24 de julio de 2017

24/7/2017 Nulidades [11]

La frase del día:
Hay una delgada línea entre descifrar un crimen y ser un criminal

N° de Expediente: 01-0578 N° de Sentencia: 003
Tema: Nulidades
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Solicitud de nulidad absoluta en beneficio de las partes
Viernes, 11 de enero de 2002

la solicitud de nulidad absoluta no debe entenderse siempre en beneficio del imputado, sino también de la víctima, el representante del Ministerio Público y el querellante

N° de Expediente: 01-0578 N° de Sentencia: 003
Tema: Nulidades
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Acto nulo. Recursos. Nulidad del acto procesal. Nulidad del acto viciado. Aplicación de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal cuando se tratan de nulidades absolutas
Viernes, 11 de enero de 2002

En nuestro sistema procesal penal cualquier acto nulo puede llegar al conocimiento del juez a través de los recursos de: revocación, apelación, casación y del recurso de revisión; así como también a través de la posibilidad de aclaración o aclaratoria, del planteamiento de las excepciones, y también mediante el Amparo Constitucional. Pero si fuera el caso de que al plantear la nulidad del acto procesal viciado mediante algunos de éstos procedimientos y se declarara la inadmisibilidad del mismo por no plantearse siguiendo las formalidades establecidas conforme a la ley, el Tribunal que haya tenido conocimiento del acto viciado cuya nulidad se está pidiendo deberá acordarla por aplicación del principio establecido en el artículo 190 del COPP en concordancia con el artículo 191 eiusdem cuando se trate de nulidades absolutas.

La frase del día:
Hay una delgada línea entre descifrar un crimen y ser un criminal

24/7/2017 CRBV - CP

La frase del día:
Hay una delgada línea entre descifrar un crimen y ser un criminal

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.

Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.

Artículo 264. Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos o elegidas por un único período de doce años. La ley determinará el procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse candidatos o candidatas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. El Comité, oída la opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual hará la selección definitiva.

Los ciudadanos y ciudadanas podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados o postuladas ante el Comité de Postulaciones Judiciales o ante la Asamblea Nacional.

Código Penal

Artículo 128. Cualquiera que, de acuerdo con país o República extranjera, enemigos exteriores, grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o las hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años.

Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

Artículo 143. Serán castigados con presidio de doce a veinticuatro años:

1. Los que se alcen públicamente, en actitud hostil, contra el Gobierno legítimamente constituido o elegido, para deponerlo o impedirle tomar posesión del mando.

2. Los que, sin el objeto de cambiar la forma política republicana que se ha dado la nación, conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En la mitad de la pena referida incurrirán los que cometen los actos a que se refieren los numerales anteriores, con respecto a los gobernadores de los estados, los consejos legislativos de los estados y las constituciones de los estados; y en la tercera parte de dicha pena, los que se cometieren contra los Alcaldes de los municipios.

3. Los que promuevan la guerra civil entre la República y los estados o entre estos.

Artículo 213. Cualquiera que indebidamente asuma o ejerza funciones públicas civiles o militares, será castigado con prisión de dos a seis meses, y en la misma pena incurrirá todo funcionario público que siga ejerciéndolas después de haber sido legalmente reemplazado o de haberse eliminado el cargo.

Podrá disponerse que, a costa del condenado, se publique la sentencia en extracto, en algún periódico del lugar que indicará el juez.

La frase del día:
Hay una delgada línea entre descifrar un crimen y ser un criminal

24/7/2017 Flagrancia Permanente

La frase del día:
Hay una delgada línea entre descifrar un crimen y ser un criminal

El Delito es toda conducta de hacer o no hacer cuyo resultado debe estar previsto en una ley penal previo a la comisión del mismo, una de sus tipologías es ser “Permanente” es decir, después de la consumación continúa ininterrumpidamente la vulneración jurídica perfeccionada en aquella.

Alberto Artega Sánchez lo define, en los siguientes términos:

“Son aquellos en los cuales el hecho que los constituye no se perfecciona o consuma en un solo momento, sino que puede prolongarse en el tiempo; en los que se crea un estado antijurídico dañoso o peligroso, cuya prolongación y cesación depende de la voluntad del sujeto”.

Para la existencia de los delitos con duración permanentes, es necesario, que NO SE AGOTE en un solo instante como serian los delitos de homicidios, robos, hurto, Abuso Sexual, estafa, entre otros; sino que prosiga durante determinado o indeterminado tiempo; y la situación antijurídica se deba a la exclusiva conducta voluntaria del sujeto activo.

Para ejemplificar tal consideración el Maestro Hernando Grisanti Aveledo, en su obra “Manual de Derecho Penal Parte Especial”, Pág. 291, 2001, Valencia. Nos explica que EL SECUESTRO está considerado como un delito permanente. Y así lo ha sostenido

“(…) a) Se trata de un delito permanente, es decir, de un delito cuyo proceso ejecutivo se prolonga por un lapso más o menos largo, que deriva a voluntad del sujeto activo. Este delito se esta perpetrando mientras el secuestrador mantenga privada de su libertad a la persona secuestrada (…)”.

Igualmente nuestro Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha venido sosteniendo, el delito de INVASIÓN como un delito permanente, es decir mientras el inmueble, terreno o bienhechuría se mantengan en posesión de quienes hayan irrumpido supone su permanencia antijurídica.

Como consecuencia de esto, cuando estamos en presencia de un delito permanente, mientras no haya cesado la permanencia del delito, la flagrancia será procedente, acorde con el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución Nacional y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Igualmente ha sido sostenido por el TSJ para este tipo de delito no se amerita orden de allanamiento, es decir el TSJ ha autorizado a los funcionarios a ingresar a las residencias en virtud del delito permanente.


La frase del día:
Hay una delgada línea entre descifrar un crimen y ser un criminal

24/7/2017 Nulidad absoluta

La frase del día:
Hay una delgada línea entre descifrar un crimen y ser un criminal

Sala Constitucional del TSJ ratifica que la AN se mantiene en desacato y todos sus actos carecen de validez y de eficacia jurídica

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) reiteró que mediante sentencia N° 545 se declaró nulo el proceso mediante el cual la Asamblea Nacional (AN) pretende designar a un grupo de personas como Magistrados y Magistradas del Alto Tribunal, así como todos los actos dictados con ocasión del mismo, con la advertencia tanto al Órgano Legislativo Nacional como a cualquier ciudadano que pretenda investir del cargo de Magistrado o Magistrada del TSJ, pues estarían incurriendo en flagrante violación a las normas constitucionales y legales.

De igual forma la Sala Constitucional reiteró que la AN se mantiene en desacato, y en consecuencia  todos sus actos son nulos de nulidad absoluta, carentes de validez y de eficacia jurídica. Asimismo, observó que tal como lo decidió el Consejo Moral Republicano culminó la oportunidad para la preselección, designación y juramentación de los Magistrado y Magistradas del Máximo Juzgado, pues esta se produjo el 16 de diciembre de 2015 y fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.816 del 23 de diciembre de 2015.

La Sala Constitucional reiteró la advertencia dirigida a los Diputados y Diputadas de la AN, a los integrantes del írrito Comité de Postulaciones Judiciales y a los ciudadanos y ciudadanas que se pretendan investir del cargo de Magistrados o Magistradas, que tal conducta incurre de manera flagrante, entre otros, en el delito de usurpación de funciones tipificado en el artículo 213 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 131 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

De igual forma, incurren en los delitos contra la independencia y seguridad de la nación, en particular en los delitos de traición a la patria y contra los poderes nacionales, artículos 128 y 143 del Código Penal. Estas faltas también están contempladas en el vigente Código Orgánico de Justicia Militar. Ante los actos declarados nulos de evidente ánimo subversivo, la Sala declaró que corresponde a las autoridades competentes, civiles y militares, ejecutar las acciones de coerción pertinentes a fin de mantener la paz y la seguridad nacional. 

La Sala Constitucional señaló que la designación de Magistrados por parte de la Asamblea Nacional está al margen de la Ley, y una prueba de ello es que este acto no cuenta con la firma de los tres miembros del Consejo Moral Republicano. Asimismo, ratificó que el Tribunal Supremo de Justicia ha hecho un llamado permanente a la paz, al diálogo y a la mediación en todos los conflictos; sin embargo, la AN continua en desacato y es necesario que se retome el respeto al orden público constitucional. 


La frase del día:
Hay una delgada línea entre descifrar un crimen y ser un criminal

24/7/2017 Usurpación de funciones

La frase del día:
Hay una delgada línea entre descifrar un crimen y ser un criminal

Sala Constitucional advierte que se configura el delito de usurpación de funciones a quienes concurran en la inconstitucional pretensión de designación de Magistrados y Magistradas

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia conjunta de sus Magistrados y Magistradas, declaró nulo el proceso a través del cual la Asamblea Nacional (AN) pretende nombrar a un grupo de Magistrados y Magistradas del Máximo Juzgado del país.

La motivación se centró entre otros aspectos en la extemporaneidad del proceso, inexistencia de vacantes e inobservancia de preceptos constitucionales y legales.
La Sala fundamentó su decisión en la jurisprudencia y en lo establecido en el artículo 213 del Código Penal Venezolano, el cual prevé que cualquiera que indebidamente asuma o ejerza funciones públicas civiles o militares será reo de delito por usurpación de funciones.  

En su sentencia N° 545, publicada este jueves, la Sala del TSJ ratificó que la AN se mantiene en desacato, razón por la que todos sus actos son nulos de nulidad absoluta y carentes de eficacia jurídica.


VI
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley:

1.- Se declara COMPETENTE  para conocer de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad “…del proceso para la designación de Magistrados y Magistradas al Tribunal Supremo de Justicia que actualmente conduce la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por afectación directa de interés colectivos (sic) y difusos debido a los efectos de este proceso…”, la cual se ADMITE.

2.- DECLARA DE MERO DERECHO y DE CARÁCTER URGENTE la resolución del presente recurso de nulidad.

3.- DECLARA LA NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD“…del proceso para la designación de Magistrados y Magistradas al Tribunal Supremo de Justicia que actualmente conduce la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por afectación directa de interés colectivos (sic) y difusos debido a los efectos de este proceso…” y de todos los actos dictados con ocasión del mismo, por la Asamblea Nacional.  

4.- ACUERDA la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.

5.- ADVIERTE a la Asamblea Nacional, así como a cualquier ciudadano o ciudadana que se pretenda investir del cargo de Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, en abierta violación a las normas constitucionales y legales, que LA USURPACIÓN DE FUNCIONES está prevista como delito en el artículo 213 del Código Penal, y que los fallos son de obligatorio cumplimiento, so pena de las consecuencias jurídicas que el ordenamiento venezolano ha dispuesto para el respeto y mantenimiento del orden público constitucional y la preservación del sistema democrático.

6.- REITERA que la Asamblea Nacional se encuentra en desacato y, en consecuencia, todos sus actos son nulos de nulidad absoluta, carentes de validez y eficacia jurídica.

Publíquese, regístrese y notifíquese en la forma prevista en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a  los 20   días del mes de  julio_de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

N° Sentencia: 545

N° Expediente: 2017-0799

Procedimiento: Recurso de Nulidad
Partes: CÉSAR ALEXIS ORTA LAMON
Decisión: Se Admite y Declara la Nulidad por Inconstitucionalidad y Advierte sobre Usurpación de Funciones.
Ponente: Ponencia Conjunta


La frase del día:
Hay una delgada línea entre descifrar un crimen y ser un criminal

24/7/2017 Audiencia el 25/7

La frase del día:
Hay una delgada línea entre descifrar un crimen y ser un criminal

Sala Constitucional fija audiencia a los alcaldes de los municipios Licenciado Diego Bautista Urbaneja (Lechería) y Chacao, y dicta prohibición de salida del país

Este miércoles 19 de julio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia fijó audiencia oral y pública para los alcaldes de los municipios Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui y Chacao del estado Bolivariano de Miranda, a fin de determinar el presunto desacato del mandato de amparo cautelar contenido en las sentencias números 377 del 31 de mayo 2017 y 369 del 24 de mayo 2017,  respectivamente.

Así, el ciudadano Gustavo Marcano deberá comparecer ante la Sala el martes 25 de julio del corriente y posteriormente deberá hacerlo Ramón Muchacho el miércoles 26 del mismo mes y año, ambos a las 10.00 am.

Cabe destacar que en el auto que fija la audiencia se acordó, de oficio, medida cautelar de prohibición de salida del país a Marcano y a Muchacho, igualmente señala la decisión que la inasistencia de los alcaldes a la audiencia convocada se tendrá como una tácita aceptación de los hechos.


La frase del día:
Hay una delgada línea entre descifrar un crimen y ser un criminal

18 de julio de 2017

18/7/2017 Nulidades [10]

La frase del día:
Honor y gloria

N° de Expediente: C05-0558 N° de Sentencia: A-067
Tema: Nulidades
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de Casación. Deben denunciarse con la norma infringida
Martes, 20 de junio de 2006

...artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, es una norma programática que contiene los principios en materia de nulidades, y la misma debe ser denunciada de manera conjunta con la disposición legal que haya sido violada, como consecuencia de no haberse respetado los principios contenidos en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal.

La frase del día:
Honor y gloria