11 de junio de 2016

11-06-2016 Policiales (19)

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

REDACCIÓN DE ACTAS POLICIALES

- Verificar si los presuntos ciudadanos sospechosos estuvieron en el sitio. Hay que identificarlos.

- Posteriormente, hay que dirigirse al despacho para informar de las diligencias realizadas.

- Normalmente, no se coloca la hora militar al realizar las actas policiales

- “Presuntamente”

- Deben especificarse las características de la unidad del vehículo en el que salió la comisión policial.

- “Se recibió llamada” > Acción que ya pasó > “Se procedió a informarle” “Se leyó y conformes firman”

- Identificar adscripción de los policías: funcionarios adscritos a la brigada tal, Ej.

Fuente de la información: Curso Redacción de Actas Policiales Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: Fundafiscal. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

11-06-2016 Procesal Penal (20)

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

N° de Expediente: 05-2140 N° de Sentencia: 111
Tema: Beneficios en el Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La suspensión condicional de la ejecución de la pena III
Martes, 31 de Enero de 2006

A mayor abundamiento, cabe destacar que el tratamiento no institucional, también conocido como tratamiento extramuros, constituye para el individuo una alternativa a la reclusión que coadyuva en la realización de los postulados de la prevención especial positiva, esto es, la reinserción social de los infractores, cristalizando así el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La institución de la probation (cuyos orígenes se remontan al siglo XIX, específicamente en el sistema del common law), también denominada "probación", es aquella figura por la cual el individuo que se vea beneficiado por la suspensión condicional de la ejecución de la pena -así como también en la suspensión condicional del proceso-, deberá estar sujeto a un régimen de prueba, en el cual aquél cumplirá con una serie de obligaciones que le imponga el juez competente.

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

11-06-2016 Registral (32)

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 5 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

Procedimiento en Notaría Pública

Primero que nada, se va hacía el Jefe de Servicio Revisor para entregarle el documento, puesto que éste observará el documento y luego nos lo entregará.

Luego se irá al Escribiente Tesorero para que él nos dé unas planillas, porque hay que cancelar una determinada suma de dinero; dicha suma de dinero se cancelará en las instituciones bancarias correspondientes para ello (Banco Industrial de Venezuela, Banfoandes o Banco del Tesoro).

Posteriormente de cancelar la suma de dinero correspondiente, iremos nuevamente al Escribiente Tesorero con las planillas canceladas, donde él nos emite una planilla que señala que se cancelo en el Banco tal con los respectivos datos. Ahí ya se ha pagado el documento.

Luego pasan unos días determinados para ir a la Sala de Otorgamientos, donde nos entregarán nuestro respectivo documento. En ese sitio hay que entregar el recibo, la cédula de identidad de las partes que firmarán el documento; las partes firmarán y colocarán las huellas digitales; de igual manera firmarán los testigos y por último el Notario que le da la fe pública una vez que firma.

Nota: Si el documento se nos llegase a perder por “x” circunstancia, iremos al Archivo y lo solicitaremos.        

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

11-06-2016 Registral (31)

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 5 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

Responsabilidades

(Ley) Artículo 18. Responsabilidad y deberes: “El Registrador o Registradora titular responderá disciplinaria, administrativa, civil y penalmente por sus actos.

Son deberes de los registradores o registradoras titulares:

1.- Admitir o rechazar los documentos que se les presenten para su registro.

2.- Dirigir y vigilar el funcionamiento de la dependencia a su cargo.

3.- Dar oportuna respuesta a los ciudadanos y ciudadanas.

4.- Los demás deberes que la ley les imponga.

Régimen Disciplinario

Se encuentra establecido desde el artículo 101 hasta el 106 de la Ley de Registro Público y del Notariado, y también en el artículo 19 del Reglamento de la Ley.

Las sanciones interpuestas a los notarios públicos, consistirán en suspensión o destitución del cargo.

Podrán ser suspendidos por un mes, dos meses y tres meses.

Entre las causales de destitución encontramos las siguientes:

* cuando ejerzan funciones estando suspendidos;

* cuando autoricen actos o negocios jurídicos ilegales o ineficaces;

* cuando autoricen actos o negocios jurídicos cuyo otorgamiento no se haya presenciado y sea obligado por la ley;

* cuando modifiquen o alteren, mediante notas marginales, elementos esenciales del acto o negocio autorizado, con perjuicio para algún otorgante;

* entre otras.

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

11-06-2016 Registral (30)



Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 5 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

Prohibiciones

(Ley) Artículo 74. Prohibiciones: “Está prohibido a los notarios o notarias:

1.- Dar fe pública de los actos o negocios jurídicos en los que tengan interés personal, sus respectivos cónyuges y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

2.- Dar fe pública de los actos o negocios relativos a personas jurídicas o entidades en las que los parientes por consanguinidad o afinidad mencionados en el numeral anterior, tengan o ejerzan cargos como directores o directoras, gerentes, administradores o administradores o representantes legales.

3.- Dar fe pública de los actos o negocios jurídicos en los que tengan interés los intérpretes o testigos instrumentales.

4.- Las demás establecidas en la ley.                             

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

11-06-2016 Registral (29)

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 5 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

Deberes del Notario Público

De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Registro Público y del Notariado, tenemos lo siguiente:

- Artículo 79. Deberes: “El Notario o Notaría deberá:

1.- Identificar a las partes y a los demás intervinientes en los actos o negocios jurídicos que autoricen.

2.- Informar a las partes del contenido, naturaleza, trascendencia y consecuencias legales de los actos o negocios jurídicos otorgados en su presencia, así como de las renuncias, reservas, gravámenes y cualquier otro elemento que afecten los bienes o derechos referidos en el acto o negocio jurídico. El Notario o Notaría dejará constancia en el acto del cumplimiento de esta obligación y su omisión lo hace responsable civil, penal y administrativamente.

3.- Actuar de manera imparcial y objetiva en relación con todas las personas que intervengan en los actos o negocios jurídicos otorgados en su presencia.

4.- Realizar las diligencias que le encomienden autoridades judiciales o administrativas, de acuerdo con la ley.

5.- Ejercer cualquier otra función que le asigne la ley.

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

11-06-2016 Registral (28)

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 5 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

Funciones del Notario Público

1. Dar fe pública de actos y contratos.

2. Certificar sobre hechos.

3. Autorizar las declaraciones de los testigos en los casos de los justificativos oficiales.

Atribuciones del Notario Público

Se refiere al hecho de que el notario está facultado para darle fe pública a los documentos consignados, entre otros aspectos.

A manera de síntesis podemos explicar lo siguiente: los notarios son competentes, en el ámbito de su jurisdicción, para dar fe pública de todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter, los siguientes:

* documentos, contratos, y demás negocios jurídicos, unilaterales, bilaterales y plurilaterales;

* poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias;

* los contratos de opción para adquirir derechos sobre bienes inmuebles;

* justificaciones para perpetua memoria (carta de soltería, por ejemplo);

* protestos de los títulos de créditos (cheques sin fondo; se va a un notario para dejar constancia de tal acción);

* otorgamiento de testamentos abiertos, así como presentación, entrega y apertura de testamentos cerrados;

* autenticar firmas autógrafas, electrónicas y huellas digitales;

* constancia de cualquier hecho o acto a través de inspección extrajudicial;

* entre otros.

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14