30 de marzo de 2016

30-05-2016 Avalúos Funciones


ANÁLISIS FINANCIERO, CONTABLE Y AVALÚOS

FUNCIONES

·  Practicar peritajes financieros, contables y de avalúos.

·  Verificar información relacionada con las áreas financiera, contable y de avalúos, enmarcadas en las investigaciones penales adelantadas por el los Fiscales del Ministerio Público.

·  Asistir a las audiencias de Juicio Oral, en calidad de expertos, promovidos por los Fiscales del Ministerio Público. 

·  Participar como consultores técnicos, a solicitud de los Fiscales del Ministerio Público, en las investigaciones que éstos adelantan.

29 de marzo de 2016

29-03-2016 Penal (80)


Descriptores: clasificación, homicidio, homicidios, intencional, intencionales, calificado, agravado, concausal, preterintencional, preterintencionales, preexistente, concomitante, superviniente, sobrevenida, culposo, culposos, imprudencia, impericia, negligencia, inobservancia, patológicas, patológica, normales, atípicas, supervinientes, sobrevenidas, responsabilidad de la víctima, responsabilidad de un tercero, caso fortuito.

29-03-2016 Penal (79)

3.- Homicidio Intencional Agravado: 

Dicho homicidio lo tenemos contemplado en el artículo 407 C.P.

La pena del delito previsto en el artículo 405 de este Código, será de veinte años a veinticinco años de presidio:
                
1°. Para los que lo perpetren en la persona de su hermano.

2°. Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, un Ministro del Despacho, diputado o diputada de la Asamblea Nacional, de los Consejos Legislativos de los Estados, Alcaldes, de algún Rector o Rectora del Consejo Nacional Electoral, Procurador General o Fiscal General o Contralor General de la República, o Gobernadores de Estados. En la persona de algún miembro de la Fuerza Armada Nacional, de la Policía o de algún otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones.

Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los ordinales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

1.- Cuando el agente activo perpetra el homicidio en el sujeto pasivo, y siendo éste último hermano del agente activo, hay una agravante.

2.- Aquí se da una gama de supuestos de hecho en cuanto a víctimas posibles para calificar posibles agravantes.

Estamos hablando de magnicidio impropio cuando la muerte intencional se produce ya sea en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de los magistrados del TSJ, gobernadores, alcaldes; en fin, cuando es producida dicha muerte intencional en un alto funcionario público. Pero la norma es discriminatoria, porque me dice que también hay homicidio intencional agravado cuando se produce en algún miembro de la FAN, de la policía u otro funcionario público, pero siempre y cuando ellos estén en pleno ejercicio de sus funciones.

29-03-2016 Penal (78)

Supuestos para el homicidio intencional calificado: Los supuestos para dicho homicidio son: el veneno, el incendio, la sumersión, ya que me califican el homicidio a través del medio utilizado por el agente activo; motivos fútiles e innobles, alevosía; perpetrar el homicidio en ascendientes, descendientes o el cónyuge, pero en éstos no se toma en cuenta el medio de comisión utilizado; y perpetrarlo en la persona del Presidente de la República o de quien haga sus veces.

De igual manera se habla de homicidio intencional calificado en base a: los medios de comisión, cuando durante en el iter criminis se toma en consideración es el momento en que se ejecuta la acción, cuando hay concurso de calificantes, la condición que tiene el agente activo y la víctima (ascendientes, descendientes, cónyuges).

Nota: La diferencia entre el homicidio intencional y el homicidio intencional calificado versa en: los medios de comisión, los sujetos intervinientes, las penas aplicadas y el grado de peligrosidad.

Tengamos presente que el grado de intencionalidad es igual.

Nota: Las agravantes calificantes son situaciones especiales que producen modificación en la pena, de aumento, en la situación penal.

29-03-2016 Penal (77)

Nota: No siempre el lugar donde aparece el cuerpo me determina el medio.

Alevosía = Sobre Seguro
Fútiles = Insignificante
Innobles = Cuestiones políticas

Al delito lo califican el hurto simple, el hurto agravado, el hurto calificado, el robo genérico, el robo impropio, el robo agravado, el delito de secuestro. En éste último es cuando en el transcurso del secuestro se le da muerte a la persona.

Art. 406 #2 C.P.: Al utilizar varios supuestos del homicidio calificado del #1 406, se llamará concurso de calificantes. Por ejemplo: se incendia a una persona y luego se ahoga.

Art. 406 #3 a) C.P.: Sólo en el #3 a) del 406 C.P. encontramos el homicidio calificado donde no interviene el medio de comisión. La pena es igual al perpetrarlo en ascendientes, descendientes o el cónyuge.

Supuestos de hecho en ascendientes y descendientes:

a) La persona que va a matar tiene que tener certeza de quien es la persona.

Ejemplo: si el hijo va a matar al padre tiene que saber que ese es su padre.

b) El nexo filiatorio de ser conocido necesita ser probado a través de la partida de nacimiento y la posesión de estado.

Viricidio = Mujer que da muerte a su esposo.
Uxoricidio = Esposo que da muerte a su mujer.

Con relación a perpetrar la muerte en la persona del cónyuge, se necesita que los esposos estén viviendo juntos, es decir, es para quienes tengan convivencia.

Pero en el caso de que por ejemplo, un hombre tenga su esposa y esté viviendo con ésta, y también tenga una relación concubinaria con otra mujer, y le ocasiona la muerte, aquí no habrá homicidio calificado en base a dicha circunstancia, ya que el hombre estaba cometiendo el delito de adulterio.

Nota: El concubinato se equipara con el matrimonio de acuerdo al artículo 77 de la Constitución Nacional.

Art. 406 #3 b) C.P.: Aquí estamos hablando de magnicidio, ya que el delito se comete en la persona del Presidente de la República o de quien haga sus veces. De igual manera si al Presidente lo matan fuera de Venezuela, se aplica homicidio intencional calificado.

29-03-2016 Penal (76)

a.- El veneno es una calificante por el medio de comisión. Tengamos presente que el veneno es una sustancia natural o química que se haya ingerido o suministrado en pequeñas cantidades. En cualquiera de esos escenarios puede ocasionar la muerte.

¿Qué es lo peligroso?: Ambas cosas son lo peligroso, es decir, el veneno y la persona que escoge el veneno.

El medio por sí solo es delito. Y también la persona resulta peligrosa porque en su naturaleza humana, es peligrosa, ya que es capaz de manipular sus emociones.

El veneno es el medio utilizado mayormente por el sexo femenino y siempre amerita planificación del suceso, es decir, es un acto planificado.

La mayoría de los delitos se cometen por acción espontánea de una acción, pero en el caso del veneno se comete entre personas que se conocían, en actos sociables, etc.

Nota: El veneno es más peligroso dado en pequeñas dosis.

b.- En el incendio lo peligroso es el medio de comisión, no el sujeto, ya que es un sujeto normal para el derecho penal. De igual manera dar muerte por incendio no significa planificación.

Lo que aquí tiene mayor importancia es el medio por el alcance y las consecuencias que puede producir, ya que pueden ocurrir daños materiales, expansión del incendio, etc.

Puede suceder que mueren todas las personas que allí están en el momento del incendio, pero no la persona que deseaba que muriera el agente activo; en éste último supuesto estamos en presencia de un homicidio intencional calificado con error.

c.- En la sumersión tanto el medio de comisión como la persona que lo ejecuta, es lo peligroso. Éste delito no es espontáneo ya que amerita cierta planificación.

29-03-2016 Penal (75)

CLASIFICACIÓN DEL HOMICIDIO INTENCIONAL
(ART. 405 C.P.)

El homicidio intencional consagrado en el artículo 405 del Código Penal se clasifica en:

1.- Homicidio Intencional Simple: Es lo que hemos visto como delito tipo (Art. 405 C.P.). Es intencional simple porque no concurren ninguna de las circunstancias del 406, 407 y 408 del Código Penal.

2.- Homicidio Intencional Calificado: Lo tenemos consagrado en el artículo 406 del Código Penal. En este homicidio no hay estructura básica porque el artículo 406 del Código Penal me dice las circunstancias que lo califican, que son: veneno, incendio o sumersión.

Art. 406 C.P.: “En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otros de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.

2.- Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.

3.- De veintiocho años a treinta años de prisión para los que perpetren:

a. En la persona de su ascendiente o descendiente o en la de su cónyuge.

b. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo.

Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los ordinales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de la ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.