1 de abril de 2016

01-04-2016 Penal (21)

EXCEPCIONES EN DONDE SE ADMITEN PRUEBAS PARA LA DIFAMACIÓN

EXCEPTIO VERITATIS

Art. 443 C.P.: “Al individuo culpado del delito de difamación no se le permitirá prueba de la verdad o notoriedad del hecho difamatorio, sino en los siguientes casos:

1. Cuando la persona ofendida es algún funcionario público y siempre que el hecho que se le haya imputado se relacione con el ejercicio de su ministerio; salvo, sin embargo, las disposiciones de los artículos 222 y 226.

2. Cuando por el hecho imputado se iniciare o hubiere juicio pendiente contra el difamado.

3. Cuando el querellante solicite formalmente que en la sentencia se pronuncie también sobre la verdad o falsedad del hecho difamatorio.

Si la verdad del hecho se probare o si la persona difamada quedare, por causa de la difamación, condenada por el hecho el autor de la difamación estará exento de la pena salvo en el caso de que los medios empleados constituyesen por si mismos el delito previsto en el artículo que sigue.

El #1 tiene que ver con las funciones del funcionario público, porque de ser cierto ese hecho difamatorio, nace una acción legal para proteger los bienes públicos. Y siempre se tiene que producir la ofensa, en el ejercicio de las funciones de ellos.

Nota.- Los funcionarios públicos no son difamados, sino vilipendiados.

El #2 hay que ver si hay causa penal de delitos contra la persona imputada; en caso de que haya, no habrá difamación, porque en contra de esa persona había un juicio; pero siempre y cuando ese juicio se relacione con la difamación o el hecho que se le imputa a la persona.

En el #3 se trata de que la persona ofendida solicite que se lave su nombre por ser un hecho falso.

En el caso de que se pruebe la verdad de la ofensa, la persona que dijo dicha ofensa quedará exento de pena, salvo en el caso que la difamación se realice mediante un medio de comisión que también constituya injuria.

Nota.- Cuando hay signos de interrogación no se difama, sólo se duda.

Todos tenemos derechos a decidir nuestra libre personalidad, tenemos derecho al honor, a la vida privada y tenemos garantías a nuestra intimidad. Ninguna persona puede utilizar la forma de vivir de otra para generarle repudio ante la sociedad.

01-04-2016 Penal (20)

ELEMENTOS PSÍQUICOS QUE EXCLUYEN A LA DIFAMACIÓN Y NO LE DAN CARÁCTER DIFAMATORIO

Hay que tener en consideración que depende de las circunstancias y momentos en que se produzcan los animus. Dichos animus excluyentes de dolo son los siguientes:

1.- Animus Narrandi.- El animus se utiliza con un fin didáctico, vale decir cuando se narra un hecho que se produjo en la vida de una persona. Aquí en ningún momento se quiere odiar, despreciar u ofender a la persona.

Ejemplo: si se narra algo sucedido de una persona con expresiones fuertes, no habrá difamación, porque se está narrando algo.

2.- Animus Consulendi.- Es la intención de aconsejar a una persona.

3.- Animus Corrigendi.- Aquí lo que se quiere es corregir a la persona para que subsane los vicios que hizo.

Nota.- Aun cuando en esos animus se utilicen expresiones fuertes, no habrá difamación.

01-04-2016 Penal (19)

DIFAMACIÓN AGRAVADA.- 
En el 1er aparte del 442 vimos la difamación simple; ahora bien, en el 2do aparte del mismo artículo está la difamación agravada, la cual se produce mediante un medio de comisión que genera dicha agravación en la difamación por el alcance que éste tiene.

El parágrafo único del mismo artículo 442 confirma que en materia de difamación el medio de prueba es agravante.

01-04-2016 Penal (18)

ELEMENTOS INTEGRANTES DE LA DIFAMACIÓN

1.- Sujeto Activo.- Persona física o jurídica que se encarga de difamar. Si se trata de persona física, tiene que ser imputable.

Las personas jurídicas también pueden difamar a través de sus representantes, porque realmente existen a través de estos.

2.- Sujeto Pasivo.- Es la víctima la cual puede ser natural sin ningún tipo de condición, y tiene que ser una persona que esté viva.

Nota.- También tenemos que la difamación se puede cometer en contra de una persona muerta y jurídica. A éstas últimas se les produce un daño de carácter moral y patrimonial a raíz de la difamación.

3.- Elemento Psíquico.- Es un elemento intencional, ya que cuando la persona difama a otra, está conciente que quiere ofender.

4.- Bien Jurídico Tutelado.- Es el derecho al honor, a la vida privada, a la intimidad, a la propia imagen, a la confidencialidad y a la reputación. Art. 60 CN.

5.- Elemento Material.- Recae sobre el honor o reputación de la persona.

El elemento material es intangible ya que el honor o la reputación de una persona no se pueden tocar por ser algo intrínseco al hombre.

01-04-2016 Penal (17)

REQUISITOS O CARACTERÍSTICAS PARA LA DIFAMACIÓN

1.- El sujeto activo tiene que imputarle a una persona un hecho determinado capaz de ofenderlo y que éste se sienta ofendido.

2.- Que la difamación se haga entre varias personas, ya que si sólo hay una persona presente no habrá difamación.

3.- El medio de comisión que se utiliza se constituye en medio de prueba.

Ejemplo: si el medio de comisión utilizado es el verbo, el medio de prueba será un testigo; si es la escritura el medio utilizado, la prueba será un documento; etc.

Imputar.- Al hablar de imputar, estamos hablando de atribuirle un determinado hecho a una persona.

Se imputa con un hecho pero no con cualquiera, ya que tiene que ser un hecho determinado, que sea específico. El hecho tiene que ser susceptible de que pueda ser particularizado.

Nota.- Para que la difamación se constituya hay que determinar el hecho.

01-04-2016 Penal (16)

Art. 442 C.P.: 
Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1000 U.T.).

Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de dos años a cuatro años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2000 U.T.).

Parágrafo único: En caso de que la difamación se produzca en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se tendrá como prueba del hecho punible y de la autoría, el ejemplar del medio impreso, o copia de la radiofusión o emisión televisiva de la especie difamatoria.

En el 1er aparte del 442 se nos habla de la difamación simple; la acción consiste en exponer al odio público a una persona o imputarle un hecho determinado. La acción hay que construirla, deducirla, ya que la acción está sustantivada.

Cuando se nos dice que el hecho tiene que ser capaz de exponer a una persona al odio público, se nos está queriendo decir que se tiene que manifestar con el rechazo de las personas; el hecho que se dio a conocer tiene que generar odio por parte de la comunidad donde se desenvuelve la persona ofendida.

Con relación a que el hecho tiene que resultar ofensivo al honor, eso es que la persona se tiene que sentir herida u ofendida aunque no haya el desprecio público.

Honor.- Es el valor que nos tenemos nosotros mismos. Es importante recalcar que lo que es para una persona el honor no lo puede ser para otra.

Reputación.- La reputación no tiene que ver con el honor, ya que es la manera de cómo las personas ven a los demás, la opinión que tienen de esa otra persona.  

Nota.- El honor y la reputación se pueden dañar a la vez.

01-04-2016 Penal (15)

EL DELITO DE DIFAMACIÓN

El delito de difamación es un delito contra el honor de la persona.

Difamar.- Es ofender a una persona.

Cuando se ofende a la persona no necesariamente lo que se diga de ésta tiene que ser falso, ya que puede ser verdad. Pero de igual sigue siendo un delito de difamación, porque con lo que se ofende a la persona es algo de su vida privada; y por mucha verdad que sea, las personas no tienen derecho a conocer la vida privada de los demás ni a exponerlos al odio ante los demás.

Nota.- Nosotros tenemos el derecho de igualdad ante la ley contemplado en el 23.1 constitucional.

Nota.- La difamación es un delito contra la moral de las personas; y a veces el daño es más severo y profundo que el daño ocasionado en la integridad física de la persona.