DERECHO PENAL
Uso de doc. falso o alterado. La persona que hubiere hecho uso, o de alguna manera se hubiere aprovechado de algún acto falso, aunque no haya tenido parte en la falsificación, será castigado con penas comprendidas entre 6 y 12 años, si se trata de un acto público; y con penas de 6 a 18 meses, si se trata de un acto privado.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
28 de abril de 2013
Asistente no profesional
DERECHO PROCESAL PENAL
Asistente no profesional. Cuando las partes pretendan valerse de asistentes no profesionales para que colaboren en su tarea, darán a conocer sus datos personales, expresando que asumen la responsabilidad por su elección y vigilancia.
Los asistentes no profesionales sólo cumplirán tareas accesorias y no podrán sustituir a las personas a quienes asisten en los actos propios de su función. Se permitirá que los asistan en las audiencias, sin tener intervención en ellas.
Esta norma regirá también para la participación de los estudiantes que realizan su práctica jurídica.
Asistente no profesional. Cuando las partes pretendan valerse de asistentes no profesionales para que colaboren en su tarea, darán a conocer sus datos personales, expresando que asumen la responsabilidad por su elección y vigilancia.
Los asistentes no profesionales sólo cumplirán tareas accesorias y no podrán sustituir a las personas a quienes asisten en los actos propios de su función. Se permitirá que los asistan en las audiencias, sin tener intervención en ellas.
Esta norma regirá también para la participación de los estudiantes que realizan su práctica jurídica.
27 de abril de 2013
Criminalística. VI
DERECHO PENAL
Criminalística. VI. Algunas pericias importantes, son las siguientes:
1. Pericia dactiloscópica, que se ocupa del estudio de los rastros o huellas dejada en una superficie. Mediante esta pericia se puede obtener la identificación de las personas.
2. Pericia balística, la cual identifica un proyectil o arma utilizada delictivamente.
Bibliografía consultada. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, clases de extensión, Introducción a la Criminalística 321703.
Criminalística. VI. Algunas pericias importantes, son las siguientes:
1. Pericia dactiloscópica, que se ocupa del estudio de los rastros o huellas dejada en una superficie. Mediante esta pericia se puede obtener la identificación de las personas.
2. Pericia balística, la cual identifica un proyectil o arma utilizada delictivamente.
Bibliografía consultada. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, clases de extensión, Introducción a la Criminalística 321703.
Inhabilidades
DERECHO PROCESAL PENAL
Inhabilidades. No podrán ser nombrados defensores, por el tribunal:
1. El enemigo manifiesto del imputado.
2. La víctima.
3. Los ascendientes de la víctima, sus descendientes, su cónyuge, su padre adoptante, su hijo adoptivo, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
4. El tutor, protutor o curador de la víctima; ni el donatario, dependiente o heredero de ellos.
5. Quien hubiere intervenido como fiscal del Ministerio Público, o juez, en la misma causa en la que es nombrado defensor.
Inhabilidades. No podrán ser nombrados defensores, por el tribunal:
1. El enemigo manifiesto del imputado.
2. La víctima.
3. Los ascendientes de la víctima, sus descendientes, su cónyuge, su padre adoptante, su hijo adoptivo, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
4. El tutor, protutor o curador de la víctima; ni el donatario, dependiente o heredero de ellos.
5. Quien hubiere intervenido como fiscal del Ministerio Público, o juez, en la misma causa en la que es nombrado defensor.
26 de abril de 2013
Obligación de declarar
DERECHO PENAL
Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Obligación de declarar. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, al momento de ingresar o salir de Venezuela, deberán declarar el dinero o título valores al portador, cuyo monto exceda la cantidad de 10.000,00 dólares de los Estados Unidos de América (US$), o su equivalente en otra divisa o en moneda nacional.
Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Obligación de declarar. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, al momento de ingresar o salir de Venezuela, deberán declarar el dinero o título valores al portador, cuyo monto exceda la cantidad de 10.000,00 dólares de los Estados Unidos de América (US$), o su equivalente en otra divisa o en moneda nacional.
Efectos
DERECHO PROCESAL PENAL
Efectos. El nombramiento por el imputado de un defensor, hace cesar en sus funciones al defensor público o al defensor de oficio que haya venido ejerciéndolas.
El nombramiento, por el imputado, de un subsiguiente defensor, no revoca al anterior, hecho por él -nombramiento-, salvo que expresamente manifieste su voluntad en ese sentido.
Efectos. El nombramiento por el imputado de un defensor, hace cesar en sus funciones al defensor público o al defensor de oficio que haya venido ejerciéndolas.
El nombramiento, por el imputado, de un subsiguiente defensor, no revoca al anterior, hecho por él -nombramiento-, salvo que expresamente manifieste su voluntad en ese sentido.
Restitución
DERECHO PENAL
Restitución. La restitución deberá hacerse de la misma cosa, siempre que sea posible, con pago de los deterioros o menoscabos, a regulación del tribunal.
La restitución debe hacerse aun cuando la cosa se halle en poder de un tercero que la posea legalmente, salvo su repetición contra quien corresponda.
No será aplicable esta disposición cuando el tercero haya adquirido la cosa, en la forma y con los requisitos establecidos por las leyes para hacerla irreivindicable.
Si no fuere posible la restitución de la cosa, se reparará la pérdida pagándose el valor de ella.
La reparación se hará:
1º valorando la entidad del daño a regulación del tribunal;
2º atendiendo el precio natural de la cosa, siempre que fuere posible;
3º y el grado de afección en que la tenga el agraviado; y sólo se exigirá cuando no haya lugar a la restitución.
Restitución. La restitución deberá hacerse de la misma cosa, siempre que sea posible, con pago de los deterioros o menoscabos, a regulación del tribunal.
La restitución debe hacerse aun cuando la cosa se halle en poder de un tercero que la posea legalmente, salvo su repetición contra quien corresponda.
No será aplicable esta disposición cuando el tercero haya adquirido la cosa, en la forma y con los requisitos establecidos por las leyes para hacerla irreivindicable.
Si no fuere posible la restitución de la cosa, se reparará la pérdida pagándose el valor de ella.
La reparación se hará:
1º valorando la entidad del daño a regulación del tribunal;
2º atendiendo el precio natural de la cosa, siempre que fuere posible;
3º y el grado de afección en que la tenga el agraviado; y sólo se exigirá cuando no haya lugar a la restitución.
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