13 de agosto de 2016

13-08-2016 Administrativo II (07)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

3. Legalidad Teleológica (Escuela Italiana): Primero que nada, tengamos presente que la teleología es la ciencia que estudia el fin último de la cosa.

Con relación a la Legalidad Teleológica, los italianos nunca ven la forma ni lo externo, sino que buscan el fin.

Cuando ese acto administrativo vaya a satisfacer el interés general o público, hay actividad administrativa.

 Ese acto administrativo tiene que ser destinado para un fin; sino habría desviación de poder (provecho personal).

Nota: Tengamos presente que el Derecho Administrativo se desarrolla en Europa.

Nota: Nosotros tomamos en cuenta un poco de todas las Escuelas (3).

Nota: Con relación a los requisitos formales, los mismos se pueden apreciar a simple vista (por eso se llaman “formales”). Son de la forma que se presenten.

Sumatoria Total de las Legalidades

Si la sumatoria de todo lo anterior analizado (legalidad formal, legalidad material y legalidad teleológica) me da un resultado de 0, estaremos en presencia de un acto administrativo legal. Pero si me da 1, estaríamos en presencia de un vicio. Si dicho vicio es convalidado o corregido, se podría salvar el acto administrativo. De lo contrario sería un vicio total y absoluto.

13-08-2016 Administrativo II (06)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

De acuerdo con el artículo 19 de la LOPA y sus respectivos numerales, podemos observar que: el #1 me habla, que un acto de la administración será nulo, siempre y cuando esté establecido por una norma constitucional o legal; con relación al #2, tengamos en consideración que se nos está haciendo referencia, al principio de la cosa juzgada administrativa. Dicho principio es básico y fundamental del Derecho. Lo que se nos está queriendo decir, es que una misma cosa no puede ser juzgada 2 veces ó un mismo caso no se podría abrir dos veces; el #3 nos hace alusión, a que el contenido del acto de la administración tenga un vicio o sea de carácter ilegal. Por ello tiene que ser un acto lícito y posible. En consecuencia, no se podría ejecutar (si tiene un vicio); y ya por último para concluir, el #4 del artículo 19 (LOPA) tiene que ver con la competencia y el debido proceso (49 C.R.B.V.), ya que el acto administrativo se tiene que tomar bajo un proceso legalmente establecido con anterioridad, por una autoridad competente para ello. En caso contrario, será un acto administrativo con nulidad absoluta, ya que se estaría dictando por una autoridad incompetente, y en consecuencia, no se nos daría el debido derecho a la defensa, el cual se establece en el artículo 49 de la Constitución Nacional.

b) c) Son unos de los aspectos más estudiados, ya que es el “porque”, el “origen” y el “para que”. A que va destinado el acto administrativo.

El acto administrativo tiene que ser lícito en su origen y posible de ejecutar.

El “para que” de un acto administrativo se debe producir porque hay una razón de existencia.

El objeto, el origen y el destino final, tienen que ser posible de ejecutar.

Con relación a la causa, tiene que haber licitud para dar la competencia.

d) Y por último en la Legalidad Material, tenemos la motivación, la cual nos refiere a 2 motivaciones: las razones de hecho y de derecho en las que se fundan el acto administrativo. El #5 del artículo 18 de la LOPA, me habla de la motivación.

La motivación de derecho, es la lógica que viene dada por el artículo 137 de la Constitución Nacional. La obligación de decir donde está la competencia, que me lo tiene que dar el acto administrativo.

Las motivaciones en un acto administrativo, es lo que me va a permitir defenderme o ejercer nuestro derecho a la defensa contemplado en la Constitución Nacional (Art. 49). Por eso la motivación es un requisito material.

La idea con relación a la motivación, es que sea real y entendible para el administrado, y así pueda ejercer su derecho a la defensa.

Nota: “Considerando” son las razones de hecho y de derecho en que se funda un acto administrativo.

13-08-2016 Administrativo II (05)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Nota: A pesar de que la LOPA dice firma autógrafa, hay firma mecánica o de seguridad; la cual es la aceptada mediante decreto con las respectivas garantías establecidas. Dicha firma no se realiza manualmente, sino por medios mecánicos para actos de carácter repetitivos: una Cédula de Identidad, para los billetes, entre otras.

2. Legalidad Material (Escuela Alemán): Los alemanes nunca ven lo externo, sino van directo al grano. Ellos no se dejan llevar por lo externo.

Con relación a la Legalidad Material, se tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) por competencia; b) por causa; c) por objeto; d) por motivación.

a) La Competencia se podría definir, como la parcela de actuación que se le atribuye a un Funcionario Público de acuerdo a la Constitución y la ley. El vicio de la Competencia es la usurpación de poder.

El artículo 19 #4 de la LOPA, señala que un acto administrativo es nulo cuando proviene de autoridades incompetentes.

- Artículo 19 LOPA: “Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos:

1.- Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional o legal;

2.- Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la Ley.

3.- Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución; y

4.- Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. 

13-08-2016 Víctima Denunciante

Frase reflexiva:
Nunca es tarde para que nuestros sueños se hagan realidad

¿En un proceso penal, la víctima y el denunciante tienen que ser la misma persona?

No necesariamente, ya que la persona que denuncia puede tener conocimiento del delito sin ser la víctima; así como también, la persona que realiza la denuncia puede ser la misma víctima.

Frase reflexiva:
Nunca es tarde para que nuestros sueños se hagan realidad

13-08-2016 Desarme (6)

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Limitación
Artículo 9. No podrán fabricarse, importarse, exportarse, transitar o comercializarse armas, que por su naturaleza o características técnicas hayan sido prohibidas por las convenciones, acuerdos o tratados internacionales en la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

Posesión condicionada
Artículo 10. A los efectos de la presente Ley, la lícita adquisición de armas o municiones que pueden realizar las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, sólo implica la posesión condicionada de las mismas; en consecuencia, el Estado se reserva el derecho a recuperarlas en las condiciones que establezcan esta Ley y su Reglamento.

13-08-2016 Procesal Penal (13)

N° de Expediente: C07-473 N° de Sentencia: 449
Tema: Citación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Audiencia Preliminar-Apoderado Judicial-Sin Citación del Querellante
Lunes, 11 de Agosto de 2008

...no es susceptible de ser delegado a través de Poder o Mandato, por tratarse de un derecho inherente a su condición de víctima, que se concretiza con la citación efectiva y su disposición volitiva de asistir a la audiencia para la cual ha sido convocada (que en este caso era la Audiencia Preliminar), oportunidad procesal prevista para que la víctima, entre otras cosas, exponga sus alegatos de hecho y de derecho relativos al caso, contradiga los argumentos de las otras partes, para que posteriormente, el juez en ejercicio del principio de la tutela judicial efectiva, los considere y los resuelva motivadamente.

N° de Expediente: C07-473 N° de Sentencia: 449
Tema: Citación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Persona citada no fuere localizada.
Lunes, 11 de Agosto de 2008

...en caso de que no fuere encontrada la persona a ser citada, el funcionario encargado del trámite en cuestión, deberá procurar hacer entrega del talón despegable de la respectiva boleta en el domicilio, residencia o lugar donde trabaje, que se encuentren señalados en el expediente, lo que supone la acción de poner en manos o en poder de otro el respectivo documento ... si la respectiva boleta hubiese sido entregada a persona distinta de aquélla a quien iba dirigida la citación, el Alguacil debió dejar constancia expresa de la identificación, por lo menos, de la persona que recibió la boleta, para que pudiera considerarse como realizada la diligencia de la citación de la víctima querellante.

13-08-2016 Administrativo II (04)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II

Semestre: Cuarto-Pregrado

¿Cuándo un acto administrativo del Estado es legal o no es legal?

1. Legalidad Formal (Escuela Francesa): Francia es el Summon del Derecho Administrativo. La Legalidad Formal responde a la Escuela Francesa, la cual es fundamental del Derecho Administrativo; ya que de allí es su origen. El Derecho Administrativo nació en la revolución francesa: Francia.

Los franceses respetan mucho la forma del acto administrativo. Toda actuación de Servicio Público cumpliendo con las formalidades como tal, son actos administrativos formales.

Un acto administrativo para que se parezca a un acto administrativo, tiene que cumplir dos requisitos (se establece una serie de requisitos de forma):

a) Nombre (Art. 14 LOPA): Por el nombre del acto administrativo, se sabe que es.

b) Cumplir los requisitos del artículo 18 de la LOPA.

- Artículo 14 LOPA: “Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía: decretos, resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas

- Artículo 18 LOPA: “Todo acto administrativo deberá contener:

1.- Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto;

2.- Nombre del órgano que emite el acto;

3.- Lugar y fecha donde el acto es dictado;

4.- Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido;

5.- Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes;

6.- La decisión respectiva, si fuere el caso;

7.- Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia;     
                  
8.- El sello de la oficina.

El original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa del o de los funcionarios que lo suscriban. En el caso de aquellos actos cuya frecuencia lo justifique, se podrá disponer mediante decreto, que la firma de los funcionarios sea estampada por medios mecánicos que ofrezcan garantías de seguridad