6 de abril de 2017

6/4/2017 P. Penal III [4]

La frase del día:
Nuestros conocimientos… sólo adquieren valor cuando sabemos expresarlos en el mundo. La magia de la comunicación; p.27; Dr. Lair Ribeiro

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 8 EL PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO

TRÁMITE PARA EL ENJUICIAMIENTO DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS

Se solicita el ante-juicio de mérito ante la sala de sustanciación de la sala plena del TSJ; la sala plena determina si autoriza o no el enjuiciamiento: si se autoriza el enjuiciamiento, la persona cesa en el ejercicio de sus funciones.

El conocimiento de la causa penal corresponderá al Tribunal de primera Instancia de la jurisdicción en donde se cometió el hecho punible.

¿QUIÉNES SE CONSIDERAN ALTOS FUNCIONARIOS?

Los miembros de la Asamblea Nacional, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros, el Fiscal General, el Procurador General, el Contralor General de la República, los Gobernadores, los Jefes de Misiones Diplomáticas de la República, los Generales Activos y el Defensor del Pueblo.

Artículo 377. Competencia. Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios del Estado, previa querella del Fiscal General de la República.

Artículo 378. Efectos. Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que hay mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República, previa autorización de la Asamblea Nacional, continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva.

Cuando se trate de los otros altos funcionarios del Estado y se declare que hay lugar al enjuiciamiento, el Tribunal Supremo de Justicia deberá pasar los autos al tribunal ordinario competente si el delito fuere común, y continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva, cuando se trate de delitos políticos, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República respecto del allanamiento de la inmunidad de los miembros de la Asamblea Nacional.

La causa se tramitará conforme a las reglas del proceso ordinario.

Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que no hay motivo para el enjuiciamiento pronunciará el sobreseimiento.

Artículo 379. Procedimiento. Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta días siguientes para que el imputado dé respuesta a la querella. Abierta la audiencia, el Fiscal General de la República explanará la querella.

Seguidamente, el defensor expondrá los alegatos correspondientes. Se admitirán réplica y contrarréplica. El imputado tendrá la última palabra.

Concluido el debate el Tribunal Supremo de Justicia declarará, en el término de cinco días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento.

Artículo 380. Suspensión e inhabilitación. Cumplidos los trámites necesarios para el enjuiciamiento, el funcionario quedará suspendido e inhabilitado para ejercer cualquier cargo público durante el proceso.

La frase del día:
Nuestros conocimientos… sólo adquieren valor cuando sabemos expresarlos en el mundo. La magia de la comunicación; p.27; Dr. Lair Ribeiro

5 de abril de 2017

5/4/2017 Prescripción [III]

La frase del día:
No creas todo lo que te digan; y cree la mitad de lo que veas

TIEMPO DE PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS

Hurto electrónico: prescripción en cinco años; cuatro años el término medio.
Art. 13 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
Pena corporal: 2 a 6 años de prisión.

Incendio: prescripción en cinco años; cuatro años y seis meses el término.
Art. 343 Código Penal.
Pena corporal: 3 a 6 años de presidio.

Lesiones culposas graves: prescripción en tres años; seis meses y quince días el término medio.
Art. 420 numeral 2 Código Penal en concordancia con el artículo 415 ejusdem.
Pena corporal: 1 a 12 meses de prisión.

Apropiación indebida calificada: prescripción en tres años; tres años el término medio medio.
Art. 468 Código Penal.
Pena corporal: 1 a 5 años de prisión.

Robo impropio en la modalidad de arrebatón: prescripción en cinco años; cuatro años el término medio.
Art. 456 Código Penal único aparte.
Pena corporal: 2 a 6 años de prisión.

Robo genérico: prescripción en diez años; 9 años el término medio.
Art. 455 Código Penal.
Penal corporal: prisión de 6 a doce años.

La frase del día:
No creas todo lo que te digan; y cree la mitad de lo que veas

4 de abril de 2017

4/4/2017 Tracción Sangre

La frase del día:
…transforman las mentiras en verdades y las verdades en mentiras

VEHÍCULOS de tracción de sangre

Se entiende por vehículos de tracción de sangre, aquellos cuya fuerza de propulsión proviene del ser humano, o en su defecto, de bestias de tiro.

Los vehículos de tracción de sangre se clasifican en: vehículos de tracción humana y vehículos de tracción animal. Los vehículos de tracción humana, a su vez, se clasifican en: vehículos cuyo conductor es transportado por el vehículo, tales como bicicletas, triciclos, patinetas o patines; y, vehículos cuyo conductor no es transportado por el vehículo, como los carros de mano y las carretillas.

OTRA definición. Son carros, carretas, bicicletas, monopatines, y todo aquel vehículo cuya tracción está dada a través del esfuerzo de un animal o una persona, sin la ayuda de un motor.

OTRA definición. Vehículo que se mueve mediante la fuerza e impulso proveída por un animal o mediante el trabajo físico generado por el mismo piloto, esto viene del hecho de que, si un vehículo de combustión interna funciona con la irrigación de derivados de hidrocarburos, un ser vivo funciona a base de sangre.

La frase del día:
…transforman las mentiras en verdades y las verdades en mentiras

4/4/2017 P. Penal III [3]

La frase del día:
"…transforman las mentiras en verdades y las verdades en mentiras"

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 8 EL PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO

TRÁMITE PARA ENJUICIAR AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Para solicitar el enjuiciamiento del Presidente de la República se interpone una querella por delito de acción pública ante la Sala de Sustanciación de la Sala Plena. El Presidente del TSJ es quien admite o no la querella.

Primero debe hacerse a través de un escrito bien fundamentado por parte de la Fiscalía General de la República o por parte de la persona que se atribuya la condición de víctima.

La querella debe interponerse ante la Sala de Sustanciación del TSJ.

Dicha Sala emite un primer dictamen estableciendo si la querella es admisible o no:

1.- Si no es admisible, dicta un auto declarando la inadmisibilidad de la querella y se acaba todo.

2.- Si la querella se admite, dicha querella se debe pasar a la Sala Plena; la Sala Plena convoca a las partes a una audiencia oral a la cual debe asistir el querellante, el querellado junto con su defensa y el Fiscal del MP.

Una vez realizada la audiencia, la Sala Plena emite su dictamen, que puede ser un sobreseimiento: cuando no hay mérito para el enjuiciamiento del Presidente del República; o puede establecer que si hay mérito para el enjuiciamiento. En este último caso, se remite el pronunciamiento a la AN.

La AN tiene que convocar a una sesión plenaria para determinar si autoriza o no el enjuiciamiento del Presidente de la República.

Si la AN no autoriza el enjuiciamiento, hasta allí llegó el proceso: de nada sirvió la declaratoria de mérito.

Si la AN aprueba el enjuiciamiento del Presidente de la República, a partir del momento en que autorice dicho enjuiciamiento, el Presidente de la República cesa en el ejercicio de sus funciones y su ausencia será suplida por el Vicepresidente de la República. Si se prolonga la ausencia del Presidente, se decretará ‘Ausencia Absoluta’ y la AN nombrará un Presidente Interino.

La Sala Penal del TSJ llevará el procedimiento penal en contra del Presidente de la República de acuerdo al procedimiento del COPP.

A.- Si la sentencia es absolutoria: el Presidente de la República retoma su condición como Presidente.

B.- Si la sentencia es condenatoria: el Presidente pasa a cumplir las penas establecidas.

Nota.- Si se denuncia un hecho falso, se corre el riesgo que se demande por calumnia, simulación de hecho punible, difamación o injuria.

Nota.- Si el hecho no reviste carácter penal: se exime de responsabilidad al querellante.

La frase del día:
"…transforman las mentiras en verdades y las verdades en mentiras"

3 de abril de 2017

3/4/2017 Prescripción [II]

La frase del día:
Solo existen dos días en el año en que no se puede hacer nada. Uno se llama ayer y otro mañana. Por lo tanto, hoy es el día… Dalai Lama

TIEMPO DE PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS

Robo agravado: prescripción en quince años; 13 años y seis meses el término medio.
Art. 458 Código Penal.
Pena corporal: 10 a 17 años de prisión.

Robo agravado de vehículos automotores: prescripción en quince años; 26 años el término medio.
Art. 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con algún numeral del artículo 6 ejusdem.
Pena corporal: 9 a 17 años de presidio.

Estafa simple: prescripción en tres años; (tres años el término medio)
Art. 462 Código Penal.
Pena corporal: 1 a 5 años de prisión.

Lesiones personales intencionales leves: prescripción en un año; 4 meses y quince días el término medio.
Art. 416 Código Penal.
Pena corporal: 3 a 6 meses de arresto.

Lesiones personales intencionales menos graves: prescripción en tres años; 7 meses y quince días el término medio.
Art. 413 Código Penal.
Pena corporal: 3 a 12 meses de prisión.

Lesiones personales intencionales graves: prescripción en tres años; 2 años y 6 meses el término medio
Art. 415 Código Penal.
Pena corporal: 1 a 4 años de prisión.

Hurto agravado de vehículos automotores: prescripción en diez años; ocho años el término medio.
Art. 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con algún numeral del artículo 2 ejusdem.
Pena corporal: 6 a 10 años de prisión.

Desvalijamiento de vehículos automotores: prescripción en cinco años; seis años el término medio.
Art. 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Pena corporal: 4 a 8 años de prisión.

Cambio ilícito de placas de vehículos automotores: prescripción en tres años; tres años el término medio.
Art. 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Pena corporal: 2 a 4 años de prisión.

La frase del día:
Solo existen dos días en el año en que no se puede hacer nada. Uno se llama ayer y otro mañana. Por lo tanto, hoy es el día… Dalai Lama

2 de abril de 2017

2/4/2017 108 Prescripción

La frase del día:
En todo equipo se necesita un aprendiz para moldear un comportamiento

Artículo 108. Código Penal. Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:

1.- Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años.

2.- Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez.

3.- Por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos.

4.- Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.

5.- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.

6.- Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.

7.- Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o arresto de menos de un mes.

La frase del día:
En todo equipo se necesita un aprendiz para moldear un comportamiento

2/4/2017 P. Penal III [2]

La frase del día:
En todo equipo se necesita un aprendiz para moldear un comportamiento

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 8 EL PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO

El Presidente de la República, por las funciones que desempeña, hay que protegerlo de cualquier persona que pretenda interrumpir la función que él realiza.

Se le da prerrogativas al Presidente de la República para evitar que a cada rato él deje de ocupar su trabajo para responder juicios.

El Procedimiento Ante-Juicio de Mérito se estableció para proteger la tranquilidad que debe tener el Presidente de la República.

Nota.- El Procedimiento Ante-Juicio de Mérito es el que se debe seguir cuando se entabla un procedimiento penal en contra del Presidente de la República.

Nota.- Anteriormente, el Fiscal General de la República, era el único que podía acusar al Presidente de la República.

DIFERENCIA ENTRE QUERELLA POR DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA Y QUERELLA POR DELITO DE ACCIÓN PRIVADA

Una querella por delito de acción pública es una especie de denuncia formal; la interpone la víctima ante el juez de control para que se le dé inicio a una investigación penal por delito de acción pública.

Si se cumplen los requisitos establecidos en el 294 Código Orgánico Procesal Penal, el juez de control la admite. Una vez admitida la querella, ya el querellante es parte en el proceso.

Una querella por delito de acción privada, se interpone ante el juez de juicio y no participa el Fiscal del MP.

La frase del día:
En todo equipo se necesita un aprendiz para moldear un comportamiento