acusado o acusada, debidamente instruidos, hayan admitido los hechos, está impedido el juzgador de condenar al procesado o procesada sobre la base de una calificación jurídica distinta a la ya admitida por el Juez o Jueza en la acusación, toda vez que, como directores del proceso penal, tienen el deber de preservar las garantías del debido proceso mediante la admisión de los hechos en forma libre y voluntaria”.

Publíquese, regístrese y archívese el presente expediente. Remítase copia certificada del presente pronunciamiento a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 10 días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Criminalística MP-VI

CRIMINALÍSTICA

GLOSARIO ANTROPOLOGÍA FORENSE

Antropología: Ciencia que se encarga de estudiar la realidad del ser humano a través de un enfoque holístico (en el que el todo determina el comportamiento de las partes). El término tiene origen en el idioma griego y proviene de anthropos ("hombre" o "humano") y logos (conocimiento).

Antropología Forense: Disciplina científica que se especializa en el estudio de la identificación humana. Utiliza los métodos y técnicas de la antropología física en unión, con otras ciencias, utilizando la variabilidad biológica del sujeto.

Antropometría: Es la ciencia de la medición de las dimensiones y características físicas del cuerpo humano. Esta ciencia permite medir longitudes, anchos, grosores, circunferencias, volúmenes y masas de diversas partes del cuerpo, las cuales tienen diversas aplicaciones.

Arqueología Forense: Son técnicas arqueológicas establecidas, ligeramente modificadas por los requerimientos del registro del lugar del hecho o lugar del hallazgo, donde un esqueleto o un cuerpo está presentes. No sólo se han utilizado estas técnicas de la arqueología tradicional al estudio de presuntos hechos delictivos, sino también en la investigación de batallas del pasado y exhumaciones de presunta violación de derechos humanos.

Ataúd: Término general para todo tipo de caja en la que es colocado el cadáver para su inhumación.

Bioarqueología: Es el estudio de restos óseos humanos o de animales provenientes de contextos arqueológicos forenses o prehispánicos.

Callo óseo: Tejido duro que se forma alrededor de alguna fractura, en el curso de la curación, consiste en el rellenado con hueso nuevo y se considera un proceso de remodelación-reparación con el paso del tiempo.

Craneometría: Técnica antropométrica que estudia las mediciones del cráneo.

Dimorfismo sexual: Conjunto de diferencias en el tamaño corporal y dental entre ambos sexos.

Esqueleto: Conjunto de huesos que proporcionan la forma característica del cuerpo humano, sirve como elemento de soporte esencial para la biodinámica del movimiento y reposo.

Esqueleto apendicular: Corresponde a los huesos de los miembros superiores e inferiores, escápulas, clavículas y coxales.

Esqueleto axial: Corresponde a los huesos del cráneo, columna vertebral, esternón y costillas.

Exhumación: Desenterrar o sacar de la sepultura un cadáver.

Fosa Común: Depósito de dos o más cuerpos en un mismo nicho, fosa entre otros.

Hueso: Elementos duros de color blanquecinos, vascularizados y resistentes, cuando se unen entre sí forman el esqueleto humano.

Nicho: Espacio escogido para depositar un cadáver.

Osamenta: Conjunto de huesos que componen el esqueleto humano.

Osteología: Tratado o estudio de los huesos. Rama de la anatomía sistemática que explora el desarrollo, estructura, función y cambios en los huesos.

Postmortem: Se refiere al intervalo de tiempo transcurrido después de la muerte.

Premortem: Se refiere al intervalo de tiempo transcurrido durante la vida de una persona, es decir, antes de producirse su muerte.

Somatometría: Conjunto de técnicas para obtener medidas precisas de las dimensiones corporales de una persona. Se ocupa de las mediciones tanto en vida y después de muerto, incluyendo el uso de índice y medidas absolutas del cuerpo humano.

Tafonomía: Estudio de los procesos postmortem de origen antrópico, ambiental o animal que se relaciona con la preservación o destrucción del tejido óseo. Contempla el momento de la muerte, las circunstancias que la produjeron, la reconstrucción de su biología, todo lo referido al enterramiento y los medios de conservación de los restos.

Tallímetro: Instrumento que permite realizar la medición de la longitud del cadáver.

Trinchera: Técnica arqueológica que consiste en un corte simétrico hecho en un terreno.

Tumba: Fosa utilizada para enterrar un cadáver.

Fuente: Criminalística Ministerio Público venezolano.