28 de julio de 2015

Concentración

DERECHO PROCESAL PENAL

PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD

Del Principio de Concentración, se deriva la facultad del Juez de Juicio de suspender la continuación del debate, sin que esté previsto en la ley, el límite de las suspensiones que éste puede realizar, las cuales por razones lógicas estarán determinadas en cada juicio en particular, por el desarrollo propio de cada debate.

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano.

27 de julio de 2015

Nuevas Pruebas

DERECHO PROCESAL PENAL

NUEVAS PRUEBAS

De conformidad con el artículo 359 de la Ley Adjetiva Penal, debe surgir un nuevo hecho o circunstancia, para que el juzgador ordene la recepción de una nueva prueba, es por ello que no puede la defensa pretender que se evacue por segunda vez la declaración de un testigo que ya ha depuesto en juicio, sin que se verifique el requisito ya mencionado. Al juez de juicio no le corresponde instruir al testigo sobre el contenido de su testimonio.

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano.

26 de julio de 2015

Interceptación

LA INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA

La comunicación telefónica bien sea móvil o fija por darse dentro de un espectro electromagnético codificado, es susceptible a interceptación, a través de equipos tecnológicos que son capaces de captar el canal de ondas que vinculan a dos terminales o teléfonos y permitir de esta forma la grabación de conversaciones de interés para la investigación criminal, lo cual entre otras cosas se convierte en un elemento de prueba que además de la aportación que va a hacer el contenido de las conversaciones, va a suministrar de manera inmediata información que puede ser utilizada en la toma de decisiones para la práctica de diligencias oportunas de investigación.

No obstante, es importante tener en cuenta la regulación legal en cuanto a esta materia prevista en el artículo 48 de la Carta Magna, que hace necesario obtener una orden previa dictada por un tribunal indicando el o los números telefónicos a intervenir, el lapso de la medida, los equipos utilizados, el personal de expertos, entre otras cosas. De esta manera, una vez obtenida la grabación producto de la interceptación se procederá a extraer el contenido de las conversaciones telefónicas que son de interés para la investigación y desechar aquel contenido que no tiene importancia procesal.

Fuente: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. Área Temática: Criminalística. V Etapa. No. 14. p.109.

Tipicidad

DERECHO PENAL

TIPICIDAD

La cualidad que se atribuye a un comportamiento cuando es subsumible en el supuesto de hecho de una norma penal.

Fuente: Francisco Muñoz Conde: “Teoría General del Delito”, segunda edición, editorial TEMIS S.A., Bogotá-Colombia, 2001, p.32.

Arma Casera

DERECHO PENAL

Delito de porte ilícito de arma de fuego (no configuración en presencia del denominado chopo)

El arma de fabricación casera denominada “chopo”, en base a la doctrina institucional, no se considera como arma de fuego propiamente dicha.

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano.

Por otra parte, en fecha 8 de agosto de 2008, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 435, al referirse al “chopo” señaló lo siguiente:

“Las armas de fabricación caseras, por su composición son consideradas armas de fuego, pues están constituidas por un cañón o elemento que hace de sus veces a través del cual pueden ser insertadas municiones de indeterminado calibre y su acción produce el lanzamiento de un proyectil susceptible de producir en la víctima heridas mortales, graves o leves, según la zona anatómica comprometida. / (...) / En atención a lo antes expuesto, las armas de fabricación casera, deben reputarse como armas que no son de guerra, y su porte, detentación u ocultamiento debe encuadrarse a lo establecido en el artículo 277 del Código Penal.”

Fuente: Tribunal Supremo de Justicia.

25 de julio de 2015

Güiro

CAZANDO GÜIRO

Cazar Güire o Güiro: El Güire es una especie de pato que habita en el llano venezolano. Su carne es muy apetecida. Para cazarlo es necesario hacerlo con el mayor sigilo, escondido entre los matorrales que rodean las lagunas donde se posa para evitar que escape. Usamos esta expresión para denotar que hay alguien escondido o que no muestra interés en una situación pero está muy pendiente de su oportunidad para entrar en acción, “Cazando Güire”.

Principios Criminalística

CRIMINALÍSTICA

PRINCIPIOS DE LA CRIMINALÍSTICA

Principio de Uso. En los hechos que se cometen o se realizan, siempre se emplean agentes mecánicos, biológicos o físicos.

Principio de Producción. En la utilización de dichos agentes, siempre se producen indicios reales o materiales.

Principio de Intercambio. Cada vez que dos cosas entren en contacto, existe siempre transferencia.

Principio de Correspondencia. En la acción dinámica de los agentes mecánicos sobre determinados cuerpos vulnerables dejan impresas sus marcas, dando base para estudios comparativos.

Principio de Reconstrucción. El estudio del sitio del suceso y de las evidencias encontradas en él, dará base para conocer los desarrollos de los hechos y así reconstruir lo ocurrido.

Principio de Probabilidad. En la reconstrucción de los fenómenos de ciertos hechos, se nos acerca a la verdad con un mediano o alto grado, o simplemente sin probabilidad.

Principio de Certeza. De acuerdo al tipo y la calidad de los indicios se pueden obtener certezas.

Fuente: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. Área Temática: Criminalística. V Etapa. No. 14. pp. 101, 102, 103.