4 de diciembre de 2013

Art. 157

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro segundo

De los delitos contra el derecho internacional

Atentados a jefes de naciones extranjeras. Cualquiera que cometa un delito en Venezuela contra el Jefe o Primer Magistrado de una nación extranjera, incurrirá en la pena aplicable al hecho cometido con aumento de una sexta a una tercera parte.

Si se tratara de un acto contra la vida, la seguridad o la libertad individual de dicho personaje, la agravación de la pena, de conformidad con la disposición anterior, no podrá ser menor de tres años de prisión.

En los demás casos, la pena corporal no podrá ser menor de sesenta días, ni la pecuniaria inferior a doscientos cincuenta unidades tributarias.

Si el hecho punible fuere de los que no permiten procedimiento de oficio, el juicio no se hará sino a instancia del Gobierno extranjero.

3 de diciembre de 2013

Balística III

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco

ELEMENTOS DE CARÁCTER MÉDICO FORENSE
Están conformados por:

1. El protocolo de autopsia donde se destaquen: el orificio de entrada y sus características; la trayectoria intraorgánica y el alojamiento u orificio de salida.

2. El informe médico forense.

3. Los índices de proximidad (tatuaje, quemadura y el cono de dispersión diseminado por la pólvora).

4. La exhumación.

5. El informe de la tomografía axial, la resonancia magnética y la radiografía.

6. Las heridas pre y post mortem y otros elementos de interés para la investigación penal.

7. Causas y consecuencias de la muerte.

Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 214.

Art. 442

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro cuarto

De la apelación de autos

Procedimiento. Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad.

Admitido el recurso, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez días siguientes.

Si alguna de las partes ha promovido pruebas y la Corte de Apelaciones la estima necesaria y útil, fijará una audiencia oral dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones y resolverá al concluir la audiencia.

Cuando la decisión recurrida sea la prevista en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, los plazos se reducirán a la mitad.

El que haya promovido prueba tendrá la carga de su presentación en la audiencia.

El secretario, a solicitud del promovente, expedirá las citaciones u órdenes que sean necesarias, las cuales serán diligenciadas por éste.

La Corte de Apelaciones resolverá, motivadamente, con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes.

Art. 266

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro segundo

Del procedimiento ordinario

Fase preparatoria

Inicio del proceso. De la investigación de oficio

Investigación de la policía. Si la noticia es recibida por las autoridades de policía, éstas la comunicarán al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes y sólo practicarán las diligencias necesarias y urgentes.

Las diligencias necesarias y urgentes estarán dirigidas a identificar y ubicar a los autores y demás partícipes del hecho punible, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

Art. 265

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro segundo

Del procedimiento ordinario

Fase preparatoria

Inicio del proceso. De la investigación de oficio

Investigación del Ministerio Público. El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

2 de diciembre de 2013

Balística II

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco

BALÍSTICA
La Real Academia Española la define como: "La ciencia que estudia el movimiento de los proyectiles disparados con armas de fuego, sus trayectorias y los efectos que produce". Proviene de un juego etimológico de palabras: Devilish y Ballein, que conjuntamente forman la palabra Diaballein, que entre otros significados, se expresa como arrojar.

Esta disciplina científica está dirigida a estudiar los fenómenos que interactúan sobre el agente dinámico (proyectil) y el medio de proyección (arma), para evaluar: propulsión, vuelo e impacto. Entonces podemos definirla como: "la que trata la conducta y el comportamiento del proyectil en el aire".

La balística es una especialidad científica que estudia el comportamiento y la conducta de un proyectil disparado al aire a través de un propulsor.

Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 32.

Art. 264

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro segundo

Del procedimiento ordinario

Fase preparatoria

Normas generales

Control judicial. A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución Nacional, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, y en el Código Orgánico Procesal Penal; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.