25 de febrero de 2017

25/2/2017 Coautoría

La frase del día:
Cualquier persona puede ser reemplazada. Nadie es imprescindible

Coautoría

A FIN DE DETERMINAR LA AUTORÍA E INCLUSO LA COAUTORÍA, ES NECESARIO TENER PRESENTE LO PLANTEADO POR CLAUS ROXIN, QUIEN SEÑALA QUE PARA DETERMINAR LA RELACIÓN DE PERTENENCIA DEBE EVALUARSE SI EL AUTOR TIENE EL DOMINIO DEL HECHO -AUTOR DEL DELITO-, QUIEN MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE UN INFLUJO DETERMINANTE EN LOS ACONTECIMIENTOS QUE RODEAN EL CASO, FUNGE COMO FIGURA CLAVE, ES DECIR, COMO FIGURA CENTRAL DEL DELITO.


La frase del día:
Cualquier persona puede ser reemplazada. Nadie es imprescindible

25/2/2017 Formal

La frase del día:
Cualquier persona puede ser reemplazada. Nadie es imprescindible

El acto de imputación

UNA VEZ QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ADVIERTE QUE EXISTEN SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SEÑALAN A UNA PERSONA COMO AUTORA O PARTÍCIPE DE UN HECHO PUNIBLE, ESTÁ EN LA OBLIGACIÓN DE CELEBRAR DE MODO OPORTUNO EL ACTO FORMAL DE IMPUTACIÓN, PUES SE ENTIENDE QUE DICHA FORMALIDAD NO SÓLO BUSCA GARANTIZAR LA IDONEIDAD EN EL DESARROLLO DE LA FASE INVESTIGATIVA DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, SINO QUE BRINDA LA OPORTUNIDAD AL IMPUTADO DE SOLICITAR LA PRÁCTICA DE CUALQUIER DILIGENCIA PROBATORIA QUE DESVIRTÚE SU SUPUESTA PARTICIPACIÓN EN LA COMISIÓN DEL HECHO CRIMINAL.


La frase del día:
Cualquier persona puede ser reemplazada. Nadie es imprescindible

25/2/2017 Flagrancia [4]

La frase del día:
Cualquier persona puede ser reemplazada. Nadie es imprescindible

FLAGRANCIA establecida en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia


En nuestra historia republicana, la flagrancia como excepción a la privación de la libertad ordenada por la autoridad competente se instituyó desde época muy temprana.  La Constitución de 1811 hacía una referencia general a la detención en los casos y bajo las formas prevista en la Ley. Asimismo, la mención de la detención in fraganti en los textos constitucionales ha sido una constante a partir de la Constitución de 1821; desde entonces, con apenas algunas variaciones de redacción se mantuvo incólume hasta la Constitución de 1961; pues, hasta 1999, nadie podía ser preso o detenido sino en virtud de una orden del funcionario para decretar la detención, lo que relegaba el tema de la aludida potestad al ámbito legislativo, ya que era la ley la que en definitiva determinaba cuál era el funcionario autorizado para decretar la detención in fraganti. Y aunque si bien el Código de Enjuiciamiento Criminal le atribuía esa potestad al juez penal como competencia natural, lo cierto es que a falta de prohibición constitucional expresa de una interpretación diferente, fueron muchas las normas que, a título de arresto, asignaban competencia para privar de la libertad a funcionarios distintos de los jueces.

La frase del día:
Cualquier persona puede ser reemplazada. Nadie es imprescindible

25/2/2017 Flagrancia [3]

La frase del día:
Cualquier persona puede ser reemplazada. Nadie es imprescindible

FLAGRANCIA establecida en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia


En el derecho medieval la institución evolucionó.  La flagrancia dejó de ser una circunstancia agravante para la penalización del delito, y adquirió efectos procesales para hacer más segura la identificación del autor del delito y, por tanto, ello hacía el procedimiento más rápido en la instrucción y para la celebración del juicio.  La noción de la flagrancia fue muy conocida por los prácticos medioevales, que la aplicaron especialmente en relación al arresto, al rito y a las pruebas; además que autorizaba al magistrado a proceder de modo sumario o ex abrupto; pues, en flagrancia el delito era ya de por sí manifiesto, por lo que no eran necesarias ulteriores pruebas para constatarlo; al extremo de que no le era posible al reo negar la comisión del delito.  Empero años después, en el siglo XVI, el Derecho común del Imperio Germánico con la Ley Carolina dictada por el Emperador Carlos V en 1532 -antecedente inmediato de la legislación del Imperio Español-, reprodujo la distinción del concepto de robo manifiesto derivado del Derecho Romano.

La frase del día:
Cualquier persona puede ser reemplazada. Nadie es imprescindible

24 de febrero de 2017

24/2/2017 Absolutoria

La frase del día:
Quien quiere quedar bien con Dios y con el diablo, le sirve la mesa al diablo

Excusa absolutoria

La representación del Ministerio Público se encuentra en el deber de apreciar la existencia de la excusa absolutoria, cuando se verifique la ocurrencia de alguno de los delitos contra la propiedad, previstos en los Capítulos I, III, IV y V del Título X del Código Penal, o en los artículos 473 (en su parte primera), 475 y 478 del Código Penal, en perjuicio de cualquiera de los sujetos descritos en el artículo 481 ejusdem.


La frase del día:
Quien quiere quedar bien con Dios y con el diablo, le sirve la mesa al diablo

24/2/2017 Deberes. Atrib.

La frase del día:
Quien quiere quedar bien con Dios y con el diablo, le sirve la mesa al diablo

DEBERES y atribuciones de los fiscales auxiliares
53 Ley Orgánica del Ministerio Público

1. Realizar actuaciones de investigación e intervenir en todos los actos de la fase preparatoria e intermedia del proceso penal.

2. Intervenir en los procedimientos especiales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y demás leyes, salvo en los procedimientos en los juicios contra el Presidente de la República o altos funcionarios del Estado y en los de extradición. En cuanto a la aplicación del procedimiento abreviado, para la presentación del aprehendido ante el juez de control, solo podrá actuar en caso de delitos flagrantes.

3. Elaborar escritos, recursos o acciones judiciales.

4. Revisar el estado de las causas en que esté interviniendo el Ministerio Público, y realizar las actuaciones correspondientes, dentro del ámbito de sus atribuciones.

5. Rendir cuenta mensual al Fiscal Principal y en la oportunidad que este último la requiera, de todas las actuaciones cumplidas.

6. Intervenir en las acciones de amparo, referidas a la libertad y seguridad personal.

7. Colaborar con el Fiscal Principal en la supervisión del desempeño del personal subalterno del despacho de adscripción.

8. Las demás que les asignen las leyes o las resoluciones que dicte la Fiscal General de República.

La frase del día:
Quien quiere quedar bien con Dios y con el diablo, le sirve la mesa al diablo

24/2/2017 Constitucionales

La frase del día:
Quien quiere quedar bien con Dios y con el diablo, le sirve la mesa al diablo

PRINCIPIOS constitucionales

Los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentran consagrados desde el artículo 1 al 9:

1.- República libre y soberana. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

2.- Estado democrático y social de Derecho y de justicia. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

3.- Fines esenciales del Estado. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

4.- Estado federal descentralizado. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

5.- Soberanía. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

6.- Forma de gobierno. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

7.- Supremacía constitucional. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

8.- Símbolos de la patria. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria. La ley regulará sus características, significados y usos.

9.- Idiomas. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.

Aparte de ellos, se encuentran, además:

1.- Principio de legalidad: la actividad del Estado venezolano debe estar sujeta a Derecho.

2.- Principio de responsabilidad del Estado: el Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública.

3.- Principio de competencia: la Constitución Nacional y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

4.- Principio de jerarquía: este principio se basa en la estructura de los órganos del Poder Público, desde el órgano superior hasta el órgano inferior.

5.- Principio de responsabilidad individual: el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de la Constitución Nacional o de la ley.

6.- Principio de la incompatibilidad: nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley. La aceptación de un segundo destino que no sea de los exceptuados en este artículo, implica la renuncia del primero, salvo cuando se trate de suplentes, mientras no reemplacen definitivamente al principal. Nadie podrá disfrutar más de una jubilación o pensión, salvo los casos expresamente determinados en la ley.

La frase del día:
Quien quiere quedar bien con Dios y con el diablo, le sirve la mesa al diablo